¿Conoces las diferencias entre persona física y jurídica? Estas dos figuras se confunden muy a menudo. Para salir de dudas, a lo largo de este post vamos a dar las claves para que sepas diferenciarlas y conozcas qué obligaciones tienen cada una de ellas.
¿Es lo mismo una persona física que una persona jurídica?
La respuesta a esta pregunta es no. Profundizando un poco más en las diferencias, diremos que:
- Una persona física es un ser humano individual, es decir, una persona real con una identidad física, con un nombre y una fecha de nacimiento. Una persona física tiene derechos y obligaciones, puede realizar actividades y celebrar contratos en su nombre propio, y puede ser responsable de sus propias acciones.
- Por otro lado, una persona jurídica es una entidad legal creada por la ley, que puede incluir empresas, organizaciones sin fines de lucro, instituciones gubernamentales, entre otras. Las personas jurídicas tienen una existencia independiente de sus miembros individuales y pueden realizar actividades y celebrar contratos en su propio nombre. Las personas jurídicas también tienen derechos y obligaciones y pueden ser responsables de sus propias acciones.
En resumen, la principal diferencia entre una persona física y una persona jurídica es que la primera se refiere a una persona real, mientras que la segunda se refiere a una entidad legal creada por la ley.
Obligaciones de las personas físicas vs las personas jurídicas
Una vez vistas las diferencias entre ambas personas, es obvio pensar que cada una de ellas tiene obligaciones diferentes. ¿Te gustaría conocerlas? Sigue leyendo…
Obligaciones de las Personas Físicas
Las obligaciones que recaen sobre las personas físicas en el ámbito empresarial pueden variar según la naturaleza de su actividad y el tipo de negocio en el que estén involucradas. Sin embargo, es esencial que tengan en cuenta las siguientes responsabilidades:
- Inscripción en los registros: si eres una persona física que está iniciando un negocio, es necesario que te registres ante las autoridades correspondientes y obtengas la licencia o permiso necesario para operar legalmente.
- Cumplimiento de las leyes fiscales: debes asegurarte de cumplir con las leyes fiscales vigentes, lo que implica presentar declaraciones de impuestos y efectuar el pago de los impuestos correspondientes a tus actividades económicas.
- Mantenimiento de registros contables: llevar un registro preciso y actualizado de todas las transacciones financieras y comerciales de tu empresa es fundamental para cumplir con tus obligaciones.
- Cumplimiento de las leyes laborales: si tienes empleados, deberás acatar las leyes laborales, que incluyen la contratación con un contrato laboral, el pago de salarios y prestaciones, y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.
- Protección de datos personales: en caso de manejar información personal de tus clientes o proveedores, debes respetar las leyes de protección de datos personales correspondientes.
Obligaciones de las Personas Jurídicas
Las personas jurídicas, o empresas legalmente constituidas, también tienen sus propias responsabilidades, que pueden variar según su tipo de actividad. A continuación, destacamos algunas de las obligaciones más comunes:
- Registro y constitución: las personas jurídicas deben registrarse y constituirse de acuerdo con las leyes y regulaciones del país donde operan. Esto puede implicar la obtención de permisos y licencias, inscripción en registros públicos, y la elaboración de estatutos y documentos de constitución.
- Mantenimiento de registros contables: al igual que las personas físicas, las empresas deben mantener registros contables precisos y actualizados de todas sus transacciones financieras y comerciales.
- Cumplimiento de las leyes fiscales: las empresas deben cumplir con las leyes fiscales vigentes, lo que incluye presentar declaraciones de impuestos y pagar los impuestos correspondientes a sus actividades económicas.
- Cumplimiento de las leyes laborales: si una persona jurídica emplea trabajadores, debe cumplir con las leyes laborales, que incluyen la contratación con contrato laboral, el pago de salarios y prestaciones, y la garantía de un ambiente de trabajo seguro y saludable.
- Protección de datos personales: si la empresa maneja información personal de clientes o proveedores, debe cumplir con las leyes de protección de datos personales correspondientes.
- Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene: si la empresa tiene un local comercial o empleados, debe acatar las normas de seguridad e higiene, lo que implica mantener instalaciones seguras y prevenir accidentes laborales.
Tipos de formas jurídicas de una empresa
Una de las decisiones más importantes que debe tomar el emprendedor al iniciar un negocio y crear su empresa es la forma jurídica que tendrá esta. Normalmente, que elijamos una opción u otra suele basarse en tres pilares: el número de socios, el capital y el tipo de responsabilidad.
La forma jurídica que puede adoptar una empresa es la modalidad legal que debe tomar un profesional o sociedad para llevar a cabo una actividad económica. El tipo de forma jurídica que se elija afecta a las obligaciones tributarias y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros, entre otras cuestiones.
¿Qué forma jurídica elegir?
