Una de las medidas extraordinarias que se han tomado con motivo de la emergencia del COVID-19, es la referente al permiso retribuido recuperable para aquellas empresas que su actividad es considerada como no esencial. Desde el 30 de marzo, y hasta el 9 de abril, los empleados de negocios y empresas que no tengan una actividad esencial han pasado algunos días sin acudir a sus puestos de trabajo, sin dejar de cobrar, y tendrán que recuperar las horas no trabajadas.
Esta medida ha supuesto una serie de dudas al respecto, y en este artículo trataremos de dar respuesta a las más frecuentes.
Cuestiones sobre recuperar las horas no trabajadas
En el Real Decreto-Ley 10/2020, publicado en el BOE del 29 de marzo, se recogen todos los aspectos relacionados con el permiso retribuido recuperable, como las disposiciones o cuáles son los trabajos esenciales y los que no que formaban parte de esta medida.
¿A quién afecta?
La medida afectó a todos aquellos trabajadores que no desarrollaban una actividad esencial, tanto en el sector privado como trabajadores públicos, durante el estado de alarma. Su aplicación es en todo el territorio nacional, y sin repercutir en aquellos empleos que se realizan a través de teletrabajo, los afectados por un ERTE o de baja por alguna causa.
¿Cuándo empieza y acaba el permiso?
La duración del permiso retribuido y recuperable es de 8 días laborales, comenzando el 30 de marzo y acabando el día 9 de abril.
Con el fin de no perjudicar determinadas actividades las actividades laborales, se aprobó en el último momento una moratoria para que el 30 de marzo las empresas pudieran realizar tareas imprescindibles, en los casos en los que no se pueda parar la actividad de forma inmediata.
¿Cómo y cuándo se recuperarán las horas?
Las horas que no se hayan trabajado durante este permiso extraordinario deben recuperarse antes de 2021. Por tanto, la fecha límite para recuperar horas no trabajadas es el 31 de diciembre de 2020.
Trabajadores y empresa deben sentarse para acordar cómo se recuperarán, siempre cumpliendo con los períodos de descanso obligatorios que establece la ley. Además, no se podrán comenzar a recuperar estas horas hasta que no finalice el estado de alarma.
¿Quién paga durante este permiso? ¿Se ve perjudicado el salario del empleado?
Al tratarse de un permiso retribuido, el pago de la nómina durante estos días le sigue correspondiendo a la empresa empleadora. En cuanto al salario, no se verá perjudicado por la medida, de modo que el trabajador percibirá la misma cantidad que si hubiera acudido a su puesto de trabajo de manera habitual.
¿Cómo influye en los ERTEs?
El permiso retribuido recuperable no influye en la presentación de ERTEs ni reducciones de jornada. Es decir, que empresas y autónomos con empleados a cargo podían continuar acogiéndose a las medidas, incluso compatibilizar un ERTE de reducción de jornada con el permiso.
¿Cómo afectará a empleado y empleador?
La relación entre empresas y trabajadores no se tiene por qué ver perjudicada, ya que al tratarse de un permiso obligatorio, se debía aplicar.
En lo que afecta es en que durante el período, la empresa se mantuvo cerrada, salvo en los casos en los que se tratase de una actividad esencial, y cuando el periodo establecido durante el estado de alarma terminase se tendría que ajustar las jornadas para recuperar las horas no trabajadas durante el permiso.
Conclusiones
El permiso retribuido recuperable es una de las muchas medidas con las que se ha estado luchando contra la pandemia de la COVID-19. Su aplicación como tal ya ha terminado, aunque todavía queda esperar a que acabe el estado de alarma, y los trabajadores comiencen a recuperar las horas no trabajadas durante ese período.