- El seguro de impago es una cobertura que se suele incluir en los seguros de alquiler, con el que se respalda al propietario en diversas circunstancias.
- Contratar un seguro de impago de alquiler es una opción cada vez más valorada por los propietarios por las ventajas que ofrece
- Si estás buscando un seguro para tu vivienda en alquiler, lo mejor es que elijas uno que esté especializado en estas situaciones.
Los desahucios por impago de alquiler tienen una tendencia al alza en España. En el primer trimestre de 2020 crecieron un 14%, con 7 de cada 10 desahucios en alquileres. Aunque ahora hay una moratoria debido a la COVID-19, se prevé que cuando terminen el número siga aumentando. Las Comunidades de Cataluña y Madrid son donde más aumentan.
Con estos datos en la mano, en nuestro país se observa que el impago de alquiler es uno de los mayores riesgos que corre el propietario de una vivienda alquilada. Por eso es cada vez más frecuente, y más interesante para el arrendador, tener un seguro de impago de alquiler. Si tienes una vivienda alquilada, en este post te explicamos cómo te puedes beneficiar de contratar un seguro de impago de alquiler.
Seguro de impago de alquiler: protégete ante cualquier imprevisto de tu vivienda alquilada
El seguro de impago es una cobertura que se suele incluir en los seguros de alquiler, con el que se respalda al propietario en diversas circunstancias, entre la que destaca el que un inquilino no pague el alquiler de tu vivienda arrendada.
El seguro de impago es una protección ante cualquier riesgo, si tienes tu vivienda alquilada.
Existen varios motivos por los que un inquilino puede dejar de pagar, aunque el más habitual y que mayor riesgo conlleva es el de decidir incumplir sus responsabilidades solo porque quiere vivir gratis. También pueden ocurrir otras situaciones, como dejar de tener ingresos o que la vivienda sufra daños y no sea habitable durante algún tiempo. En cualquiera de estos casos, el seguro de impago de alquiler se encargará de ejecutar las acciones necesarias para que no pierdas tus derechos como propietario.
Los requisitos de un inquilino
Para que puedas contratar el seguro de impago, la aseguradora suele participar en la selección del inquilino a la hora de firmar el contrato de alquiler. Para ello se realiza un estudio de solvencia económica que puede implicar el descarte como inquilino de determinadas personas.
Los requisitos que debe cumplir el inquilino son, entre otros:
- No aparecer en una lista de morosos. Si el futuro inquilino tiene un historial previo de impagos, es muy probable que en poco tiempo empiece a haber problemas con el alquiler, primero con retrasos y después dejando de pagar las mensualidades.
- El importe anual del alquiler debe ser inferior al 45% de los ingresos del arrendatario. Un requisito bastante lógico, porque si destina más dinero a cubrir los gastos del alquiler de vivienda, puede tener problemas de solvencia si ocurre algún imprevisto.
- El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración. Quienes cuentan con contratos de este tipo, o quienes tienen un trabajo con contrato indefinido, ofrecen una garantía mayor de que podrán seguir cubriendo los pagos durante el tiempo que dure el alquiler.
- En el caso de que el arrendador sea un trabajador autónomo, debe mostrar su solvencia presentando las últimas trimestrales de IVA y la declaración de la renta más reciente. Así podrá demostrar también que tiene estabilidad económica y que puede pagar su alquiler de forma puntual.
Razones para contratar un seguro de impago de alquiler
Contratar un seguro de impago de alquiler es una opción cada vez más valorada por los propietarios por las ventajas que ofrece, así como la tranquilidad ante un potencial problema de impago con el inquilino.
- Un filtro eficaz para elegir inquilino. Al contar con un estudio de solvencia, puedes elegir quién vivirá en alquiler en tu vivienda arrendada. Como hemos comentado antes, en el seguro de impago de alquiler los requisitos de solvencia son imprescindibles para que la compañía te proteja ante estos problemas. Pero también es una herramienta muy útil para escoger un inquilino con bajo riesgo de impago, un filtro económico con el que se estudia la viabilidad de la operación para saber si el inquilino tiene de verdad la capacidad suficiente para afrontar la renta del alquiler.
