La eliminación de costes que surgen de las cotizaciones a la Seguridad social, la optimización de los pagos de impuestos y la simplificación de tareas administrativas son a primera vista las razones que nos podrían llevar a plantearnos la opción que da título a este artículo.
Nos proponemos de forma resumida, el poder analizar todos los aspectos para determinar si se puede facturar sin ser autónomo, ya que no siempre habrá una única respuesta.
No debemos confundir la palabra “autónomo” con la de “empresario individual”. El autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo. Sin sujeción a contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presupone la condición de “Trabajador autónomo” si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, o si la persona es un “Teletrabajador”, que tenga clientes, realice una actividad remunerada y que emita facturas formales por sus actividades
Para darse de alta como autónomo es necesario cumplimentar requisitos de naturaleza tributaria y de alta en la Seguridad Social:
No obstante, podrían establecerse dos condiciones para facturar sin ser autónomo, que es lo mismo que facturar sin darse de alta en el RETA, puesto que las obligaciones tributarias (alta, tributación, pagos a cuenta) permanecen invariables:
(*) Aspecto este, no exento de polémica ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Desde el punto de vista tributario, como ya hemos comentado, las obligaciones fiscales son las mismas; por tanto, no hay ventajas comparativas.
Desde el punto de vista de la Seguridad Social, el darse de alta o no no contribuye a un ahorro significativo de cotizaciones durante el primer año (60 euros al mes de tarifa plana), aunque posteriormente esto puede cambiar, si bien el estar dado de alta permite al trabajador autónomo gozar de ciertas coberturas. En el caso de que el autónomo sea a la vez “trabajador dependiente” gozará de ciertas reducciones en la cuota.
No obstante, recordemos que los dos principios que podrían justificar al autónomo su falta de alta en el RETA: Habitualidad e ingresos inferiores al salario mínimo interprofesionales, no son asuntos pacíficos con la Administración.
El primero por ser ciertamente “etéreo” en la mayoría de los casos, y el segundo porque la propia Inspección de Trabajo ha cuestionado en más de una ocasión ese alegato.
Cualquier ingreso de cotizaciones que se nos exigiera, llevaría importantes recargos, incluso sanciones.
En nuestra opinión, pocas son las ventajas para facturar sin ser autónomo, siendo los riesgos muy superiores a las ventajas que hemos comentado.