Una de las principales obligaciones de cualquier trabajador, sea por cuenta propia o ajena, es mantener al día su relación con la Seguridad Social. En el caso de las personas que emprenden, es de vital importancia conocer todos los detalles acerca de las cotizaciones y regímenes en los que se puede estar de alta en la Seguridad Social. En este artículo explicaremos con detalle todo acerca de las bases de cotización de los autónomos, así como otros detalles importantes en relación a este asunto.
¿Qué es la base de cotización?
La base de cotización es la cantidad bruta de remuneración mensual que reciben los trabajadores dados de alta en la Seguridad y sobre la cual se calcula el tipo de cotización, incluyendo la cuota mensual de autónomos.
Asimismo, este valor también determinará el cobro en la jubilación, tanto en casos generales, como en casos específicos como la jubilación a los 60. Cada año, el Gobierno fija los límites en la base de cotización y, en ese intervalo, tú eliges la que más se ajusta a tus ingresos.
Tarifa Plana y bonificaciones para autónomos
Desde enero de 2023 y vigente todavía en 2024, las personas que quieran emprender pueden acogerse a la tarifa plana para autónomos de 80€/mes. La única condición requerida es que no hayas estado de alta durante los dos años anteriores. Es importante puntualizar que ésta no se aplica a autónomos administradores de sociedades o colaboradores, así como tampoco a aquellos que se hayan beneficiado de alguna bonificación para autónomos.
Regímenes de la Seguridad Social
En España, el sistema de Seguridad Social se estructura en dos regímenes principales: el régimen general y los regímenes especiales.
Régimen general
El régimen general es el más amplio y abarca a la mayoría de los trabajadores asalariados del país.
- En este régimen, se incluyen empleados de empresas privadas y otros trabajadores por cuenta ajena.
- Las contribuciones a la Seguridad Social se calculan sobre la base de los salarios y se destinan a cubrir prestaciones como la asistencia sanitaria, las pensiones de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y otras contingencias.
Regímenes específicos
Por otro lado, los regímenes especiales están diseñados para sectores específicos que requieren normativas particulares debido a las características de su actividad laboral.
- Entre estos regímenes se encuentran el de autónomos, el de trabajadores del mar, el de artistas y el de agricultores, entre otros.
- Cada uno de estos regímenes especiales tiene sus propias normativas en cuanto a cotizaciones y prestaciones, adaptadas a las particularidades de cada sector.
Es fundamental comprender la estructura de estos regímenes y las obligaciones asociadas a cada uno de ellos para garantizar una correcta gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social y asegurar así la protección social adecuada para todos los trabajadores en España.
La obligatoriedad de cotizar
La obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social es un principio fundamental en todos los regímenes del sistema español. Desde el momento en el que un individuo comienza una actividad laboral, ya sea como trabajador por cuenta ajena, autónomo o en cualquier otra modalidad, está sujeto a la obligación de cotizar.
El proceso se inicia con el alta del trabajador en el régimen correspondiente.
- Para ello, es necesario que la persona esté previamente afiliada al sistema de Seguridad Social. Este trámite de afiliación se realiza la primera vez que se realiza una actividad profesional, y como resultado se obtiene un número de Seguridad Social único que identificará al trabajador a lo largo de toda su vida laboral.
- Una vez completado el alta por parte del sujeto obligado, se procede a determinar la cuota a ingresar. Esta cuota se calcula según las reglas específicas contempladas en el régimen al que esté adscrito cada trabajador.
- Factores como el tipo de actividad, los ingresos obtenidos y las contingencias cubiertas influyen en el cálculo de estas contribuciones.
- Es importante tener en cuenta que el importe de la cotización puede variar a lo largo del tiempo, dependiendo de cambios en la normativa, en la situación laboral del trabajador o en las condiciones económicas del país.
En resumen, la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social es un aspecto central en la protección social de los trabajadores en España, garantizando así el acceso a prestaciones y servicios esenciales en situaciones de necesidad.
Bases de cotización y cálculo de IRPF para autónomos
Para empezar, si eres autónomo y quieres calcular el IRPF, debes saber que, si estás dado de alta en actividades empresariales, incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no es necesario que apliques las retenciones en tus facturas.
Calcular el IRPF
Para calcular el IRPF como autónomo simplemente debes tener en cuenta el epígrafe donde te has dado de alta.
