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es legal cotizar sin trabajar

¿Es legal cotizar sin trabajar?

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Las personas están obligadas a cotizar desde el momento en el que firman un contrato laboral. La mera solicitud de alta en la Seguridad Social crea la obligación de cotizar desde el inicio de la actividad laboral.

Pero ¿Qué ocurre si no estamos trabajando? ¿Es legal cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

Sigue leyendo y encontrarás la respuesta. En este post te explicamos cómo hacerlo. 

Cotizar sin trabajar: ¿es posible?

Solo hay una vía para cotizar sin trabajar. Los convenios especiales con la Tesorería de la Seguridad Social. Se trata de acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando aunque se haya extinguido su contrato laboral.

¿Quién puede suscribir los convenios especiales con la Seguridad Social?

Los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y necesiten seguir cotizando para poder acceder a su pensión

El plazo para hacerlo es de un año desde la baja en la Seguridad Social o el fin de la prestación por desempleo.

A cambio de hacernos cargo personalmente de las cuotas de la Seguridad Social, podemos mantener el importe de nuestra pensión al cotizar en unos años especialmente sensibles porque entran en el período de cómputo para su cálculo.

Trabajadores en situación de pluriactividad

Cuando cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.

Personas a las que se les agota la prestación por desempleo

Pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y se les haya denegado la pensión

El requisito para todos ellos es que tengan cubierto un período mínimo de cotización de 1080 días en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

No hay una edad mínima para suscribir este convenio por lo que nada impide mantener un convenio durante 15 o 20 años, pero habría que ver si compensa el coste de sus cuotas.

Si optamos suscribir un convenio con la Seguridad Social se puede elegir entre diferentes bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a nuestra categoría profesional. Siempre que hayamos cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se haya cotizado en los últimos 12 meses
  • La base mínima de cotización vigente

Sobre la base elegida se aplica un tipo de cotización del 28,3% y el resultado se ajusta al 94%. Por ejemplo, una base de cotización de 1.000 euros, nos da una cuota a pagar de 266,02 euros.

También hay que valorar si con el dinero que destinaríamos al convenio, podríamos tener mayor beneficio financiero si lo invertimos en un plan de pensiones privado, por ejemplo.

En definitiva, es necesario hacer estimaciones sobre la diferencia de pensiones si hacemos un convenio o no. Esto puede hacerse a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Ahora ya ves que sí que se puede cotizar sin trabajar, eso sí, solo en los casos especiales que hemos mencionado anteriormente.

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