Autónomos y pymes
Pasos para ser autónomo

Cómo hacerse autónomo: paso a paso

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En el momento que una persona tiene un proyecto y quiere llevarlo a cabo, se puede plantear ponerlo en marcha a través de la figura de autónomo. Es una decisión que tomará siempre teniendo en cuenta los pros y contras, pero no le debe faltar la ilusión y las ganas. En el perfil del autónomo no debe faltar tampoco determinados ideales como por ejemplo “querer ser tu propio jefe”, “ser gestor de tu negocio, tu vida y tu dinero”, “gestionar tu tiempo y tus horarios” y sobre todo “tener un sueño”. ¿Es tu caso? En este artículo te explicamos cómo hacerse autónomo paso a paso

¿Qué es un trabajador autónomo?

Un trabajador autónomo es, en líneas generales, una persona física, mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, tenga o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo. No es lo mismo habitualidad que periodicidad. Hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida, por lo que se considera incluido dentro del campo de aplicación de este régimen especial cuando la actividad es fundamental para atender a las necesidades y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal.

Tipos de autónomos

Existen varios tipos de trabajadores autónomos que fundamentalmente dividimos en 3:

  • Autónomo individual o profesional autónomo. Su trabajo lo realiza de forma personal y directa sin tener trabajadores a su cargo.
  • Empresario autónomo o autónomo con trabajadores. El autónomo realiza la actividad empresarial y además tiene uno o más empleados.
  • Trabajador autónomo económicamente dependiente.

Todos los trabajadores tienen que cumplir la obligación de tributar por sus ingresos ante Hacienda y cotizar por su actividad laboral frente a la Seguridad Social, pues bien, los autónomos tienen que estar obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del RETA, que es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo éste el régimen específico de cotización ante la Seguridad Social.

Se declaran expresamente comprendidos en el RETA según el art.305.2 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios 
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, que posean, al menos, el 50% del capital social
  • Los TRADE: El trabajador autónomo económicamente dependiente. 
  • Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación en un colegio profesional cuyo colectivo no haya sido integrado en el RETA.
  • Los miembros de los Cuerpos de Notarios y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes.
  • El personal estatutario que preste servicio, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del INGESA, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que, ocupados en su centro de trabajo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena: es decir, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Para los parientes de tercer grado la presunción es de laboralidad, salvo prueba de la condición de trabajadores autónomos.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
  • Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria. 

Los trabajadores extranjeros no comunitarios, que reúnan los requisitos legalmente previstos, tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia por lo que se incluyen también en este régimen especial.

En cuanto a los profesionales, trabajadores por cuenta propia, que para el ejercicio de su actividad profesional han de estar inscritos en un colegio profesional, pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Quienes pertenezcan a un colegio profesional sin mutualidad alternativa, se entienden incluidos en el campo de aplicación del RETA. Su alta es, por tanto, obligatoria, y tiene efectos desde el día en el que concurran en el profesional las condiciones determinantes de su inclusión en el régimen.
  • Profesionales pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, en cuyo caso pueden optar por la mutualidad en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que haya nacido la obligación. Si el interesado, teniendo derecho, no opta por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no va a poder ejercitar dicha opción con posterioridad. En caso de que no efectúen la opción, han de formalizar su alta en el RETA en el mismo plazo.

En consecuencia, quedan excluidos de la protección social dispensada por este régimen especial, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la mutualidad de previsión social que tenga constituida el colegio profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al RETA.

Por lo que respecta a los Mediadores de seguros y sus colaboradores externos, están incorporados al RETA. Los colaboradores externos no aparecen incluidos expresamente, pero su relación mercantil con los agentes viene determinada por su normativa específica, por lo que les sería aplicable, a estos efectos, el Estatuto del Trabajo Autónomo, lo que determinaría su encuadramiento también en el RETA.

