Si has recibido un requerimiento de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), es decir, de Hacienda, lo primero que debes hacer es calmarte. No todos las cartas de Hacienda son malas o tienen una connotación negativa. Es habitual que aparezcan los nervios al recibir una carta de este tipo, pero esto se debe al desconocimiento. Vamos a ver cómo contestar a un requerimiento de la AEAT.
Un requerimiento de la AEAT es una notificación que envía Hacienda a personas, tanto físicas como jurídicas. Este tipo de notificación suele ser de carácter leve, y solicita información a la persona destinataria para aclarar algunos de los datos que ha declarado.
Es habitual, y puede ocurrir, que a Hacienda no le cuadren datos que declaran los contribuyentes, y por lo tanto pida más información al respecto. Esta es la razón de la mayoría de requerimientos de la AEAT, aunque no de todos.
Por ello es importante saber cómo contestar un requerimiento de la AEAT, porque así te ahorrarás el nerviosismo y el mal trago que provoca recibir una notificación de este tipo.
Por otra parte, podrás ahorrarte alguna sanción, que es el objetivo de un requerimiento: notificar un descuadre para que el contribuyente lo justifique, y sancionar, tal y como marca la ley.
Además, ten en cuenta que contestar a un requerimiento de la AEAT es obligatorio y no hacerlo puede conllevar una sanción.
Estos son dos ejemplos de requerimiento de la AEAT:
Saber cómo contestar a un requerimiento de la AEAT tranquiliza mucho, y no es muy complicado, pero debes saber el plazo del que dispones y cómo hacerlo:
Para contestar a un requerimiento de la AEAT dispones de 10 días hábiles a partir del día siguiente de recibir la notificación. Son, como hemos dicho, días hábiles, por lo que no cuentan sábados, domingos, ni festivos.
Puedes solicitar una ampliación de este plazo, que se suele conceder de manera automática por 5 días hábiles más. A pesar de esto, lo más recomendable es pedir cita previa a la delegación de Hacienda que te ha enviado el requerimiento para solicitar esta información.
Lo más habitual es contestar el requerimiento de la AEAT por vía telemática, aunque también puedes acudir a la delegación más cercana. Antes de contestar el requerimiento puedes solicitar la información que necesites o consultar el expediente.
Puedes contestar el requerimiento de la AEAT por vía telemática a través de la página de la AEAT. Aquí te explican, paso a paso, cómo contestar un requerimiento de la AEAT.
Si optas por contestar el requerimiento de la AEAT vía presencial, deberás entregar un escrito como el que te mostramos a continuación, más toda la información necesaria para resolver el caso (facturas, compras, documentación…).
DELEGACIÓN DE …
Oficina de ….
Calle …, Nº
Código Postal: …
IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:
N.I.F.: YXXX
Referencia: XXXX
EJERCICIO: 20XX
Don/Doña ….., con NIF …J, en nombre y representación como administrador de la Sociedad …, con CIF … y domicilio a efectos de notificaciones en la calle …, Nº de ….
E X P O N E:
III. A los fines de de dar cumplida respuesta a lo indicado en el requerimiento, la sociedad pone en su conocimiento lo siguiente:
(*) Se adjunta copia de ….. (Determinados certificados, por ejemplo los certificados de retenciones soportadas).
(*) Se adjunta copia de …… (documento con que se desea probar la alegación o alegaciones).
En función de cuanto antecede,
S O L I C I T A:
En …..., a ….. de…. de 20xx
FDO. (nombre de la persona que firma)
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
Fotocopia del …
Acreditación fotostática de los …
Copia de los certificados de...
Acreditación documental de …
Otros documentos que necesites presentar como anexos.
Ahora ya sabes como contestar a un requerimiento de la AEAT, por lo que si recibes uno, no te asustes y respira con tranquilidad. Si no sabes qué necesitas, pide información en la propia AEAT y/o solicita asesoramiento fiscal o legal.