Lo que hace diferente a nuestro seguro Ahorro colectivo
Nuestro seguro Ahorro colectivo te permite gestionar los compromisos adquiridos con tus trabajadores en materia de ahorro. Se trata de un seguro que se adapta a las necesidades específicas de cada empresa y que resulta perfecto para incentivar a tus empleados, complementando sus ingresos con un capital en el momento de la jubilación, siendo a su vez una excelente herramienta de fidelización.
Modalidades de seguro Ahorro colectivo
El compromiso adquirido regula la aportación a realizar.
El compromiso adquirido regula la prestación a recibir.
Qué cubre nuestro seguro de ahorro colectivo
Se trata de un seguro vinculado a la jubilación, de manera que el capital dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo interno o compromiso adquirido por la empresa con sus trabajadores.
El seguro Ahorro colectivo para empresas también funciona como seguro de vida por lo que, en caso de fallecimiento, el trabajador también estará protegido.
Los capitales pueden ser mensualidades o importes fijos y se determinarán en función de la antigüedad, de la edad de jubilación o de cualquier otro factor recogido en el compromiso.
Preguntas más frecuentes
Este seguro está especialmente diseñado para la pequeña y mediana empresa. Se puede utilizar tanto para la cobertura de los compromisos por pensiones adquiridos por la empresa con sus empleados, como para cubrir a la persona clave (motor de un determinado negocio o único propietario del mismo) cuya falta - ya sea por fallecimiento, jubilación o invalidez - podría hacer peligrar la continuidad del negocio.
La mayoría de las empresas recogen en sus convenios colectivos incentivos para sus empleados. Por medio de ellos se ofrece, por ejemplo, un número determinado de mensualidades de salario que percibirá el trabajador en caso de jubilación.
La ley obliga a que estos compromisos por pensiones se encuentren externalizados como garantía de cumplimiento para empresarios y trabajadores. Con esta regulación, se prohíbe que la empresa pueda cubrir estos compromisos a través de fondos internos de su titularidad, para evitar el riesgo de iliquidez en el momento del devengo al trabajador.
Las cantidades que percibirán los trabajadores dependerán de lo indicado en el convenio colectivo correspondiente y variarán en virtud de la edad del trabajador.
En caso de jubilación el beneficiario será el asegurado y en el resto de casos en función de lo estipulado en el convenio y del tratamiento fiscal que se le haya dado a las primas lo será el asegurado, el tomador o los beneficiarios designados.
El fondo acumulado será en favor del tomador o del asegurado en función de lo establecido en el compromiso por pensiones y del tratamiento fiscal aplicado a las primas.