- Si figuras en las sección segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas, significará que estás obligado a incluir el IRPF.
- El porcentaje con carácter general suele ser del 15%; sin embargo, en determinadas situaciones, el IRPF es más bajo. Además, debes saber que las facturas a particulares no implican retención. Asimismo, si más del 70% de tus facturas la tienen, ello significará que estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
- Si como autónomo te das de alta en una actividad profesional, ese año y los dos siguientes el IRPF será del 7%, siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales.
- Sin embargo, hay casos particulares como actividades de tipo ganadero, de engorde de porcino y avicultura, en las que tan solo te corresponderá el 1%.
- Es importante conocer y entender todas las variables legales y económicas que afectan a tu empresa para tener una buena visión de negocio.
- Asimismo, tener protegida tu actividad con un seguro para empresas es esencial para garantizar el futuro de tu negocio.
Bases de cotización de autónomos
Una vez clara la obligatoriedad a cotizar, el siguiente punto es responder a la pregunta: ¿cuánto hay que cotizar por cada trabajador? Para dar respuesta a esta cuestión debemos hablar de las bases de cotización.
Los bases y tipos de cotización a la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que posteriormente se desarrolla a través de una Orden Ministerial que detalla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Para determinar la base de cotización, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Remuneración devengada en el mes: dineraria y en especie, como por ejemplo ticket restaurante, aportaciones a planes de pensiones, etc.
- Prorrateo mensual de las retribuciones o gratificaciones con un devengo superior al mes o que no tengan carácter periódico como las pagas extraordinarias, un incentivo o retribución variable.
La base de cotización resultante no podrá ser superior a topes máximos o mínimos fijados, siendo desde el 1 de enero de 2024 las siguientes en régimen general:
- La base mínima será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.134,00 euros mensuales o 37,80€ diarios.
- Asimismo, la base mínima podrá ser superior si el trabajador está adscrito a un grupo de cotización vinculado a una categoría profesional superior como Ingenieros, Licenciados, etc.
- La base máxima será 4.720,50€ mensuales o 157,35€ diarios y es la misma independientemente del grupo de cotización del trabajador.
Tipos de cotización
Los tipos de cotización se calcularán sobre la base de cotización resultante del trabajador, siendo muchos de ellos de recaudación conjunta entre empresa y trabajador:
- Las contingencias comunes serán en total el 28,30%, correspondiendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- La cotización por desempleo dependerá, principalmente, del tipo de contrato, conllevando en los contratos indefinidos un total del 7,05%, correspondiendo el 5.50% a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador. Si el contrato es de duración determinada a tiempo completo o parcial el tipo conjunto será del 8,30%, correspondiendo el 6,70% a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se establece en un 0,20% a cargo de la empresa.
- El tipo de formación profesional será del 0,7%, correspondiendo el 0,6% a cargo de la empresa y el 0,1% a cargo del trabajador.
- Las horas extraordinarias tienen criterios de cotización específicos.
En la siguiente tabla se resumen los tipos de cotización para calcular el coste en materia de Seguridad Social de un trabajador.
Resumen de tipos de cotización en régimen general
- Contingencias comunes:
- Empresa 23,60%
- Trabajadores 4,70%
- Total 28,30%
- Desempleo:
- Empresa 5,55%
- Trabajadores 1,55&%
- Total 7,05%
- FOGASA:
- Formación:
- Empresa 0,60%
- Trabajadores 0,10%
- Total 0,70%
- MEI:
- Empresa 0,58% sobre contingencias comunes
- Trabajadores 0,12% sobre contingencias comunes
- Total 0,70% sobre contingencias comunes
Por último, conviene señalar que la Seguridad Social establece bonificaciones a la contratación de trabajadores en determinados supuestos que están unidos a requisitos específicos que conviene consultar con carácter previo a la incorporación de un trabajador.
En conclusión, desde el momento en que se inicia una actividad profesional, surge la obligación de contribuir a la Seguridad Social. Por ello, entender el proceso de cotización es fundamental para una gestión laboral adecuada y para garantizar el bienestar de los trabajadores a lo largo de su vida laboral.
Post publicado originalmente el 12 de diciembre de 2018, actualizado el 29 de mayo de 2024.