- La ley no obliga a contratar un seguro de vivienda en alquiler, sin importar si eres el propietario o el inquilino.
- Si tienes una vivienda para alquilar en la que hay un préstamo hipotecario, sí que estás obligado a contar con un seguro.
- Quién paga los desperfectos de un piso en alquiler? En la mayoría de los casos, las averías suele ser responsabilidad del propietario, salvo que en el contrato se especifique lo contrario.
Cuando se alquila un piso o una casa, tanto si eres el arrendatario como si eres el inquilino de ésta, siempre surge la duda de si es obligatorio tener un seguro, además de saber quién se tiene que hacer cargo del seguro de la vivienda en alquiler.
Teniendo en cuenta que el alquiler de vivienda es una opción muy recurrente para gran parte de la población, es natural que cuestiones como éstas formen parte del día a día de mucha gente interesada en esta fórmula.
¿Quieres saber quién tiene que pagar el seguro de hogar en un alquiler, quién se hace cargo de los desperfectos o cómo cubre el contenido de una vivienda cuando no es del propietario? En este post hablamos de todo ello.
¿Es obligatorio el seguro de hogar?
En primer lugar, hay que destacar que la ley no obliga a contratar un seguro de vivienda en alquiler, sin importar si eres el propietario o el inquilino. Aunque si tienes una vivienda para alquilar en la que hay un préstamo hipotecario, sí que estás obligado a contar con un seguro, pues entre otras razones, contar con uno de ellos es un requisito para que te concedan una hipoteca.
En cualquier caso, contar con un seguro que proteja la vivienda tiene muchos beneficios. Si echas un vistazo a las coberturas que incluyen los seguros de hogar y tienes claro quién se tiene que hacer cargo de los gastos derivados de ciertos siniestros, te darás cuenta de las ventajas que ofrece un seguro para vivienda alquilada, y qué tipo de seguro de hogar es el que más te conviene en función de tu situación.
Sin embargo, dependiendo de las casuísticas en la que te encuentres, dependiendo si eres arrendador o inquilino, es recomendable contar con un tipo de seguro u otro. En otras plabras:
- Si eres inquilino. Es recomendable contar con un seguro de contenido. Las garantías de éste vendrán determinadas, si el piso que estás arrendando está amueblado, o por contra, los muebles (y demás enseres) son de tu propiedad. En este último caso, quizá pueda interesarte ampliar los límites de garantía establecidos en el seguro para que queden cubiertos.
- Si eres propietario de una vivienda alquildada es recomendable que cuentes con un seguro de impagos de alquiler, con el que estarás protegido ante cualquier riesgo frente a tu vivienda y el inquilino en lo que a pagos o actos vandálicos se refiere.
Como ves, dependiendo de si eres el dueño o el inquilino te interesará contratar un tipo de seguro u otro. Las coberturas que ofrece cada uno se adapta a las necesidades de cada usuario.
En todo caso, es muy importante estar protegido frente a los daños a terceros que se puedan ocasionar por un descuido o por algo que suceda en la vivienda. En este sentido, tanto inquilino como propietario pueden ser los responsables de cosas que ocurren en el interior de la vivienda o fuera de ella.
¿Quién paga el seguro de hogar en un alquiler?
Es evidente que la protección que ofrece un seguro de vivienda en alquiler interesa tanto a quien tiene la propiedad como a quien firma el contrato de alquiler como inquilino. Sea cual sea el titular de la póliza, en el seguro se pueden incluir determinadas coberturas básicas que protegen frente a siniestros como un incendio, una explosión o un escape de agua que provoque daños importantes, por ejemplo.
Además, es importante que tengas presente algunas cosas:
- Dependiendo de las necesidades del propietario o del inquilino, las coberturas pueden variar de un seguro de vivienda a otro.
- La protección de una vivienda de alquiler pasa por dejar muy claras las responsabilidades que tiene cada una de las partes.
Por tanto, la respuesta a quién paga el seguro de hogar en un alquiler es: depende de cada situación.
¿Es obligatorio que el inquilino tenga un seguro?
Si eres de los que piensan que la contratación de un seguro de hogar es algo que solo corresponde al propietario, porque al fin y al cabo se trata de “su” vivienda, es importante que lo pienses otra vez. Tal y como hemos explicado antes, si tu casero no tiene una hipoteca no está obligado a contratar un seguro por ley, y podrías estar desprotegido si das por hecho que es él quien tiene la vivienda asegurada.
