¿Una persona fallecida debe hacer la Declaración de la Renta?

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Los herederos se encargan de la Declaración de la Renta de una persona fallecida

Cuando perdemos un ser querido somos conscientes de que debemos afrontar un procedimiento burocrático que en la mayoría de ocasiones será largo, especialmente si somos sus herederos. Pese a ello, muchas veces olvidamos algunas de las obligaciones que debemos afrontar, como presentar la Declaración de Renta del año en que la persona falleció, porque pensamos que no tienen sentido en el caso de una persona fallecida.

¿Cómo hacerlo?

A priori, puede parecernos un poco complicado presentar la Declaración de la Renta de una persona que ya ha fallecido, pero debemos ser conscientes de que también debe presentar cuentas a Hacienda por todos los ingresos percibidos a lo largo de su último año de vida.

Los herederos debemos  asumir las responsabilidades tributarias de nuestros familiares, siempre y cuando se den ciertas circunstancias como:

  • Los ingresos del fallecido hayan superado los 22 mil euros anuales
  • Tanto si el borrador de la declaración sale a pagar como a devolver. De esta manera, nos podremos beneficiar de un importe que forma parte del patrimonio de nuestro ser querido.

A tener en cuenta…

Puede parecer una obviedad, pero una de las primeras cosas que hacemos al empezar a solucionar toda la burocracia relacionada con el fallecimiento de un familiar es cerrar sus cuentas en entidades bancarias. Es importante tener en cuenta este detalle si Hacienda tiene que devolver dinero de la Declaración de renta de nuestro familiar fallecido, ya que no tendrá donde hacer el ingreso.

En este caso, para que Hacienda pueda ingresar la devolución correspondiente, los herederos deberemos presentar ante la Agencia Tributaria la siguiente documentación:

  • Últimas voluntades del fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Testamento/declaración de herederos.
  • Si hay diversos herederos, poder notarial o notificación para que uno de ellos pueda recibir la devolución.
  • Justificante de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Con esta documentación, no tendremos problema en que la Agencia Tributaria nos ingrese la devolución a percibir por parte de la Declaración de Renta de la persona fallecida, que habremos presentado después de su muerte en calidad de  herederos.

En NorteHispana, comprendemos la trascendencia del fallecimiento de un ser querido y acentuamos la importancia de los seguros de decesos. Por ello, ofrecemos siempre la máxima rapidez y eficacia en las gestiones, ajustándonos a las necesidades específicas de nuestros clientes y garantizando las prestaciones contratadas.

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