En cuanto a las figuras de Administradores/socios de sociedades de capital, están expresamente comprendidos en el RETA los trabajadores por cuenta propia en los dos supuestos siguientes:

  • Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad de capital.
  • Quienes presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

En ambos casos, se exige que posean además el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad .Se entiende que se produce esta circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

A los mismos efectos, se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad para la que presta sus servicios, cuando la participación en el capital social sea de:

  • la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado;
  • igual o superior a la tercera parte del mismo;
  • igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

Aun no concurriendo las circunstancias anteriores, la Administración puede demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

No están comprendidos en el sistema de la Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

Están obligatoriamente incluidos en el RETA, los religiosos/as de la Iglesia Católica tanto de Derecho pontificio como de Derecho diocesano. En ambos casos se exige que residan y desarrollen normalmente su actividad en territorio nacional, que sean miembros de congregaciones de la Iglesia Católica inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y que no realicen una actividad profesional que dé lugar a su inclusión en alguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Quienes se encuentren en la etapa de noviciado quedan incluidos en el RETA pero quienes se encuentren en las etapas previas al noviciado (aspirantes, postulantes...) quedan excluidos del RETA.

Están excluidos de este régimen especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando por razón de su actividad marítimo-pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Afiliación, altas y bajas

La afiliación y las altas, iniciales o sucesivas, son obligatorias y producen efectos en orden a la cotización y a la acción protectora, siempre que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial y se hayan solicitado en los términos establecidos:

  • Desde el día en que concurran tales requisitos y condiciones en los supuestos de afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural.
  • Desde el día primero del mes natural en que se reúnan tales requisitos en el resto de las altas que se produzcan dentro de cada año natural.

Del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variación de datos responde personalmente el trabajador y subsidiariamente del cumplimiento por parte de su cónyuge y parientes que con él colaboren. Asimismo, responden subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en este régimen especial. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones subsidiarias es de 6 días desde el siguiente al agotamiento del término concedido al obligado principal.

El alta, así como la cotización, es única, aunque el trabajador desarrolle simultáneamente varias actividades que den lugar a su inclusión en este régimen. 

Se considera infracción grave la no solicitud en tiempo y forma, por parte de trabajador por cuenta propia, de la afiliación y alta, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.

Solicitud de afiliación-alta 

Los plazos para solicitar las altas en este régimen especial es previo al inicio de la actividad hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad. El documento de alta de estos trabajadores, además de los datos generales, debe contener los referidos a su actividad económica u ocupación, sede -si fuera distinta del domicilio- y peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

La solicitud de alta se presenta en la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma donde radique el establecimiento o, en su defecto, donde tenga su domicilio. Para estos trabajadores el código de cuenta coincide con su número de Seguridad Social .

Las altas fuera de plazo tienen efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial. En estos supuestos, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, son exigibles las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta y producen efectos en orden a las prestaciones una vez que hayan sido ingresadas con los recargos e intereses que legalmente procedan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones. La TGSS ha de dar cuenta de las altas solicitadas fuera de plazo a la ITSS.

La afiliación y el alta puede ser efectuada de oficio por la TGSS cuando, por consecuencia de la actuación de la ITSS, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del trabajador autónomo, surtiendo efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en este régimen especial en los mismos términos expuestos para el alta efectuada fuera de plazo.

El alta en el RETA puede ser compatible con la percepción de la prestación de desempleo, así como con la pensión de jubilación.

Solicitud de baja 

Las bajas de los trabajadores en este régimen especial surten efectos en orden a la cotización y a la acción protectora, siempre que se haya solicitado en modelo oficial y dentro del plazo establecido con carácter general (3 días naturales desde el cese en la actividad):

  • Desde el día en que el trabajador autónomo cese en la actividad autónoma, hasta tres bajas dentro de cada año natural.
  • Al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo haya cesado, el resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural.

Cuando se haya cesado en la citada actividad sin que el trabajador haya solicitado la baja o la haya solicitado en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o ésta haya sido practicada de oficio, el alta así mantenida no surte efecto alguno en cuanto a las prestaciones, sin perjuicio de la obligación de cotizar.

La TGSS ha de comunicar las bajas solicitadas o practicadas fuera de plazo a la ITSS.

