La bonificación de la cuota de la Seguridad Social para nuevos autónomos genera muchas dudas, sobre todo en el caso de que el beneficiario, además de trabajar por cuenta propia lo haga también por cuenta ajena. ¿Cómo afecta la tarifa plana de autónomos a la pluriactividad? ¿Qué diferencias hay respecto a los autónomos societarios? Te aclaramos todo a continuación.
Aquellos autónomos que cotizan por la base mínima deben abonar una cuota de 286,10€ los autónomos comunes y una cuota mínima de 367,80€ en el caso de los autónomos societarios. Sin embargo, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana durante el primer año de alta para que, de esta forma, solo tengan que pagar de cuota 60€.
Desde el último año la tarifa plana es una bonificación que pueden solicitar tanto los autónomos comunes como los autónomos societarios (es decir, aquellos que formen una sociedad mercantil).
Sin embargo, hay que entender que el autónomo societario y el autónomo como persona física no comparten la misma base mínima de cotización. Por tanto, esa tarifa plana para los autónomos societarios no es de 60€, sino que asciende a los 85€ aproximadamente durante el primer año. Esta última cifra es, en realidad, el mismo resultado que si aplicamos la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
De esta forma, pasados esos primeros 12 meses, los tramos de la tarifa plana para los nuevos autónomos quedaría de la siguiente manera:
Los autónomos que estén en situación de pluriactividad, es decir, que estén cotizando como autónomo y, a su vez, como trabajador por cuenta ajena, no pueden acogerse a la tarifa plana durante los primeros meses de su actividad profesional.
No obstante, existe una bonificación aplicable a las cuotas de autónomo en los casos de nuevos autónomos con pluriactividad. Para ello, estos profesionales deben estar dados de alta en el RETA por primera vez y, a su vez, cumplir con la pluriactividad desde el momento en que se hayan dado de alta como autónomos.
Esta bonificación se aplicará en mayor o menor cantidad en función del tipo de jornada del contrato laboral y solo durante un determinado tiempo.
Si el autónomo trabaja por cuenta ajena a jornada completa, tendrá una reducción del 50% en su cuota de autónomo durante los primeros 18 meses tras darse el alta. Pasado ese tiempo, tendrá una reducción del 25% durante 18 meses mes. Para ello, este deberá acogerse a la base mínima de cotización.
En cambio, si el autónomo tiene un contrato a jornada parcial (con más del 50% de la jornada), la reducción será del 25% los primeros 18 meses y del 15% durante el plazo posterior.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que es habitual que los autónomos en situación de pluriactividad no incluyan las contingencias comunes en sus seguros, ya que estas ya están cubiertas por la empresa para la que trabajan por cuenta ajena. Esto supone también algunos ahorros considerables.
¿Ya sabes si dar el paso como autónomo con pluriactividad o consideras que no te compensa? Escríbenos en comentarios y consúltanos tus dudas.