¿Cómo es la tributación de los seguros de vida?

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tributación de los seguros de vida

¿Cuánto dinero ‘se queda’ Hacienda al cobrar un seguro de vida? ¿Puedo elegir la forma de tributar? ¿Es posible desgravarse las mensualidades mientras se está pagando por la póliza? En este artículo te contamos cuál es la tributación de los seguros de vida para evitar sorpresas cuando llegue el momento de tramitar el tuyo.

Ya te adelantamos que los impuestos que entran en juego son el de Sucesiones y el de Donaciones. A menudo reciben el nombre genérico de ISD y tienen en común una cosa: la persona que paga las cuotas del seguro (tomador) no es la misma persona que recibirá el dinero (beneficiario). Y en algunos casos, el tomador también es distinto del asegurado (la persona que fallece).

Según quien sea el tomador, el asegurado y el beneficiario, así será la tributación de los seguros de vida. Y lo vamos a entender tomando como ejemplo a tu cónyuge (si lo tienes) y a ti. ¡Veámoslo!:

Tributación por Impuesto de Sucesiones

En este caso, tú eres el tomador porque contrataste la póliza y porque la pagas religiosamente, pero también eres el asegurado: si tú falleces, será tu cónyuge quien cobrará la indemnización. Por tanto, él o ella es el beneficiario, porque así lo especificaste en el momento de contratar el seguro.

Pues bien: esa indemnización tendrá que declararse en relación al Impuesto de Sucesiones, pues es una especie de ‘herencia’.

Tributación por el Impuesto de Donaciones

En este otro caso, el tomador eres tú, pero la persona asegurada es tu cónyuge y el beneficiario es vuestro hijo. Por tanto, el fallecimiento de tu cónyuge da derecho a esa tercera persona (hijo) a recibir el dinero de parte de otra persona viva (tú). Por tanto: al no ser una ‘herencia’, no se puede tributar por Impuesto de Sucesiones y debe hacerse por el de Donaciones.

¿Me puedo desgravar las cuotas del seguro de vida?

Por último, una pregunta en relación a la tributación de los seguros de vida: siguiendo con el supuesto de que tú eres el tomador, la cuestión es “¿me puedo desgravar en la Declaración de la Renta lo que pago al mes o al año por el seguro?”.

Y al respuesta, por desgracia, es no. Al menos, si no está vinculado a la firma de una hipoteca anterior a 2013.

Todas estas indicaciones sobre la tributación de los seguros de vida son válidas para nuestros productos. Te recordamos que tenemos en Occident un seguro de vida a tu medida: VidaPlus, Vida Express y Vida amortización.

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