Antes de pasar a enumerar las ventajas y desventajas de hacerse autónomo o crear una sociedad limitada vamos a aclarar conceptos:
Un autónomo es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad profesional, comercial o industrial.
Una sociedad limitada (SL), también conocida por sociedad de responsabilidad limitada (SRL), es una sociedad mercantil con personalidad jurídica distinta a la de sus miembros.
Lo normal es que sean varias personas las que formen esa sociedad, pero se puede dar el caso de que esté compuesta por una sola. En este caso, estaremos ante una sociedad limitada unipersonal (SLU).
Ten en cuenta que una sociedad limitada unipersonal no tiene diferencias con una sociedad limitada más allá del número de socios y la división de las acciones que recaen sobre una única persona. Esto significa que a la hora de valorar las ventajas de crear una sociedad limitada unipersonal deberás valorar sobre todo las ventajas fiscales de los autónomos y otros aspectos que te comentaremos a continuación.
En España, actualmente, hay más de 3 millones de personas que han decidido emprender y montar su propia empresa. Durante la crisis de 2008 la cifra empezó a aumentar y así ha continuado todos estos años. Es por esto que la dicotomía ‘autónomo vs. sociedad limitada’ es una cuestión a la que las personas que recurren al autoempleo deban hacer frente tarde o temprano.
A continuación vamos a establecer una comparativa fijándonos en 3 puntos clave que te ayudarán a vislumbrar las ventajas de una y otra opción: el riesgo que asumes, el proceso de constitución y la forma de tributación.
A pesar de que exista la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, la norma general es que, en caso de pérdidas, el autónomo responde personalmente con su patrimonio por las deudas generadas en el desarrollo su actividad.
Tanto es así que, en determinadas circunstancias, el autónomo podría llegar a perder su casa, ahorros, etc. Estamos hablando de casos extremos, de actividades que requieren una gran cantidad de inversión inicial y conllevan un gran riesgo.
No es lo mismo, por ejemplo, los gastos y riesgos que uno asume al trabajar como periodista freelance en casa que los que asume un autónomo que se dedique a la construcción de edificios. En este último caso lo adecuado sería proteger su patrimonio mediante una sociedad limitada, mientras que en el primero no sería necesario.
Aun así, la ya mencionada figura del emprendedor de responsabilidad limitada permite, si se cumplen unos requisitos, que el autónomo desarrolle su actividad, teniendo siempre protegida su casa en caso de pérdidas.
Por tanto, una de las ventajas de constituir una sociedad limitada es que los socios solo responderán con el capital que hayan aportado. De esta forma, salvo que incurran en algún delito a la hora de gestionar la empresa, su patrimonio personal estará siempre a salvo.
Otra de las ventajas de hacerse autónomo es que, si queremos cesar nuestra actividad, no tendremos que asumir ningún coste. Sin embargo, liquidar una empresa sí que conlleva gastos. Esa es la razón por la que, en muchos casos, los miembros prefieren dejarla inactiva antes que proceder a la liquidación
¡Atento! Porque probablemente este sea el epígrafe que más peso tenga en la decisión. Optar por la opción incorrecta, debido a las distintas formas de tributación, puede suponer un perjuicio económico considerable.
El autónomo, una vez se haya dado de alta y comienza su actividad, tributa por el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) de manera gradual. Esto es, a mayores beneficios, mayor porcentaje de impuestos.
Para que te hagas una idea, te ponemos este ejemplo:
Ingresos |
Tributación IRPF |
12.450€ |
19% |
20.200€ |
24% |
... |
... |
< 60.000€ |
45% |
No obstante, existen descuentos en esta cuota del IRPF. En caso de que seas nuevo autónomo, la retención a practicar será de un 7% durante los tres primeros años. Pasado ese plazo la retención será del 15%. Mismo porcentaje al que se podrán acoger aquellos autónomos que ganen menos de 15.000€ anuales.
A estas cantidades hay que sumar la cuota de autónomos. Este importe variará en función de muchos factores, pero puede ir desde 60€ al mes en caso de que te hayas acogido a las bonificaciones disponibles o la cuota mínima 286,15€/mes que se irá incrementando a medida que te acerques a la jubilación.
A diferencia de los autónomos, las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades, IS, que funciona con un tipo fijo del 25% (20% si se trata de cooperativas).
Para apoyar y fomentar la creación de sociedades, existen beneficios para las entidades de nueva creación. Así, durante el primer año, estas nuevas sociedades tendrán un gravamen del 15%.
Con lo que desde el punto de vista de la tributación existen más ventajas al hacerse autónomo, o al menos más opciones en la declaración de tus ingresos.
Como has visto, no existe una respuesta única, sino que es necesario analizar la situación concreta de cada caso. Aun así:
Algo importante antes de acabar, si decides optar por este camino y has visto más ventajas haciéndote autónomo para empezar, ten en cuenta que tu actividad no estará exenta de posibles riesgos. Cualquiera que vaya a ser tu actividad, puede acabar produciendo daños materiales o personales a terceros que tendrás que cubrir, y un gasto de este tipo podría acabar con tu autonomía económica.
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