¿Sabías que si Hacienda no hace la devolución de la declaración de la renta puedes solicitar intereses de demora? Así como penalizan cuando un contribuyente se retrasa en el pago de una multa o de un préstamo, con las devoluciones de Hacienda ocurre algo similar. Vamos a contarte en qué consiste y cómo se hace el cálculo de intereses de demora con Hacienda, así como averiguar si tienes posibles deudas con Hacienda.
Los intereses de demora son aquellos que se deben pagar cuando hay una demora en el pago de una deuda. En relación con Hacienda, si te retrasas en el pago de un impuesto o de la declaración, te cobrará un recargo por cada día de impago desde la fecha límite de pago.
Pero también puede ocurrir a la inversa. Y es más habitual de lo que pueda parecer. Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre del año en que se presenta la declaración para hacer la devolución de la renta del año anterior . Superada esta fecha, puedes solicitar intereses de demora.
Como indica el artículo 26 de la Ley General Tributaria: “El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.”
El interés de demora es el recargo aplicado por el cambio del valor del dinero con el paso del tiempo . El porcentaje del interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que este año es del 3,75%. Este porcentaje no ha variado en los últimos 6 años.
El cálculo de interés de demora con Hacienda es muy sencillo , sobre todo teniendo un porcentaje fijo marcado por el Gobierno. El porcentaje se aplica en proporción al tiempo que haya transcurrido desde la fecha siguiente al último día de pago, que en este caso es el 1 de enero. Si el ingreso se produce el día 25 de enero, Hacienda deberá pagar la parte correspondiente a esos 25 días.
En caso contrario, se aplica de la misma forma. Si el contribuyente debe un importe, y no lo liquida el día de pago voluntario, se empieza a contar a partir del día siguiente para el cálculo de los intereses de demora.
Si la penalizada es Hacienda, solo se aplican los intereses de demora si esta se retrasa en el pago de una devolución. Si el penalizado es el contribuyente, hay más casos en los que se aplican los intereses de demora:
Retomando el listado anterior y la situación en el que el penalizado es el contribuyente, primero se debe comprobar si tienes deudas con Hacienda a través de estos métodos:
El más sencillo e inmediato es de manera telemática, sobre todo si tenemos certificado electrónico. En este caso podemos saber los detalles del importe debido o abonar de manera inmediata vía online.
En la web de la Agencia Tributaria dispones de una página de trámites. En este enlace aparece la sección “Consultar deudas”, una vez hagas clic ahí tendrás que identificarte con tu DNI, certificado electrónico o DNI electrónico para acceder a la información tributaria. Es entonces cuando podrás comprobar si tienes deudas .
Si queremos hablar de la situación, tenemos dudas o queremos ir al fondo de la cuestión acerca de nuestra deuda con la Agencia Tributaria, tal vez sea recomendable acudir a sus oficinas de forma presencial.
Para ir a la oficina de Hacienda más cercana a tu domicilio fiscal tendrás que solicitar cita previa. Cual sea la opción que elijas, la Agencia Tributaria te informará acerca del concepto de la deuda y el plazo que dispones para saldarla.
Todo profesional, autónomo o empresa, que realiza una actividad económica tiene la obligación legal de emitir una factura. Si no lo haces, tendrás una multa fija de aproximadamente 150 euros por cada documento no expedido más multas de Hacienda por ocultar ingresos.
Si no declaras una factura, Hacienda te multará con el 50% de la cantidad no declarada. Antes de que se produzca la multa, puedes presentar una declaración complementaria ingresando el IVA correspondiente y pagando los intereses de recargo por demora (del 5% al 20% dependiendo del tiempo que haya pasado).
Pero, ¿cómo comprueba Hacienda las facturas? Con los extractos bancarios. La Agencia Tributaria dispone cada 4 días de toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas. Con toda esta información, si detecta alguna irregularidad, empieza a profundizar cruzando los datos con los movimientos de las cuentas bancarias.
La Agencia Tributaria también puede solicitar información sobre los ingresos en efectivo a partir de 2.500 euros. Las transacciones con billetes de 500 euros o los préstamos superiores a 6.000 euros.
Además de los bancos, Hacienda también recurre a la información de terceros para evitar posibles fisuras comparando las declaraciones del autónomo (IVA, IRPF) con las de sus proveedores.
Los intereses de demora pueden ser tanto en contra del contribuyente como a su favor. Ahora que ya sabes cómo se hace el cálculo de los intereses de demora con Hacienda, si te encuentras en cualquiera de las situaciones citadas sabrás cuánto debes o te deben pagar.
Por otro lado, hay que recordar que Hacienda va realizando comprobaciones periódicas sobre lo que facturan empresas y autónomos, de ahí que sea tan importante llevar la facturación al día y no eludir ninguna factura. Y es que, si en alguna comprobación de facturas por parte de Hacienda detectan alguna irregularidad, puede salirte muy cara la multa a pagar.
Bien, ahora ya sabes cómo liquidar tus deudas con Hacienda y cómo consultar la existencia de las mismas de manera rápida y eficaz. Si quieres saber más sobre cómo puedes estar protegido como autónomo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.