Pasos para hacerse autónomo

En primer lugar y aunque no es obligatorio, es muy recomendable tramitar el certificado digital, DNI electrónico o Clave PIN, ya que con posterioridad puede hacer falta para cualquier trámite online.

Para darse de alta como autónomo hay que tener en cuenta dos trámites fundamentales, los cuales se pueden hacer online, desde el CIRNE y con certificado digital o DNI electrónico, o desde las correspondientes oficinas de cada Administración Pública.

Se recomienda realizar primero el alta en Hacienda y casi de forma paralela el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta que dicha alta tiene que ser realizada antes de la fecha efectiva de inicio de la actividad indicada en el modelo 036 de Hacienda.

PASO 1: 

Darse de alta en Hacienda, mediante el registro en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 

  • Modelo 036 ó 037.
  • Elegir epígrafe del IAE, que dependerá de la actividad económica a realizar (puede que tenga que darse de alta en más de un epígrafe). Las obligaciones fiscales futuras, el régimen fiscal en el que se incluirá y la forma de pagar los impuestos (IVA, IRPF, ...) y la llevanza de la contabilidad, dependerá del IAE que se asigne.
  • Alta en el ROI (Registro Operadores Intracomunitarios), si se va a comprar o vender a autónomos o empresas situadas en Europa.
  • Alta en el DUA (Documento Unico Administrativo), si se va a exportar o importar.
  • Se necesita la información del local de negocio (así como los permisos municipales), si se va a realizar la actividad en un local/tienda físico coworking. Si se va a trabajar desde casa, hay que calcular los metros que se utilizará para trabajar de dicha vivienda.

Se recomienda darse de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la AEAT.

PASO 2: 

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

  • El impreso para formalizar el alta en el RETA es el TA.0521.
  • Se tendrá que dar de alta en el sistema RED o el SEDESS de la Seguridad Social para realizar todos los trámites con esa Administración.
  • Al darse de alta en RETA hay que especificar cuál será la actividad económica para establecer el CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas), esto condicionará posteriormente las obligaciones y derechos con la Seguridad Social.
  • Habrá que elegir también la base de cotización, que aunque se empieza generalmente cotizando por la mínima, si bien, se puede cambiar la base hasta 4 veces al año.

No hay que olvidar que a partir del momento que oficialmente se considera a una persona autónomo, se derivarán una serie de obligaciones tanto laborales, fiscales, contables, así como adaptarse a la normativa europea de protección de datos en cumplimiento con la Ley de Protección de Datos (LOPD), e implementar dichas prácticas referidas a la gestión y privacidad de datos.

Conclusión

Hay que tomar la decisión sopesando con mucha reflexión, tanto las ventajas como los inconvenientes que tiene la figura jurídica del autónomo, ya que si bien existen muchas ventajas como, ser una forma sencilla, rápida, económica de empezar un negocio, donde se mantiene el control total y la gestión del mismo, a su vez, existen desventajas como por ejemplo, que no existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal, debiendo responder con los bienes presentes y futuros ante las deudas con terceros (responsabilidad ilimitada), así como que si los beneficios son muy altos, la tributación es más gravosa que con una sociedad. 

Otro aspecto a tener en consideración sería que si bien es cierto que al ser tu propio jefe gozas con un horario de trabajo más flexible, a menudo esto se convierte en más horas de trabajo y es más difícil compatibilizar la vida laboral con la vida personal.

Me parece muy recomendable acudir a un profesional a la hora de iniciar un negocio, ya que éste puede orientar mejor en la dirección que más pueda interesarle y sea más beneficiosa para el futuro autónomo.

Por último decir que todo tiene un riesgo pero,

“QUIEN NO ARRIESGA NO PIERDE, PERO TAMPOCO GANA”.

Author

Inmaculada Fabregat

Licenciatura en Derecho, Máster en Derecho Medioambiental, Titulo de Gestor Administrativo, Mediador de Seguros Titulado

Agente exclusivo de Plus Ultra Seguros

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