- Asegurar el cobro de la renta de alquiler. Esta es una de las razones más obvias por las que contratar un seguro de impago de alquiler, ya que el propietario de la vivienda, desde el momento en el que haya una sentencia sobre el juicio de desahucio del inquilino, recuperará las cantidades impagadas por este. Siempre habrá que atender a unas condiciones particulares indicadas en la póliza de seguro, y que la compañía aseguradora detallará y que es conveniente entender bien a la hora de contratar el seguro de impago de alquiler. El seguro de impago de alquiler tiene un precio que tenemos que valorar y poner en valor, ya que vendría a ser el precio que el propietario tiene que pagar pagar para tener la tranquilidad de que está cubierto si el inquilino incumple su compromiso de pagar la renta.
- El buen estado de la vivienda está garantizado. En algunas ocasiones, los inquilinos que dejan de pagar el alquiler también causan daños en el interior de las viviendas que ocupan. En estos casos tu seguro de hogar en alquiler te cubre además ante esos posibles daños producidos por el inquilino y que causen desperfectos en la vivienda.
- Conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las posibles subidas de alquiler no tienen por qué estar ligadas al IPC. La oferta y demanda del alquiler ha generado fuertes subidas en el precio de las rentas en los últimos años,, lo que ha llevado a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para tener una vivienda alquilada. dando lugar a situaciones que provocan un aumento de los impagos y las deudas con sus caseros.
Todo ello ha llevado a que muchos propietarios se vean inmersos en procesos judiciales debido a los impagos de sus inquilinos. Si tienes contratado un seguro de impago de alquiler, puedes contar además con una cobertura de asistencia jurídica, que se encarga de realizar todos los trámites necesarios para resolver el conflicto de la mano de especialistas en la materia.
Coberturas del seguro de hogar y el impago del alquiler de la vivienda
El seguro de impago de alquiler está diseñado para viviendas arrendadas, por lo que también tiene un importante papel en la protección de tu casa frente a imprevistos que surjan, ya sea desde el impago del alquiler, a actos de vandalismo, daños ocasionados por los inquilinos o servicio de protección jurídica.
En cualquier caso el seguro de impago se centra en dar cobertura al propietario, por lo que las cláusulas más importantes a considerar son:
Impago del alquiler
Tendrás cubiertas las cantidades que los inquilinos no hayan pagado desde el momento en el que un juez dicte sentencia y dictamine el desahucio de los inquilinos, siempre que el impago ascienda a 4 meses o más y sean consecutivos.
Protección ante daños intencionados por el inquilino
En el caso de que los inquilinos hayan dañado de forma intencionada la propiedad con actos vandálicos y malintencionados, el seguro de Occident se encargaría de repararlos.
Protección jurídica del propietario de la vivienda
En caso de tener problemas con los inquilinos, el seguro de impagos de alquiler de Occident te proporciona una solución adaptada al tipo de reclamación que tienes que hacer y mantener tus intereses protegidos en todo momento.
Esto incluye el asesoramiento necesario para presentar una denuncia por impago, reclamar por incumplimiento de contrato y cualquier otra situación que surja relacionada con problemas con los inquilinos relacionados con la renta del alquiler.
Pérdida de alquileres
En caso de que la vivienda sufra graves daños y los inquilinos no puedan vivir en ella durante un tiempo, el seguro de impagos de alquiler se encarga de cubrir estas pérdidas. Siempre que las causas estén cubiertas conforme a las condiciones contratadas del seguro.
Otras coberturas de imprevistos
Aparte de las que afectan de forma directa al impago del alquiler y la mala fe de algunos inquilinos, los seguros de alquiler de Occident tienen coberturas para dar respuesta a otras situaciones imprevistas:
- Daños por fuego debidos a incendio, explosión o caída de rayos. Los daños causados de forma directa por una llama, por la explosión de alguna instalación o aparato que haya en la vivienda o si algo se estropea debido a un rayo están cubiertos dentro de las condiciones de la póliza.
- Daños por agua causados por inundación, filtración o rotura. Uno de los siniestros domésticos más habituales. Si se queda un grifo abierto, se rompe una tubería o incluso si un vecino causa humedades, el seguro de impago se hace cargo.
