Como darse de alta en el RETA. ¿A quién va dirigido?
Al emprender nuestro negocio uno de los primeros pasos es darnos de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Independientemente de la actividad que vayamos a desarrollar y de la forma jurídica de nuestra empresa, vamos a explicar cómo debemos realizar el trámite de alta.
Darse de alta en el RETA ¿Quién debe hacerlo y por que?
Toda persona que vaya a desarrollar por cuenta propia, de manera habitual, personal y directa de una actividad económica a título lucrativo, deberá inscribirse en el RETA.
Existe controversia con emprendedores que no van a facturar más del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o pequeñas cantidades y existe la duda de darse de alta o no. La Ley es clara al respecto y es clave tener en cuenta los puntos del párrafo anterior.
Pasos a seguir para darse de alta en el RETA
A partir de 1 de Octubre de 2018 los autónomos están obligados a relacionarse telemáticamente con la Seguridad Social. No es posible realizar los trámites de afiliación presencialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Explicamos brevemente las opciones que tenemos:
- Con nuestro certificado digital, alta en Cl@ve o DNI electrónico podemos tramitar el alta a través de la web de la Seguridad Social.
- A través de un Autorizado RED, que actúa como enlace entre el autónomo y la Seguridad Social. Normalmente podremos encontrar a estos profesionales en Gestorías Administrativas, Graduados Sociales etc. Para la autorización, deberemos rellenar el modelo FR-103 con nuestros datos, teléfono móvil, correo electrónico y la firma de ambos.
Una vez elegido el método para darnos de alta debemos tener en cuenta los siguientes puntos necesarios para cursar el alta:
- Debemos realizar previamente el Alta Censal en Hacienda donde deberemos hacer constar el Epígrafe en el que nos damos de alta y el inicio de las obligaciones fiscales principalmente.
- Ya iniciado el trámite en seguridad social elegiremos un CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se corresponda con nuestra actividad y en consonancia con el Epígrafe de la Administración Tributaria.
- Posteriormente deberemos elegir una base de cotización entre la base mínima y la máxima que marca la Tesorería y si queremos marcar la revalorización automática, lo cual es recomendable.
- Deberemos marcar una Mutua de Accidentes que actúa como Colaboradora de la Seguridad Social para los casos de Incapacidad Temporal y Cese del Autónomo.
- Por último, podremos acogernos a beneficios en la cotización que deberemos marcar en el punto final. Principalmente si nos damos de alta por primera vez en el RETA podremos optar por la Tarifa Plana durante 12 meses y si ejercemos la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes podremos ampliar la Tarifa Plana 12 meses más.
Duplicado de alta en el RETA: ¿Por qué es necesario y como lo solicito?
Si hemos perdido o extraviado el alta inicial en el RETA es posible conseguir inmediatamente un duplicado a través de la página web de la seguridad social con certificado digital, alta en Cl@ve o DNI electrónico o bien a través de nuestro Autorizado RED.
Es importante tener siempre el alta o un duplicado para realizar gestiones ante cualquier Administración. Actualmente también es requerida ante las mutuas para tramitar las ayudas por cese de actividad, limitación y reducción de ingresos a raíz del COVID-19.
Conclusión
Actualmente, con la digitalización de la Seguridad Social, debemos acostumbrarnos a realizar los trámites telemáticamente. Aunque es un trámite que cualquier emprendedor puede realizar, recomendamos:
- Realizar los trámites de Hacienda previos al alta.
- Tener una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
- Elegir correctamente el CNAE de nuestra actividad.
- En cuanto a la elección de Mutua, preferiblemente alguna que este cerca de nuestro centro de trabajo.
- Aplicar correctamente las bonificaciones en el alta.
- Ante cualquier duda preguntar a un Autorizado RED o al teléfono de información de la Tesorería General de la Seguridad Social.