Si eres el inquilino, no tienes como obligación contratar un seguro, pero te aconsejamos que preguntes al propietario qué tipo de seguro hay en la vivienda. Una vez que lo sepas, contrata uno que se encargue de velar por tus intereses, sobre todo si el contenido es tuyo, y no quieres que algún siniestro te deje sin tus cosas.
De hecho, un seguro de hogar para inquilinos incluye coberturas para proteger el contenido, ya que afectan de forma directa a quienes viven en ella. También es imprescindible que tengas la cobertura de responsabilidad civil para estar a salvo de los daños causados a terceros que puedan suceder en tu vida cotidiana, dentro o fuera de la vivienda.
Otro seguro interesante puede ser un seguro de desempleo, que te garantiza en caso de quedarte en el paro que vas a poder seguir pagando la renta.
Si eres inqulino de una vivienda alquilada, no es necesario contratar un seguro, pero si recomendable.
Seguros para el arrendador de una vivienda en alquiler. ¿Cuáles son?
Si eres el propietario de una vivienda alquilada, seguro que te interesa proteger determinados aspectos que te afectan de manera personal, por lo que hay algunas coberturas de las que hacerte cargo:
- La responsabilidad civil derivada de cualquier problema en la vivienda es cosa del propietario, por lo que incluir esta garantía cuando contratas un seguro es fundamental.
- Otra de las coberturas más relevantes en este tipo de pólizas es la que cubre el impago del alquiler, con la que en caso de que el inquilino deje de pagar, tendrás un respaldo económico como propietario que te asegura que vas a seguir cobrando tus mensualidades.
- También es importante la cobertura de asistencia jurídica, que te ofrece un asesoramiento profesional en caso de que surjan conflictos con el inquilino, que además incluye las costas judiciales de abogado y procurador.
Por tanto, aunque no estés obligado a tener un seguro de hogar en la vivienda, hacerlo es la mejor manera de protegerte frente a cualquier cosa que pueda surgir y te genere pérdidas.
En caso de averías o desperfectos, ¿quién se hace cargo?
¿Quién paga los desperfectos de un piso en alquiler? En la mayoría de los casos, las averías suele ser responsabilidad del propietario, salvo que en el contrato se especifique lo contrario. Por ello, si cuentas con un seguro de hogar podrás hacer frente a lo que ocurra, como puede ser un daño por agua o que se estropean los electrodomésticos por una subida de tensión.
No obstante, si el contenido es del inquilino habrá que determinar si los desperfectos se deben al uso, en cuyo caso tendrá que hacerse cargo de la reparación o de reponerlo, salvo que se trate de algún daño causado por un siniestro que cubra el seguro de continente.
¿Y si es el inquilino el que produce los daños en la vivienda? Si cuentas con un seguro de hogar, los daños que puede provocar el inquilino están cubiertos por la garantía de actos vandálicos.
Esta cobertura funciona así:
- La aseguradora solicita al propietario la denuncia correspondiente por los daños producidos.
- Cuando es el inquilino el causante de los daños, la compañía puede reclamarle el importe correspondiente. Si tiene una póliza con cobertura de responsabilidad civil, será ésta la que se encargue. En caso contrario, tendrá que pagar los desperfectos de su bolsillo, incluso afrontar el coste de una demanda si se lleva a juicio.
Cabe destacar que el seguro incluye los desperfectos que personas ajenas pudieran ocasionar en la vivienda.
En definitiva, ¿quién paga el seguro de hogar en un alquiler?
En resumen, ni es obligatorio que el inquilino haga un seguro, ni tampoco el propietario que no tiene una hipoteca. Aunque es esencial que tanto uno como otro vivan con la tranquilidad que le aporta la protección de coberturas pensadas para cubrir sus intereses y que se encuentran en este tipo de seguros.
Lo ideal sería que cada uno contrate un seguro de vivienda en alquiler con coberturas que se complementen, y que paguen lo que les corresponde en cada caso.
La protección del continente recae sobre el propietario cuando hay un inquilino que usa esa vivienda?
Hola José Luís,
Muchas gracias por tu comentario. En respuesta a tu duda, a priori el propietario tiene la obligación de hacerse cargo de la conservación de la vivienda en alquiler para asegurar su buena habitabilidad. Por tanto, tiene que asumir todas aquellas reparaciones que formen parte del mantenimiento de la propiedad en general.