- Daños eléctricos. Una subida de tensión o un cortocircuito puede causar daños en aparatos o instalaciones. El seguro de impago de alquiler también cuenta con coberturas para ello.
- Fenómenos atmosféricos. Una vivienda alquilada no es inmune a las inclemencias del tiempo. Por eso, el seguro incluye una cobertura para ayudarte cuando estos sucesos causan desperfectos en la vivienda.
- Daños por rotura de cristales, mármoles, etc. Algunos elementos en la vivienda son muy vulnerables frente a roturas, sobre todo cuando es una casa alquilada. El seguro de Occident garantiza la reparación o reposición de cristales, mármoles o espejos que formen parte de electrodomésticos y muebles. También cubre los cristales de puertas y ventanas.
Conclusión
Si estás buscando un seguro para tu vivienda en alquiler, lo mejor es que elijas uno que esté especializado en estas situaciones. Así tendrás un extra de garantía, como coberturas relacionadas con riesgos frecuentes, asegurarte el pago de la renta de alquiler y contar con ayuda profesional en caso de conflicto.
necesitaria un seguro de impago de alquiler.
renta mensual 425euros
Hola Lorena!
En Plus Ultra Seguros ofrecemos la cobertura de Impago de Alquileres dentro de nuestra póliza de Hogar para vivienda en alquiler. Si deseas un presupuesto personalizado, puedes localizar la oficina más cercana en https://www.occident.com/agentes o en nuestro Contact Center en el 902 15 10 15 o 91 783 83 83.
Esperamos que te sirva de ayuda.
¡Un saludo!
Que pasa si el inquilino no paga el alquiler por motivo de un erte de su empresa por el coronavirus
¡Hola Maritza!
Puedes encontrar información al respecto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, además de las indicaciones que ha establecido el gobierno respecto a este tema.
Esperamos ser de ayuda con nuestro comentario.
¡Muchas gracias y un saludo!
Buenos días
Si soy inquilino de un piso por un año, y el arrendatario tiene hecho el seguro de impagos, pero por cambio de destino en el trabajo tengo que dejar la vivienda, ¿ me obligan a seguir pagando hasta finalizar el año de contrato?
Gracias
¡Hola María!
Muchas gracias por tu comentario. En un principio debes realizar los pagos del alquiler hasta la finalización de tu contrato. En caso contrario se debería de rescindir el contrato, teniendo en cuenta el tiempo en el que se debe realizar el aviso para dejar el alquiler de la vivienda.
Como alternativa, puedes comentar tu situación con el arrendador con el fin de llegar a un acuerdo dentro de la legalidad del contrato y la situación de cambio de trabajo que se te presenta.
Saludos,
Plus Ultra Seguros.
Hola quisiera hacer una pregunta sobre , este decreto ley del 31 de marzo 2020 entiendo que si no pagan los ertes, las ayudas para alquileres no pagarán y no los podemos hechar y además pueden prolongar su estancia por cualquier motivo, no quedando asegurado el cobro del alquiler ni el desahucio a pesar de tener seguro de alquiler que garantiza los cobros, que también entiendo que es máximo 12 meses de garantía si deciden no marchar ya se convierten en ocupas. Atentamente Mary
Hola Mary,
Entendemos que aún hay que esperar un poco hasta que se materialicen todas la medidas adoptadas por el Gobierno ante la situación actual causada por la pandemia.
En cuanto a lo referente a lo que la cobertura de tu seguro te pueda proporcionar, sí que puedes avanzar con tu aseguradora las dudas que te puedan surgir en los supuestos que expones, ya que dependerá de las condiciones particulares de tu póliza y las garantías que tengas incluídas.
Saludos,
PlusUltra Seguros
Buenas tardes,
Mi pregunta es cuando el inquilino es una sociedad que contrata el arrendamiento de la vivienda para un empleado. Cómo opera el seguro de impago de rentas.
Muchas gracias,
¡Hola Miguel!
Muchas gracias por tu comentario. En tu póliza de contrato de alquiler peudes tener incluida la cobertura de impago de alquiler. En primer lugar, revisa las condiciones particulares de tu póliza para comprobar si tienes esta garantía, y a continuación ponte en contacto con tu aseguradora para que te confirme los términos y supuestos en los que aplicaría en el caso concreto que nos indicas.
