A la hora de elaborar un contrato laboral es posible que nos asalten muchas dudas, siendo una de las más frecuentes el grupo de cotización del trabajador. Y es que es conveniente tener este dato controlado para saber a qué grupo profesional pertenece el trabajador que queremos tener en la empresa ya que hay diferencias palpables entre los diferentes grupos de cotización según la vida laboral existentes.
A continuación, te informamos de todo lo que debes saber de este tema.
Los grupos de cotización de la vida laboral representan los diferentes grupos profesionales que determina la Seguridad Social para clasificar a los trabajadores asalariados en función del tipo de funciones que realizan. En referencia a cada grupo profesional se establecen las respectivas bases de cotización.
De esta forma, las empresas saben la contribución que deben hacer a la Seguridad Social por cada empleado contratado y el salario que cada empleado debe percibir, así como qué coberturas o bonificaciones le corresponde.
Estos son los 11 grupos de cotización del Régimen General que establece la Seguridad Social para asalariados en función de su clasificación profesional. Señalamos en cada uno de ellos sus respectivas bases mínimas y máximas (remuneración mensual o por día bruta e incluyendo las pagas extra prorrateadas).
Como puedes comprobar, la base máxima de cotización está congelada para todos los grupos profesionales.
Ten en cuenta que estas cifras son orientativas. Por el momento, dadas las circunstancias actuales, aún no se ha aprobado el real decreto que establece el salario mínimo interprofesional para 2021. Hasta la fecha, hay que atenerse a la prórroga del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, que establece que la cuantía mínima por 14 pagas es de 950 euros mensuales, lo que, en 12 pagas, equivale a 1.108,33€/mes.
Podrás saber a qué grupo de cotización pertenece cada empleado en función del puesto de trabajo para el que está contratado. En ello influirá la titulación y formación académica del trabajador, pero también la experiencia profesional con la que cuente y las funciones a desempeñar en la empresa.
En última instancia, a no ser que la actividad económica de la empresa pertenezca a un convenio colectivo (que determina el salario que corresponde a cada categoría profesional de la Seguridad Social), la empresa podrá determinar en el contrato laboral el grupo profesional del empleado.
Hay que considerar que el hecho de pertenecer a un grupo de cotización u a otro no solo implica mayor salario y contribución a la Seguridad Social, también afecta a las coberturas de las que el trabajador podrá beneficiarse.
Así pues, cuanto mayor sea la base de cotización de un empleado, mayor es la contribución a la Seguridad Social. Pero, de igual modo, el empleado también recibirá más coberturas sociales.
En este sentido, las coberturas más frecuentes son:
Con todo lo que hemos explicado hasta aquí tendríamos claro los supuestos en el caso de trabajadores por cuenta ajena, pero, ¿qué ocurre con los autónomos?
Las personas que cotizan a la Seguridad Social por cuenta propia pertenecen al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, por lo que no pertenecen a grupos de cotización específicos como los mencionados en el Régimen General.
Lo que cada autónomo debe cotizar a la Seguridad es otro tema del que podemos hablar con detalle en otra ocasión, ya que también hay unas cuotas mínimas y máximas que cada año establece el Gobierno en función de los Presupuestos Generales del Estado.