Solo correrán a cargo del inquilino aquellas reparaciones causadas por él directamente o las asociadas al uso diario del piso. Por ejemplo, el inquilino debería asumir el coste de reparar el cristal de una ventana o la cuerda de una persiana si la rotura es fruto del mal uso de las mismas o reponer las piezas de la vajilla que se hayan roto.
Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de ayuda.
Muchas gracias por confiar en Seguros Catalana Occidente
Soy habitante empadronado de un hogar («en precario»). Mi primo es el propietario de la casa y me la cede temporalmente sin que medie contrato ni pago. No tiene seguro de hogar y yo quiero contratar el seguro para el continente y el contenido. En caso de que el continente dañe a un tercero, o haya una inundación provocada por las tuberías del hogar y dañe el piso de abajo… ¿mi seguro de continente cubre su responsabilidad civil y está protegido?
Quiero pagar yo y hacerlo bien, y cubrir todas las circunstancias posibles, y no quiero que en ningún caso él quede demandado y sin recursos en caso de accidente. Es que en una aseguradora me dijeron que tenía que ser él como propietario el que hiciera el seguro (como tomador) para cubrir su responsabilidad, y que la mía quedaba cubierta como asegurado al habitar el hogar.
También es importante para mí que si el inmueble o el continente sufre daños él como propietario reciba la indemnización, aunque yo sea el tomador y asegurado.
Gracias.
¡Hola José!
La oferta de seguro de Hogar de Seguros Catalana Occidente daría respuesta a la duda que nos planteas. Para ello deberías, en primer lugar, asegurar la vivienda indicando que tú estás en calidad de “Usufructuario”. Además asegurar también correctamente la vivienda en lo que hace referencia a su continente. Incluso si no supieras qué capital sería suficiente, la compañía te lo facilitará cuando nos digas cuantos metros tiene, la provincia donde está etc.
De esta forma tu seguro amparará tanto los daños que pueda sufrir tu vivienda (si estos fueran de importancia efectivamente quien recibiría la indemnización sería el propietario, o sea tu primo) como la responsabilidad civil que se derive, por ejemplo que tuvieras un escape de agua que afectara a un vecino. Por tanto la compañía te protege de todas las situaciones que nos planteabas para tu tranquilidad y por supuesto, la de tu primo.
¡Muchas gracias y un saludo!
Seguros Catalana Occidente.
Hola.
Mi caso es el siguiente:
El propietario de una casa unifamiliar que quiero alquilar, me obliga a contratar un seguro de continente y contenido si quiero alquilar la casa. Intentando razonar con el, dice que lo paguemos a medias. La casa está vacia, sin muebles, solo la cocina con electrodomésticos básicos. En el contrato refleja la obligación de la contratación de dicho seguro… Es legal? Como voy a pagar el seguro de una casa que no es mia?
Muchas gracias.
Hola Juan,
Tal como dice el artículo, para una persona que no dispone de préstamos hipotecario no es obligatorio tener seguro del hogar, aunque es absolutamente recomendable tenerlo.
En el caso que expones, si estás de alquiler, te interesa proteger tus bienes (todo lo que incluyas en la vivienda) pero sobre todo la responsabilidad civil, es decir, los daños que puedas ocasionar a un tercero o a la propiedad donde vives (imagínate un incendio originado por algún dispositivo tuyo, o dejarte un grifo abierto….). Lo lógico por tanto es que tu contrates este tipo de seguro que cubre tus bienes, tu responsabilidad civil e incluso puedes añadir hasta un pequeño importe de continente de la vivienda para que pequeños accidentes, como un escape de agua, también sean atendidos por tu compañía aseguradora. Y lo lógico también, es que el seguro principal del continente, el que protege realmente a la vivienda, lo contrate y por tanto lo pague el propietario de la misma. A partir de aquí, el propietario es el que a priori indica en qué condiciones quiere alquilar la vivienda y por tanto puede hacerte contratar / pagar ese seguro… no obstante le podrías argumentar lo que te indicamos y quizás entra en razón.
Esperamos haberte resuelto tu duda.
Seguros Catalana Occidente.
