La retención del IRPF, indispensable para cualquier actividad profesional
Cuando nos dedicamos a alguna actividad profesional, es importante que tengamos claro todos los impuestos que debemos liquidar para poder estar dentro de la legalidad. La retención del IRPF es un elemento indispensable para que cualquier actividad profesional sea considerada dentro de la legalidad.
Aunque el IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se grava sobre las personas físicas residentes en España; en la medida en que se satisfagan las rentas de trabajo, honorarios profesionales, becas, etc., se deberá retener parte de esas rentas e ingresarlas en la Hacienda Pública de forma periódica.
El IRPF de los autónomos
Como profesional, el impuesto del IRPF se aplica directamente sobre la renta, y en función del tiempo que lleves como autónomo, se aplicará una cuota u otra. Por ejemplo, si llevas menos de 3 años como autónomo, la cuota de IRPF que deberás aplicar es del 9%; si llevas más tiempo, el 19%.
Como novedad introducida en el año 2015, si como trabajador por cuenta propia tus rentas profesionales son inferiores a 15.000 euros anuales o tu empresa es de nueva creación, el IRPF se reduce al 15%.
IRPF especiales
La actividad de las empresas de reformas, construcción, albañilería, carpintería, fontanería, cerrajería, confección de ropa, transportes y fabricación de muebles que usen el método de estimación objetiva para establecer su rendimiento neto tendrán que satisfacer un IRPF del 1%. Las empresas ganaderas, agrícolas y forestales tienen un 2% de IRPF.
Se aplicará un 19% de IRPF al rendimiento de los bienes inmuebles, concursos, rifas, propiedad intelectual y cesión del derecho de imagen, entre otras actividades.
¿Qué papel debe jugar el retenedor?
Quien retenga el IRPF de cualquiera de las situaciones descritas anteriormente deberá presentar las declaraciones correspondientes e ingresar en el Tesoro las retenciones a cuenta que deba practicar. Hecho esto, tiene la obligación de entregar el correspondiente certificado al contribuyente, donde se especifique todos los datos de la declaración del IRPF.