La elección de la forma jurídica que una empresa va a tener es una tarea compleja. Una vez estudiado el plan de negocio y analizada la viabilidad debemos tener en cuenta varios aspectos:
- El número de socios: según el número de promotores que van a conformar la empresa podremos constituir un tipo de sociedad u otro. Normalmente, cuando van a formarla más de un socio, se constituye una sociedad, aunque una sola persona puede, también, formar una sociedad.
- El capital mínimo inicial exigido: debe tenerse en cuenta de cuánto capital se dispone, pues según la forma jurídica que elijamos deberemos aportar más o menos capital, incluso en algunos casos, ninguno.
- La responsabilidad: es aconsejable que nos planteemos cuánta responsabilidad deseamos asumir. Según la forma jurídica que elijamos, la responsabilidad puede ser ilimitada o solo responderemos por el capital aportado.
- La actividad de la empresa: el tipo de actividad a la que se vaya a dedicar la empresa puede determinar la forma jurídica de esta, ya que es posible que la normativa existente respecto a esa actividad establezca una forma concreta.
- Las obligaciones fiscales y de contabilidad: es importante conocer cuáles son los modos de tributación de cada forma jurídica, puesto que hay formas que tributan a través del IRPF y otras que lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. Al igual que con la fiscalidad, las obligaciones contables varían entre el autónomo y cualquiera de las sociedades. El autónomo no está sujeto a las directrices del Plan General de Contabilidad, vinculante para las sociedades.
Tipos de formas jurídicas
Según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, hay alrededor de una veintena de formas jurídicas de empresa distintas. De acuerdo con criterios como el número de socios involucrados en el proyecto empresarial, el grado de responsabilidad a asumir, el capital social a aportar para constituir la empresa, es mejor elegir una forma jurídica de empresa u otra. No obstante, existen varias formas: aquí te contamos las más populares:
Empresario individual/Autónomo
Por definición de la RAE, “es una persona física que trabaja por cuenta propia”. Es decir, no trabaja para una empresa, y puede o no tener trabajadores a su cargo.
- Esta forma jurídica no requiere capital mínimo para iniciarse
- Es la que requiere menos gestiones para constituirse.
- No obstante, la responsabilidad es ilimitada, por lo que si el negocio va mal, las deudas podrían tener que llegar a cubrirse con el patrimonio propio.
- Se recomienda elegir esta forma jurídica para iniciar pequeños negocios.
Sociedad Civil
Se establece cuando dos o más personas ponen capital en común para repartirse las ganancias obtenidas.
- Cuando este pacto se hace de forma pública o, dicho de otra forma, cuando los promotores solicitan a Hacienda el Número de Identificación Fiscal (NIF) se otorga a las Sociedades civiles el reconocimiento como forma jurídica.
- Tampoco tienen mínimo de capital y la responsabilidad de los socios es ilimitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
En la sociedad de responsabilidad limitada se dispone de un capital con carácter mercantil y personalidad jurídica propia que puede tener uno o más socios.
- El capital social mínimo para constituirla es de 3.000 € y está formado por las aportaciones de todos los socios.
- La responsabilidad en esta forma jurídica es limitada: se responde a terceras personas con el capital de la empresa.
- Es la forma jurídica ideal para pequeñas y medianas empresas cuyos socios están implicados en el proyecto y con voluntad de permanecer.
Sociedad Anónima
Esta forma jurídica de una empresa se define como una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en acciones y está integrado por las aportaciones de sus socios.
- Los socios de una S.A. pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Se requiere un capital mínimo de 60.000 euros y en el momento de constituirla se deberá desembolsar por lo menos el 25% de esa cantidad.
La estructura de una sociedad anónima está dividida en:
- Junta de accionistas: expresa la voluntad de los socios.
- Administración: gestiona la compañía de forma permanente.
Esta forma jurídica de empresa es óptima para grandes empresas que movilizan grandes cantidades de capital en sus proyectos y a las que no les importa tanto la identidad de los accionistas.
Sociedad Cooperativa
Las Sociedades Cooperativas están constituidas por un número mínimo de tres personas que se asocian de forma libre y voluntaria para realizar actividades empresariales con la finalidad de satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.
- La estructura y el funcionamiento en esta forma jurídica es completamente democrática.
- El capital social mínimo será el que establezcan los socios en sus estatutos y deberá pagarse en su integridad en el momento de constituir la cooperativa.
- La responsabilidad de cada socio se limita al capital que haya aportado a la sociedad cooperativa.
- Dentro de este apartado existen diversos tipos de sociedades cooperativas:
- Primer grado (constituidas por personas físicas).
- Segundo grado (constituidas por otras cooperativas).
Y tú, ¿todavía tienes dudas sobre la diferencia entre persona física y jurídica? En el caso de la persona jurídica, antes de decidir la mejor para tu empresa, debes hacer un estudio detallado de la naturaleza de tu negocio. Además, es importante saber de los recursos de los que se dispone y las limitaciones, ya que, en gran medida, se convertirán en los determinantes de la naturaleza jurídica de la empresa.