¿Estás valorando la opción de llevarte tu negocio a otra ciudad, o incluso a otro país? Es una decisión complicada, pero que al mismo tiempo puede reportarte muchos beneficios. No obstante, hay un aspecto importante a tener en cuenta: los trabajadores. ¿Qué ocurre con ellos si debes hacer un traslado? ¿Qué debes tener en cuenta en cuanto a la indemnización por traslado? En este post te contamos qué debes saber al respecto.
Antes de empezar, conviene aclarar qué es un traslado en el ámbito laboral. El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores determina que se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo, a una ciudad diferente a la que en la actualidad se está trabajando, lo que exige un cambio de domicilio de manera permanente, o cuando el desplazamiento excede 12 meses durante 3 años.
Para que se pueda dar este traslado de manera forzosa, tú, como empresa, debes justificarlo, indicando las causas, ya sean económicas, técnicas, organizativas o de producción, que justifiquen el desplazamiento. Si no se presentan las razones a los trabajadores afectados, el traslado se considera nulo.
A veces cuesta que quede claro si el cambio en el centro de trabajo implica un cambio de domicilio, por lo que los tribunales han determinado los requisitos que indican si se trata de movilidad geográfica o no:
Recibir o no indemnización por traslado dependerá de la respuesta del trabajador, o de la sentencia determinada en ciertos casos. Ante tu propuesta de traslado, el trabajador tiene tres opciones: aceptar, acatar o rechazar.
Si el trabajador acepta tu propuesta de traslado, recibirá una compensación económica que cubra los gastos personales y de familiares a su cargo, ya sea en los términos que se acuerden individualmenteo en los que vengan establecidos en el convenio colectivo para el cambio de residencia. Esta compensación no puede ser inferior a lo establecido en el convenio colectivo.
El trabajador puede acatar el traslado, porque quiere mantener su puesto de trabajo, pero, a la vez, mostrar su disconformidad impugnando la propuesta de traslado ante un juzgado de lo social. Esto debe hacerse en un plazo de 20 días desde que recibe la notificación del cambio de centro de trabajo.
Si el traslado es declarado injustificado, el trabajador debe ser reincorporado en el centro de trabajo donde ya trabajaba. Si la empresa se niega a ello, el trabajador puede pedir la extinción de contrato y recibir las indemnizaciones por despido improcedente, que son de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si, por el contrario, se declara que el traslado es justificado, el trabajador solo podrá aceptar el traslado o buscar una salida con indemnización por traslado.
Por último, el trabajador puede rechazar la propuesta de traslado y pedir una extinción de su contrato de trabajo. En este caso, el trabajador recibirá una indemnización por traslado de 20 días por año trabajado, con prorrateo por meses de los períodos inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
Esta salida debe llevarse a cabo en el plazo de 30 días desde que se hace efectiva la incorporación al nuevo centro de trabajo.
Estas son las diferentes opciones que tienes para recibir una indemnización por traslado. Esperamos que tras leer este post conozcas un poco mejor cuáles son las opciones que tiene tu plantilla cuando les propongas el traslado. ¡Mucha suerte en tu nueva andadura empresarial!