¿Sabes qué son las horas estructurales o no estructurales cuando hablamos de horas extra? Te explicamos todo lo que debes saber en torno a su definición, retribución, funcionamiento y la legalidad que les ampara.
Las horas extra estructurales son aquellas que están fuera del horario de la jornada laboral por la que se contrata a un trabajador y son voluntarias.
El desempeño de la actividad profesional que se ejerce en las denominadas horas estructurales se debe a diversas razones, como los periodos de hora punta en la productividad, imprevistos, cambios de turnos, entre otras situaciones de carácter estructural del trabajo en cuestión.
La regulación de las horas extra viene determinada por el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34.
Para controlarlas, es necesario el registro del inicio y finalización de cada jornada laboral, tanto por parte de la empresa como del trabajador. Es en este contexto que en 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, del 8 de marzo, para obligar a todas las empresas a llevar un registro exhaustivo del horario laboral de sus trabajadores.
Las horas extra estructurales son las que el empleado realiza de manera voluntaria con el fin de ayudar a la empresa en momentos puntuales. Tales momentos pueden ser: para paliar las bajas de otros trabajadores y que han surgido de forma imprevista, compensar un aumento puntual de la demanda de trabajo, una sobrecarga de trabajo o por cualquier otro motivo estructural que dependa de la naturaleza de la empresa.
La realización de las horas estructurales pueden ser, en cierto modo, previsibles o tenidas en cuenta a la hora de firmar el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
Por su parte, las horas extra no estructurales son aquellas denominadas de ‘fuerza mayor’. Aunque a veces el trabajador las realiza de manera voluntaria, la normativa vigente en España acoge dos situaciones en las que la empresa las puede exigir obligatoriamente:
En las horas extra no estructurales no hay un límite de tiempo pactado en la legislación española.
Legalmente, el máximo de una jornada laboral completa se sitúa en las 40 horas semanales y su duración suele ser pactada en los contratos laborales o convenios colectivos a los que pertenezca la empresa.
Se entiende como horas extra las que sobrepasan esas 40 horas, pudiendo llegar a un límite de 80 horas extra al año. Dentro de este máximo no se contabilizan las horas extra no estructurales o aquellas que el trabajador convalide por días de descanso durante los cuatro meses próximos a su consumo.
Es más, una sola jornada laboral no debe superar las 9 horas y, si así fuera, debe haber un margen de 12 horas de descanso entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. Si hay una jornada de trabajo que supere esta condición se considerará que se han consumido horas extra estructurales.
En el caso de que un trabajador realice más horas de su jornada y esté contratado a tiempo parcial, no podremos hablar de horas estructurales, sino complementarias.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que ni los trabajadores nocturnos ni las personas con discapacidad de carácter especial podrán realizar horas estructurales. Algo similar ocurre con los menores de edad, que en ningún caso podrán realizar horas extra.
Las horas extra estructurales pueden retribuirse con horas de descanso o mediante compensación económica.
La manera de compensar las horas extra tendrá que venir recogida en el contrato laboral o en los convenios colectivos, estableciendo todos los detalles relevantes al respecto.
Lo que sí hay que tener en cuenta es que la compensación económica en ningún caso podrá ser menor a la de la hora ordinaria.
En cuanto a las horas de descanso, estas tendrán que disfrutarse durante los 4 meses posteriores a la realización de las horas estructurales. De no ser así, el trabajador podrá reclamar la compensación económica.
Por último, conviene señalar que las horas estructurales también cotizan a la Seguridad Social mediante un tipo de cotización del 28,3%, como las demás horas de la jornada laboral. De esta cifra, el 23,60% va a cargo de la empresa, mientras que el porcentaje restante (el 4,70%) va a cargo del trabajador.