El impacto que está teniendo el COVID-19 se está haciendo notar en muchos sectores de la economía. El de los trabajadores autónomos no es una excepción, y de hecho muchos de ellos han visto reducida su carga de trabajo, y en muchos casos se ha paralizado por completo. A pesar de ello, aunque el gobierno esté ofreciendo algunas ayudas y alternativas, muchos autónomos tienen que afrontar determinados pagos y obligaciones. Una de ellas son los pagos a la Seguridad Social, que genera muchas dudas al respecto. En este artículo queremos dar respuesta a cuestiones relacionadas con la Seguridad Social para autónomos.
La cuota de la Seguridad Social para autónomos es una obligación que asumen todos los trabajadores por cuenta propia. Su objetivo es cubrir determinadas contingencias, como la baja laboral por enfermedad o accidente, así como tener acceso a una pensión llegada la edad de jubilación. Estas cuotas se pagan cada mes, y contribuyen a la estabilidad del sistema nacional. De hecho, teniendo en cuenta que en España hay más de 3 millones de personas que trabajan por su cuenta, es evidente que la Seguridad Social de autónomos supone un importante recurso. El problema es qué hacer cuando debido al cese de actividad no hay ingresos, o estos son muy escasos.
En líneas generales, la cuota de la Seguridad Social para autónomos se debe pagar. Aunque su volumen de trabajo haya disminuido o no esté cobrando a tiempo sus facturas. En caso de solicitar acogerse a alguna de las medidas de ayuda que ha puesto en marcha el gobierno, la Seguridad Social para autónomos se debe pagar mientras se esté estudiando el caso y no se haya determinado que cumple con los requisitos para decretar el cese de actividad o percibir alguna de las ayudas.
Quienes hayan visto suspendida su actividad debido al estado de alarma, así como aquellos cuya facturación ha bajado en un 75% o más respecto al anterior semestre, pueden solicitar una prestación por cese de actividad. Si se determina que cumple con los requisitos, se cobrará el 70% de la base reguladora por la que se cotiza. En el caso de la cotización mínima, esto supone percibir alrededor de 660€. Además, como parte de la batería de ayudas para autónomos, la Seguridad Social no tendrá que pagarse mientras cobra la prestación. No obstante, en caso de que haya alguna cuota pendiente de pago a la Seguridad Social, habrá que saldarla en los 30 días siguientes a la solicitud de la prestación, ya que de lo contrario será denegada. Si el autónomo está contagiado o aislado debido a la pandemia, se considera accidente laboral y se puede cobrar la baja durante los días que permanezca en esta situación.
Estas medidas no dejan de actualizarse, y el gobierno publica decretos con novedades que pueden implicar de un modo u otro a la seguridad social para autónomos, y otras obligaciones. Por ejemplo, aunque en un principio se indicó que la liquidación del IVA y el IRPF se tendría que presentar en plazo, el 19 de abril, justo antes de pasar a cobrar las trimestrales, se decretó una moratoria de un mes, por lo que el pago de estos impuestos se hará el 20 de mayo. Además, a los autónomos que pagaron las cuotas de marzo y abril, y que posteriormente se les ha reconocido la prestación por cese de actividad, se les devolverán las cantidades cobradas. También, quienes no puedan acogerse al cese de actividad, porque no hayan sufrido el descenso del 75% o no puedan justificarlo por no tener libros contables, podrán solicitar una moratoria en las cuotas de mayo a julio, sin intereses y con 6 meses de demora para el pago.
Mientras se mantenga esta situación de crisis sanitaria, no se pueden descartar nuevas medidas, ya que se están estudiando opciones con las que paliar los efectos del COVID-19 en la economía. El pago de la Seguridad Social para autónomos es uno de los engranajes económicos más importantes, y mientras esperamos que todo vuelva a la normalidad, seguiremos atentos a los pasos que se dan para afrontar la situación.