Saludos,
Plus Ultra Seguros.
Para suscribir este seguro debes tener depositada la fianza en la comunidad autonoma correspondiente ?
¡Hola!
Si lo que desea es obtener información sobre el seguro de impago de alquiler, puede contactarnos al 917 83 83 83, o bien puede entrar en este enlace y encontrar la oficina que esté más cerca de usted, para que podamos atender las cuestiones que disponga sobre el seguro.
Saludos,
Plus Ultra Seguros
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre el seguro de impago.
Si contrato un seguro de impago de alquiler en una vivienda que tengo arrendada a 2 personas, formalizo el contrato y el seguro de impago, si al cabo de un tiempo, una de esas 2 personas abandona el piso y se cambia la titularidad del contrato de arrendamiento para que se quede como titular una de ellas solo, habría que realizar alguna modificación del seguro de impago, o con la modificación del contrato de alquiler sería suficiente.?
Muchas gracias.
Hola Jorge,
Ante tu duda, te recomendamos que consultes con tu aseguradora para confirmar los pasos a seguir. Si tu seguro de impago lo tienes con Plus Ultra, puedes llamar al 917 83 83 83 o contactar con tu agente.
Saludos,
Plus Ultra Seguros
Hola tengo una pregunta recientemente llegue a españa y estoy trabajando ya con contrato de 9 meses desde el 22 de octubre. Puedo alquilar un piso si el propietario me solicita un seguro de alquiler de impagos. Tengo la disponibilidad economica ya que trabaje anteriormente en argentina llevo 2 meses de contrato en mi trabajo.
Hola Joaquin,
Entendemos que lo que nos comentas es que deseas alquilar una vivienda, y el arrendador solicita el seguro de alquiler de impagos.
Esto puede suceder por la razón de la brevedad del contrato laboral y poder garantizar la seguridad de la vivienda arrendada.
Saludos,
Plus Ultra Seguros.
Hola, si un inquilino no aporta ni avalista ni aval bancario, puedo pedirle que contrate un seguro de impago de alquiler anual renovable.
¡Hola Antonio!
Según tu consulta, el seguro de impago de alquiler normalmente lo contrata el propietario de la vivienda a modo de “protección” en caso de que el inquilino no efectúe los pagos correspondientes al alquiler.
Como garantía, a veces también se solicita al inquilino una o dos mensualidades en concepto de fianza.
Saludos.
Plus Ultra Seguros.
Buenas tardes, estoy estudiando la materia y me han surgido algunas dudas. Espero que me las pueda resolver, qué es exactamente el scoring a posteriori?
Estamos estudiando la contratación de un seguro de alquiler, el cual exige al asegurado un “estudio de la solvencia del inquilino” , en el cual el asegurado en el momento de celebrar el contrato, entrega toda la documentación o información necesaria del inquilino: las dos ultimas nominas, que haya trabajado durante un año, etc (todo lo que se exige) pues bien a los 8 meses el inquilino deja de pagar y el asegurado se lo notifica a la compañia de seguros y se reclama judicialmente la deuda (desahucio y reclamación). Se insta la ejecución de las cantidades debidas y no se cobran.
La aseguradora rechaza el siniestro porque consta en el contrato una cláusula “scoring a posteriori” y con la documentación enviada resulta insuficiente. Esto puede pasar? esto es lícito? Yo tengo serias dudas porque el asegurado afirma haber verificado todas y cada una de las exigencias para celebrar un contrato así. Puede negarse la compañia aseguradora a cubrir el siniestro???
información adicional:
alquiler 35o e mensuales
prima anual de 150 e
al 8º mes sucede el siniestro y se comunica
incluye en la cobertura los actos vandalicos
Espero su respuesta, muchas gracias.
Hola María,
Sobre lo que nos expones todo dependerá de las cláusulas que figuren en el contrato del seguro de impago. No obstante, siempre es recomendable revisarlas y comentarlo con la aseguradora si existiera algún tipo de duda como la que nos comentas.
Saludos,
Plus Ultra Seguros.
Se puede contratar el seguro de impago del alquiler una vez contratada la vivienda?