Pensión en favor de familiares: ¿se puede heredar la prestación de un fallecido?

¿Te ha gustado este artículo?
Puntuación: 0 basado en 0 valoraciones

Requisitos e incompatibilidades de la pensión en favor de familiares

El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia que podemos recibir de un fallecido no solo incluye sus bienes y las obligaciones o deudas que poseía. Además de lo anterior, los sucesores también pueden heredar otros beneficios que el fallecido recibía en vida. Entre ellos, uno de los más conocidos es la pensión

La pensión en favor de familiares permite que las personas más cercanas al fallecido reciban una prestación económica. Sin embargo, para ello es necesario que se cumplan una serie de requisitos. En este artículo los repasamos, y señalamos también las incompatibilidades que existen según la normativa.

¿Qué es la pensión en favor de familiares? ¿Cuándo se puede optar a ella?

La pensión en favor de familiares puede definirse como una prestación económica establecida por la Seguridad Social. La principal norma que la regula es el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, y está concebida para ayudar a cubrir las necesidades de los familiares que convivían con el fallecido y dependían de su aportación económica para subsistir.

El cálculo de la pensión en favor de familiares resulta de aplicar el 20% a la base reguladora de la cotización de la persona fallecida. Sin embargo, en los casos en los que no hay viuda ni hijos que tengan derecho a la pensión, a este importe se le añade un 52% que corresponde a la pensión de viudedad no concedida.

Pensión a favor de familiares: Requisitos

La pensión en favor de familiares tiene como objetivo velar por la estabilidad de familiares con dificultades económicas a raíz del fallecimiento. Por su carácter excepcional, la normativa establece un conjunto de requisitos que deben cumplir tanto el fallecido que genera la pensión como los beneficiarios que la recibirán.

Además de los hijos y el cónyuge, también pueden recibir la pensión en favor de familiares los hermanos huérfanos y nietos menores de 18 años. También pueden recibirla mayores de edad con discapacidad, y menores de 22 desempleados o con ingresos menores al 75% del SMI. La pensión también puede cubrir a padres y abuelos de más de 60 años o con incapacidad, y a madres y abuelas separadas o divorciadas.

Los principales requisitos para optar a la pensión a favor de familiares y recibir los ingresos de herencia que ésta constituye son los siguientes:

  • Demostrar la convivencia y dependencia económica del fallecido, con una antelación de dos años como mínimo antes de su fallecimiento.
  • No tener medios para subsistir ni derecho a recibir otra pensión pública
  • No haber sido condenado por homicidio mediante sentencia firme.

Sin embargo, el fallecido también debe cumplir un requisito para que el pago de la pensión se haga efectivo. En concreto, tiene que haber estado dado de alta o en una situación asimilable 500 días en los últimos 5 años anteriores a su muerte, o 15 años a lo largo de su vida laboral. No obstante, este requisito no se aplica a pensionistas.

La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento. A pesar de ello, es importante solicitarla en los primeros tres meses posteriores: si la solicitáramos más tarde, el pago retroactivo sólo alcanzaría los tres meses anteriores, por lo que no la recibiríamos en su totalidad.

Incompatibilidades sobre la pensión en favor de familiares

Las incompatibilidades de la pensión en favor de familiares están estrechamente relacionadas con los requisitos apuntados en el apartado anterior: en caso de incumplir alguna de las condiciones de la normativa, no podrá abonarse la pensión aunque se cumplan las demás.

Además, existen varios casos en los que se extingue el derecho a la prestación. Entre ellos, destaca el cumplimiento de la edad máxima en hermanos y nietos, el cese de la incapacidad en el caso de padres y abuelos, el fallecimiento, el matrimonio o la adopción en caso de menores.

Vela por la seguridad económica de tu familia

Aunque la pensión en favor de familiares puede ser de gran ayuda para familias en situación de necesidad, es importante recordar que los requisitos limitan considerablemente las circunstancias en las que podemos contar con ella. Además, las incompatibilidades y causas de extinción de la pensión pueden hacer que perdamos rápidamente el derecho a percibirla.

Por ese motivo, es fundamental contar con otras estrategias para proteger económicamente a nuestra familia de cara al futuro. En ese sentido, recuerda que el seguro de decesos familiar de Occident ofrece una gran variedad de coberturas, entre las que se incluye el acceso a asistencia sanitaria, la indemnización por hospitalización y los gastos derivados del servicio funerario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

13 − dos =