Buenos días,
Si estoy de alquiler y se producen daños en mis muebles debido a que se ha inundado el piso del vecino de arriba, pero no cuento con un seguro de bienes muebles ¿Tengo derecho a que se me indemnice o se reparen los mencionados muebles?
¡Hola Rebeca!
Dado que nos indicas que no tienes contratado un seguro de Hogar que sí se haría cargo de tus daños y después reclamará al vecino/compañía de arriba, esta reclamación deberás formularla tú. No obstante, si has sufrido un daño ocasionado por un tercero, como es el caso, por supuesto tienes derecho a que ese daño te sea resarcido, reparando o indemnizando como tu bien dices.
Contacta con el vecino de arriba, que venga un perito de la compañía y que valore tus daños. De esta forma incluso podrás intentar llegar a un acuerdo directamente con la compañía y te indemnizarán. Si el vecino de arriba no tiene seguro, deberías hacerle tú llegar el detalle de los daños sufridos y él, como propietario de la vivienda causante del problema, indemnizarte.
Nuestra recomendación para evitar estos y otros problemas más graves es que contrates un seguro de Hogar de la modalidad Arrendatario para que tus bienes o daños que pudieras causar a un tercero estén cubiertos por tu póliza.
Saludos,
Seguros Catalana Occidente.
Buenas tardes, vivo de alquiler y el propietario tiene un seguro de continente. En el supuesto que yo decido contratar un seguro para el contenido y para tener la responsabilidad civil cubierta.
Mi pregunta es la siguiente, ¿qué pasaría si por ejemplo me dejó un grifo abierto y causo una inundación al vecino de abajo y también daño el suelo de la vivienda donde vivo? Mi responsabilidad civil cubre a terceros, por tanto mi vecino está protegido, ¿pero que pasa con los daños que he originado al continente de la vivienda donde vivo? ¿Se consideraría también daño a terceros? ¿Esa parte estaría cubierta por el propio seguro del propietario aunque la causa haya sido un descuido mío? Y si el propietario de mi piso no tiene seguro, ¿debo hacerme cargo yo de los daños originados al continente del piso?
Hola Sandra,
Efectivamente si estás de alquiler te recomendamos contratar un seguro para proteger tus bienes pero especialmente para proteger, es normal que te preocupe, la responsabilidad civil, es decir, los daños que causes a un tercero. En el caso de Seguros Catalana Occidente, modalidad Hogar-Inquilino, esa responsabilidad civil derivada por ejemplo de dejarte un grifo abierto como indicas u otros sucesos, haría frente tanto a los daños causados a terceros (vecinos) como a la propia propiedad donde vives (propietario de la vivienda). En el caso que alguno de los dos seguros los tengáis contratados con Seguros Catalana Occidente, puedes consultarlo también en 932 220 212 o bien contactando con tu agente en la oficina más próxima aquí.
Saludos,
Seguros Catalana Occidente.
Interesante artículo, en muchos casos es esencial contar con un multirriesgo. Muy especialmente en caso de alquilar la vivienda o local de negocio. Son numerosos los supuestos que pueden ocurrir y recomendamos siempre la contratación de una póliza de hogar o negocio. Los precios son asequibles y en más de una ocasión lo agradeceremos.
Un cordial saludo
Isabel Fernández
¡Hola Isabel!
Totalmente de acuerdo. Muchas gracias por el comentario y esperamos que te haya sido de ayuda.
Saludos,
Seguros Catalana Occidente.
Sí el que contrata el seguro de inquilino es un miembro de la familia que vive en la propiedad, pero no es el que figura como arrendatario, sino que figura en el contrato en el apartado donde dice quienes vivirán también en el inmueble (además del arrendatario) ¿Es válido ese seguro?
¿A la hora de pedir que el seguro responda, se hará cargo del daño?
O sea el hijo es el arrendatario que figura como tal en el contrato, pero es el padre, que también vive en el inmueble el que contrata el seguro de inquilino. ¿Responderá la compañía de seguros si fuera necesario? ¿O se escudará en que el que contrato el seguro no es el que figura como arrendatario?
Hola Matías,
Muchas gracias por tu comentario. Sobre tu cuestión, siempre que el seguro cubre la vivienda en concreto, no hay problema.
No obstante, si eres cliente nuestro, y tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con tu agente en la oficina más cercana. Puedes comprobarlo aquí, o llamando al 932 220 212.
Saludos,
Seguros Catalana Occidente