Tomar la decisión de contratar a un trabajador implica la necesidad de tener en cuenta todos los costes laborales asociados y, en particular, uno de los más importantes es el relativo a las aportaciones obligatorias en materia de Seguridad Social.
El sistema de seguridad social está integrado por dos regímenes: (i) el general, que es dónde están adscritos la mayoría de los trabajadores y (ii) los especiales, que son aquellos integran las actividades profesionales en las que, por su naturaleza o sus peculiaridades, son necesarias unas normas específicas para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social como es el caso de los autónomos, trabajadores del mar, funcionarios, etc.
La cotización a la seguridad social es obligatoria en todos los regímenes del sistema y nacerá desde el momento que se inicie la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.
Es por ello, que el proceso comienza con el alta del trabajador en el régimen correspondiente, siendo necesario que la persona esté afiliada previamente en el sistema, efectuándose este trámite la primera vez que realice una actividad profesional, obteniendo un número de seguridad social que será el mismo durante toda su vida laboral.
Una vez tramitada el alta por el sujeto obligado, se determinará la cuota a ingresar conforme a las reglas específicas contempladas según el régimen al que esté adscrito cada trabajador.
Los bases y tipos de cotización a la seguridad social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que posteriormente se desarrolla reglamentariamente a través de una Orden Ministerial que detalla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Para determinar la base de cotización, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
La base de cotización resultante no podrá ser superior a topes máximos o mínimos fijados, siendo desde el 1 de enero de 2019 las siguientes en régimen general:
Los tipos de cotización se calcularán sobre la base de cotización resultante del trabajador, siendo muchos de ellos de recaudación conjunta entre empresa y trabajador:
En la siguiente tabla se resumen los tipos de cotización para calcular el coste en materia de seguridad social de un trabajador.
Tabla resumen de tipos de cotización en régimen general |
|||
Tipo |
Empresa |
Trabajador |
|
---|---|---|---|
Contingencias comunes |
28,3% |
23,6% |
4,7% |
Grupo Tarifa |
Variable, del 1,5% al 7,15% |
A cargo de la Empresa, del 1,5% al 7,15% |
- |
Desempleo |
Del 7,05% al 8,30% |
Del 5,50% al 6,70% |
Del 1,55% al 1,60% |
Fondo Garantía Salarial |
0,2% |
0,2% |
- |
Formación profesional |
0,7% |
0,6% |
0,1% |
Por último, conviene señalar que la Seguridad Social establece bonificaciones a la contratación de trabajadores en determinados supuestos que están unidos a requisitos específicos que conviene consultar con carácter previo a la incorporación de un trabajador.