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Cotizaciones seguridad social

Las cotizaciones a la Seguridad Social: bases y tipos

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Tomar la decisión de contratar a un trabajador implica la necesidad de tener en cuenta todos los costes laborales asociados y, en particular, uno de los más importantes es el relativo a las aportaciones obligatorias en materia de Seguridad Social.

Seguridad Social: Regímenes

El sistema de seguridad social está integrado por dos regímenes: (i) el general, que es dónde están adscritos la mayoría de los trabajadores y (ii) los especiales, que son aquellos integran las actividades profesionales en las que, por su naturaleza o sus peculiaridades, son necesarias unas normas específicas para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social como es el caso de los autónomos, trabajadores del mar, funcionarios, etc.

La obligatoriedad de cotizar

La cotización a la seguridad social es obligatoria en todos los regímenes del sistema y nacerá desde el momento que se inicie la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla.

Es por ello, que el proceso comienza con el alta del trabajador en el régimen correspondiente, siendo necesario que la persona esté afiliada previamente en el sistema, efectuándose este trámite la primera vez que realice una actividad profesional, obteniendo un número de seguridad social que será el mismo durante toda su vida laboral.

Una vez tramitada el alta por el sujeto obligado, se determinará la cuota a ingresar conforme a las reglas específicas contempladas según el régimen al que esté adscrito cada trabajador.

Bases de cotización

Los bases y tipos de cotización a la seguridad social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que posteriormente se desarrolla reglamentariamente a través de una Orden Ministerial que detalla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Para determinar la base de cotización, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Remuneración devengada en el mes: (i) dineraria y (ii) en especie: ticket restaurante, aportaciones a planes de pensiones, etc. 
  • El prorrateo mensual de las retribuciones o gratificaciones con un devengo superior al mes o que no tengan carácter periódico como las pagas extraordinarias, un incentivo o retribución variable.

La base de cotización resultante no podrá ser superior a topes máximos o mínimos fijados, siendo desde el 1 de enero de 2019 las siguientes en régimen general:

  • La base mínima será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.050,00 euros mensuales o 35,00€ diarios. Asimismo, la base mínima podrá ser superior si el trabajador está adscrito a un grupo de cotización vinculado a una categoría profesional superior como Ingenieros, Licenciados, etc.
  • La base máxima será 4.070,10€ mensuales o 135,67€ diarios y es la misma independientemente del grupo de cotización del trabajador.

Tipos de cotización

Los tipos de cotización se calcularán sobre la base de cotización resultante del trabajador, siendo muchos de ellos de recaudación conjunta entre empresa y trabajador:

  • Contingencias comunes serán en total el 28,30%, correspondiendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Pueden oscilar desde un servicio financiero al tipo del 1,5% a un trabajo de interior de minas al 7,15%
  • La cotización por desempleo dependerá, principalmente, del tipo de contrato, conllevando en los contratos indefinidos un total del 7,05%, correspondiendo el 5.50% a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador. Si el contrato es de duración determinada a tiempo completo o parcial el tipo conjunto será del 8,30%, correspondiendo el 6,70% a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
  • El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se establece en un 0,20% a cargo de la empresa.
  • El tipo de formación profesional será del 0,7%, correspondiendo el 0,6% a cargo de la empresa y el 0,1% a cargo del trabajador.
  • Las horas extraordinarias tienen criterios de cotización específicos.

En la siguiente tabla se resumen los tipos de cotización para calcular el coste en materia de seguridad social de un trabajador.

Tabla resumen de tipos de cotización en régimen general 

Tipo

Empresa

Trabajador

Contingencias comunes

28,3%

23,6%

4,7%

Grupo Tarifa

Variable, del 1,5% al 7,15%

A cargo de la Empresa, del 1,5% al 7,15%

-

Desempleo

Del 7,05% al 8,30%

Del 5,50% al 6,70%

Del 1,55% al 1,60%

Fondo Garantía Salarial

0,2%

0,2%

-

Formación profesional

0,7%

0,6%

0,1%

Por último, conviene señalar que la Seguridad Social establece bonificaciones a la contratación de trabajadores en determinados supuestos que están unidos a requisitos específicos que conviene consultar con carácter previo a la incorporación de un trabajador.

Author

Manuel Talavera Casado

Licenciado en Ciencias del Trabajo (UCM), Master en Dirección de Recursos Humanos (IE Business School), Master en Relaciones Laborales (Sagardoy Abogados), Técnico Superior en PRL y actualmente cursando un PDD en IESE

Director de Recursos Humanos Plus Ultra Seguros

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