Autónomos y pymes
Soy autónomo y quiero contratar a una persona

Soy autónomo y quiero contratar a una persona: ¿por dónde empiezo?

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Si te haces esta pregunta, ¿un autónomo puede contratar a una persona? La respuesta es sí, y si eres autónomo y estás pensando en contratarla, has llegado al post adecuado. Puede que en este momento tengas muchas dudas sobre el proceso a seguir para contratar un trabajador. Para ello te hemos preparado este post, porque si te planteas, soy autónomo y quiero contratar a una persona, ¿cómo lo hago? Aquí encontrarás la respuesta que buscas. 

Pasos a seguir si eres autónomo para contratar a una persona 

Inscripción 

Para poder contratar a alguien lo primero que debes hacer es inscribirte como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social. Necesitas el Código Cuenta Cotización, también llamado número patronal, que es el número con el que te identificarán y se controlarán todas tus obligaciones empresariales. A continuación, deberás cumplimentar el modelo TA.6.

Ten en cuenta que necesitarás un Código de Cuenta de Cotización en cada provincia en la que desarrolles tu actividad, por lo que en este caso también necesitarás el modelo TA.7

Recuerda que la inscripción como empresario debe producirse antes del inicio de actividad. Para inscribirte también deberás indicar qué entidad gestora, mutua o entidad colaboradora has elegido para cubrir las contingencias comunes, la incapacidad temporal o el cese de actividad.

Contratación

Para contratar a un trabajador deberás darte de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si es la primera vez que trabaja, se deberá solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social, mediante el modelo TA.1. Este trámite debe realizarse obligatoriamente antes del alta. 

Para darle de alta deberás usar el modelo TA.2, con los datos relativos al empleado, la empresa, el Código de Cuenta de Cotización del empresario, el régimen de Seguridad Social, datos del trabajador, grupo de cotización, tipo de contrato, etc..

Es importante tener en cuenta que los autónomos y las pymes con menos de 15 trabajadores contratados deben realizar estos trámites de manera telemática, a través del sistema Red Directo de la Seguridad Social, que permite tramitar las altas, las bajas, las modificaciones de datos, etc.. de manera rápida. Si necesitas más información sobre los trámites de alta, puedes consultar aquí

Presentacion contrato

En el plazo máximo de 10 días deberás presentar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una copia del contrato. Esto puede debe hacerse online en la página del SEPE, a través del servicio contrat@.

Pagar cotizaciones

Por supuesto, un paso imprescindible cuando contratas a alguien es pagar, además, obviamente, del sueldo, sus cotizaciones a la seguridad social. Para ello, deberás descontar de su salario las aportaciones que correspondan, e ingresar las cuotas dentro del mes siguiente de su devengo. 

Para ello deberás presentar la Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y la Relación Nominal de trabajadores (RNT), de manera telemática a través del sistema Red Directo. Deberás comunicar por cada una de tus cuentas de cotización las bases, deducciones y compensaciones, además de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (totales TC2) y el importe a pagar (total TC1).

¿Y si contrato a un autónomo?

Si te asocias con alguien que ya es autónomo, esa no será una relación laboral sino mercantil. La otra persona no será un trabajador, por lo que no podrás exigirle condiciones laborales, ni tendrás que hacer los pagos a la Seguridad Social por ella, sino que emitirá la factura correspondiente por su trabajo. 

En este caso, existe una modalidad específica con algunas ventajas si el autónomo con el que asocias es un familiar de hasta segundo grado. Es lo que se denominan autónomos colaboradores. Deben estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la colaboración debe ser habitual, no esporádica. Además, no puede estar de alta como trabajador por cuenta ajena y debe vivir bajo tu mismo techo o estar bajo tu cargo.

Los autónomos colaboradores no tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de autónomos, ya que solo deben completar la declaración de la renta, no las declaraciones trimestrales. Quien los emplea, por su parte, tiene una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y un 25% los seis meses siguientes.

Esperamos que este post te haya aclarado la situación y los pasos a seguir si tenías la duda: “soy autónomo y quiero contratar a una persona”. Ahora que ya sabes por dónde empezar, solo te queda ponerte manos a la obra y encarar el futuro con optimismo. ¡Buena suerte!

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