Lo que hace diferente a nuestro plan de pensiones Occident Pensiones Colectivo
Con Occident Pensiones Colectivo para empresas, tus trabajadores podrán disponer de un capital extra cuando se jubilen para complementar su paga y tu empresa contará con interesantes ventajas fiscales mientras destina una cantidad económica a mejorar su futuro.
Fiscalidad y rentabilidad de nuestro plan de pensiones para empresas
Fiscalidad para empresas
- Reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades
- No se aplica retención del IRPF aunque esté en la base de cotización a la Seguridad Social.
Fiscalidad para el empleado o empleada
El trabajador podrá hacer aportaciones hasta un máximo de 8.500€.
Estos límites son conjuntos para aportaciones del propio empleado y contribuciones empresariales a los siguientes productos:
- Planes de pensiones.
- Plan de previsión asegurado (PPA).
- Plan de previsión social empresarial.
- Seguros de dependencia.
- Seguros contratados con mutualidades.
Importante: El partícipe podrá deducir de sus ingresos (base imponible) el total de la aportación que realice, con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente siempre que al final no resulte una base liquidable negativa.
En este caso, se podrá utilizar este exceso para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con el mismo límite.
Rentabilidad
La rentabilidad de un plan de pensiones para empleados dependerá de los rendimientos de los activos en los que esté invertido el plan. En función de la política de inversión del fondo, éste invertirá en activos monetarios, renta fija (deuda), renta variable o una combinación de estos.
Rentabilidad
Valor liquidativo
Preguntas más frecuentes
Si se hace una buena planificación, siempre se recomienda disfrutar de una renta periódica. Si se necesita cobrar todo el capital de golpe para ahorrar impuestos, es preferible cobrarlo al año siguiente de la jubilación. De esta forma, en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a cuando se estaba en activo y, por tanto, se produce un efecto fiscal positivo.
Para integrar las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF, hay que tener en cuenta que tanto en el caso de las prestaciones que se materialicen en forma de capital, como de las que se cobren en forma de renta temporal o vitalicia o en forma de pago sin periodicidad regular, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo.
Cuando las prestaciones se materialicen en forma de capital, las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 gozarán de una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro de la prestación. Cuando se materialice en forma mixta se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.
Independientemente de quien lo reciba, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, las prestaciones que da un plan de pensiones se consideran rendimiento de trabajo.
Si la prestación de un plan de pensiones la recibe una persona distinta porque el beneficiario ha fallecido, el impuesto que se aplica es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y está exento del impuesto de sucesiones y donaciones.
Sí, los trabajadores podrán hacer aportaciones voluntarias en los planes contratados, siempre dentro del límite que establezca la normativa vigente.