Autónomos y pymes
Si me hago autónomo pierdo el paro

¿Si me hago autónomo pierdo el paro? La respuesta aquí

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Si te encuentras cobrando la prestación por desempleo, lo que conocemos como paro, es posible que te plantees emprender y montar tu propia empresa. ¡Enhorabuena! Empezar tu propio negocio es emocionante, pero, al mismo tiempo, también es posible que te asalten algunas dudas, como por ejemplo: “¿si me hago autónomo pierdo el paro?” En este post te damos respuesta.

¿Si me hago autónomo pierdo el paro?

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: no. De igual manera que si estás en el paro, y encuentras un trabajo por cuenta ajena, no “pierdes” el paro que dejas, se queda en standby. ¿Y qué quiere decir esto? Que si reanudas tu actividad laboral, sea por cuenta propia o cuenta ajena, el paro se queda en suspensión para que lo puedas retomar en un futuro. Eso sí, tienes 5 años desde que empiezas tu nuevo trabajo para reanudar la prestación que desactivaste. 

¿Existen otras opciones además de dejar el paro en suspensión?

Sí, existen otras opciones si no quieres dejar tu prestación en suspensión. Son tres, y pueden ser muy útiles si tienes miedo a perder un paro ya activado:

1.- Capitalizar el paro en un solo pago

La primera opción es capitalizar el paro disponible en un solo pago. Este pago lo puedes ejercer en uno de estos tres supuestos:

  • Para hacerte autónomo y crear una nueva empresa, en caso de que puedas presentar facturas de alquiler o compra de local, o compra de material necesario para tu negocio.
  • Para formar parte de una cooperativa o sociedad laboral como socio.
  • Para destinar el importe a hacer la aportación de capital de una empresa nueva, o que fue creada 12 meses antes de hacer la aportación. En este caso es necesario tener el control efectivo de la sociedad, realizar una actividad profesional y estar dado de alta como autónomo societario.

Además de solo poder usarlo para uno de estos 3 supuestos, para acceder al pago único tienes que cumplir unos requisitos:

  • Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud del pago único, al menos 3 meses de prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral o 6 meses en caso de tratarse de cese de actividad.
  • No haber disfrutado de otro pago único en los últimos cuatro años. 
  • Si estás en juicio por el cese de una relación laboral, el pago no se puede solicitar hasta que finalice el juicio y exista una resolución.
  • No se puede solicitar el pago si en los últimos 24 meses has compatibilizado una prestación por desempleo con una actividad como autónomo.

Si necesitas ampliar la información, puedes encontrar toda la información al respecto en este artículo del SEPE en la sección de “requisitos”.

2.- Seguir con la prestación de desempleo

La segunda opción lleva relación con el último punto mencionado. Puedes seguir recibiendo la prestación por desempleo mientras inicias tu actividad como autónomo, pero solo es posible compatibilizar esto durante 9 meses. Tienes que solicitarlo hasta 15 días antes de darte de alta como autónomo y percibirás la misma cantidad que en los meses anteriores.

3.- Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social

La tercera opción para poder utilizar el paro que tienes acumulado consiste en solicitar al SEPE el abono de las cuotas de Seguridad Social, el pago de autónomos, hasta liquidar tu “saldo de paro”. 

Al igual que en la capitalización de paro en un solo pago, deberás ser beneficiario de una prestación por desempleo.

¿Puedo dejar una empresa para hacerme autónomo y cobrar el paro?

Si dejas un trabajo por cuenta ajena para hacerte autónomo, o para cualquier otra cosa, no es posible cobrar el paro. El objetivo es indiferente; es la baja voluntaria la que no permite acceder al paro. 

Por otro lado, si dejas un empleo, sí recibirás finiquito, pero no indemnización. Para poder “disfrutar” de una indemnización debe haber un despido.

Seguro de responsabilidad civil para autónomos

Si estás pensando en comenzar una nueva etapa en tu vida laboral y hacerte autónomo, no debes de olvidar contratar un seguro de responsabilidad civil para autónomos. No es un seguro obligatorio, pero sí que es un seguro con el que podrás ejercer tu actividad empresarial de una forma más tranquila.

¿Qué ofrece un seguro de responsabilidad civil para autónomos?

En el desarrollo de tu actividad profesional pueden surgir multitud de imprevistos. Uno de ellos es que pueda ocurrir algún tipo de accidente mientras ejerces tu actividad. Depende de la actividad que desarrolles, estos accidentes pueden afectar a terceras personas, como pueden ser tus propios clientes. Este seguro te protegerá ante estos imprevistos y las posibles indemnizaciones que pueda reclamar una persona por haber sufrido un accidente en tu lugar de trabajo. 

Un ejemplo sencillo sería si tu actividad profesional fuera ser dueño de un bar. En un bar puede haber distintos tipos de problemas por el entorno, como por ejemplo un resbalón por un suelo mojado. Cabe la posibilidad de que la persona que sufre el accidente pueda pedir una indemnización por daños y perjuicios. Si no tienes un seguro de responsabilidad civil, puede dañar seriamente la economía de tu empresa.

Un seguro de responsabilidad civil se encargará del pago de la indemnización, así como de otros gastos, como los derivados de tu defensa jurídica. Puede que al comienzo de tu actividad lo veas como un gasto más, pero, además de no ser una gran inversión, te protegerá a ti y protegerá tu negocio.

Además, tiene otras coberturas:

  • Responsabilidad civil patronal. Si cuentas con empleados asalariados, el seguro de RC será de gran ayuda en el caso de reclamaciones derivadas de los daños personales que puedan sufrir a consecuencia de un accidente laboral.
  • Responsabilidad civil inmobiliaria. También te cubre en la responsabilidad de daños provocados por el edificio en el que esté ubicada tu empresa.
  • Responsabilidad civil locativa. Si tu local u oficina es de alquiler, tienes cobertura ante las posibles indemnizaciones que te reclame el propietario por los daños causados a consecuencia de incendio, explosión o acción del agua.
  • Responsabilidad civil de productos o post-trabajos. Tienes cobertura en reclamaciones derivadas de la elaboración de productos, o de daños que puedan causar tus elaboraciones, una vez prestados o entregados.

Después de este repaso sobre los beneficios de contratar un seguro de responsabilidad civil y de conocer que si te haces autónomo no pierdes el paro ya puedes elegir qué modalidad es la más adecuada para ti: paralizarlo hasta nuevo aviso, capitalizarlo o compaginarlo con tu nueva empresa. ¡Mucha suerte con tu nuevo proyecto!

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