¿Sabes cuál es la pensión mínima de viudedad? En este post resolvemos todas las principales dudas en torno a este concepto. Te adelantamos que el importe a menudo es insuficiente para hacer frente a las carencias materiales que puede dejar el cónyuge cuando fallece, por lo que contar con un seguro de ahorro flexible es una opción que te interesa para complementar la pensión y alcanzar los ingresos deseables. Además, vamos a profundizar en una situación particular hoy en día: ¿qué pensión por viudedad te corresponde si estás divorciado? Te lo explicamos en las siguientes líneas.
Qué es la pensión mínima de viudedad
La pensión mínima de viudedad es la prestación pública más baja que corresponde a los beneficiarios cuyo cónyuge ha fallecido, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. Generalmente, la paga mínima de viudedad asciende al 52% de la base reguladora y al 60% cuando se cumplen ciertos requisitos, aunque puede alcanzar el 70% en casos muy particulares. Así, teniendo en cuenta las condiciones que marca la Seguridad Social, estas son las cantidades concretas para la pensión mínima de viudedad en 2021:
- Beneficiario con cargas familiares: 797,90 euros al mes.
- Beneficiario con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%: 689,70 euros al mes.
- Beneficiario con edad entre 60 y 64 años: 645,30 euros al mes.
- Beneficiario con menos de 60 años: 522,50 euros al mes.
Estas cuantías se aplican de forma mensual teniendo en cuenta 14 pagas (con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre). Como puedes comprobar, la pensión mínima de viudedad es probablemente insuficiente para mantener el nivel de vida que has disfrutado junto a tu cónyuge. Por tanto, un instrumento de ahorro que te sirva de apoyo a la pensión es una opción inteligente de cara al futuro. Te invitamos a realizar comparativas, por ejemplo, la de un plan de jubilación vs plan de pensiones para encontrar la solución que más se adapta a tus necesidades.
Requisitos para obtener pensión de viudedad
Los requisitos de la pensión por viudedad son diferentes dependiendo del importe:
- Se aplica con carácter general el 52% de la base reguladora. Esta es, en realidad, la pensión mínima por viudedad.
- La pensión de viudedad asciende al 60% de la base reguladora cuando la persona beneficiaria cumpla una serie de condiciones:
- Tener 65 años o más.
- No tener derecho a otra pensión pública, ya sea nacional o extranjera.
- No tener ingresos por trabajar por cuenta propia o ajena.
- No disponer de rentas de capital, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 7.347,99 euros anuales.
- Se aplica el 70% de la base reguladora si mientras percibes la pensión de viudedad cumples los requisitos correspondientes:
- Tienes cargas familiares. Esto significa que te encuentras por lo menos en una de las siguientes situaciones:
- Convives con hijos menores de 26 años
- Convives con mayores de 26 años con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%
- Convives con menores acogidos.
- Los rendimientos de la unidad familiar divididos entre todos los miembros no superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
- La pensión de viudedad es la única fuente de ingresos y esto significa que el importe anual de la pensión debe ser superior al 50% de los ingresos totales del pensionista.
- Que tus rendimientos anuales en total no superen los 18.539,40 euros al año.
- Tienes cargas familiares. Esto significa que te encuentras por lo menos en una de las siguientes situaciones:
COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
¿Te has quedado viuda después de 2015 y tienes 2 hijos o más? En ese caso te corresponde un complemento por maternidad, un porcentaje que se suma a la pensión y que corresponde al 5% de la misma si son dos hijos, y asciende al 10% en caso de tres hijos y al 15% si tienes cuatro hijos o más.
Cuál es la pensión mínima de viudedad para divorciados
La pensión mínima de viudedad para divorciados, separados judicialmente o para matrimonios que hayan hecho separación de bienes, generalmente es la misma que para los beneficiarios que estuvieran casados en régimen de gananciales en el momento del fallecimiento del cónyuge, teniendo en cuenta una serie de consideraciones:
- En caso de cobrar pensión compensatoria, la pensión de viudedad nunca puede superarla.
- Si hay más beneficiarios porque el titular se hubiera casado por segunda vez, por ejemplo, te correspondería la parte proporcional de la pensión al tiempo que hubieras vivido con tu expareja. Cabe destacar que se garantiza el mínimo del 40% para el cónyuge que sea pareja de hecho con derecho a la pensión de viudedad en el momento del fallecimiento.
Conclusiones
El cálculo de la pensión mínima de viudedad se realiza en función de la base reguladora teniendo en cuenta los porcentajes marcados por la Seguridad Social. No obstante, la pensión de viudedad puede ser superior si cumples con una serie de requisitos. En cualquier caso, el importe no suele ser suficiente para conservar la calidad de vida con que se contaba cuando vivía el cónyuge o la expareja, por lo que es aconsejable contar con complemento económico procedente de un seguro de ahorros o plan de pensiones.