Cuando se piensa en qué documentación hay que llevar en el coche de forma obligatoria, muchas personas creen que para conducir es suficiente con llevar encima el carné. Pero existen muchos controles policiales en los que se exige, por parte de los agentes, que se les enseñe otro tipo de documentación complementaria. Y, además, deben estar en regla y al día. Entonces, ¿qué documentación del vehículo se debe llevar siempre y de forma obligatoria cuando circulamos dentro del territorio nacional?
Documentación del vehículo obligatoria
La DGT indica que la documentación obligatoria del vehículo son el permiso de circulación, el carné de conducir y la Tarjeta de la ITV. ¡Vamos a repasar uno a uno todos los documentos que no te pueden faltar!
Permiso de conducir
El carné de conducir debe, por supuesto, estar en vigor y debe autorizarnos para conducir el tipo de vehículo que utilizamos. Es importante recordar que cada tipo de vehículo requiere un permiso diferente, y que estos se dividen entre profesionales, no profesionales y especiales. Lo que de forma común llamamos carnet del coche es el permiso de conducción clase B para vehículos no profesionales.
Permiso de circulación del coche
Respecto al permiso de circulación, deben figurar los datos técnicos del coche y los de su propietario. En caso de no ser así, se debe llevar una autorización expresa de la Jefatura de Tráfico que permita conducir legalmente.
Pegatina y tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
Que confirme el informe favorable de la última ITV del vehículo, su inspección técnica. Esta última debe ir acompañada de la pegatina y debe estar visible en la luna delantera del coche.
Y… ¿Son válidas las fotocopias de la documentación del vehículo?
Por otra parte, debes saber que en nuestro país se admiten fotocopias siempre que estén compulsadas. La DGT las considera aptas para identificación siempre que estén avaladas por el organismo oficial que realiza la compulsa (notario, Jefatura de Tráfico y ayuntamientos pueden realizar este tipo de operaciones).
¿Qué papeles del vehículo no son obligatorios llevar?
Al igual que es necesario conocer los papeles que necesitas llevar si o si, también te mencionamos los que no son obligatorios y que quizás no conocías.
El seguro de coche
Es, por supuesto, obligatorio por ley contratar un seguro para el coche. Sin embargo, ya no es obligatorio llevar la póliza y el recibo del último pago realizado. Esto es así porque desde el 2008 existe el FIVA o Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, de forma que los agentes de policía pueden comprobar rápidamente si el vehículo tiene ese seguro obligatorio de forma telemática y en el acto.
El impuesto de circulación
¿Y con el impuesto de circulación? Pues lo mismo. Los agentes podrán realizar una consulta por Internet para saber si has pagado o no ese impuesto, pago que se debe realizar una vez al año. De todas formas, siempre recomendamos llevar el máximo de documentación del vehículo por cualquier tipo de problema que pueda surgir, como por ejemplo que existan fallos en los aparatos de control telemático y que los agentes no puedan conectarse en ese momento. Pero por esta razón, no te pueden multar.
¡No olvides revisar que tienes todos los papeles obligatorios en el coche!
Recuerda que la documentación del vehículo obligatoria y que debes llevar siempre encima son, pues, el carné de conducir en vigor, la Tarjeta de la ITV al día y el permiso de circulación. Si te faltan estos documentos, aunque los tengas en regla, te pueden multar. Por ejemplo, si te falta la tarjeta de la ITV supone una multa de 10 euros, pero ésta asciende a 200 euros si se te ha caducado. No es un chiste. Por eso, ¡nunca te olvides de llevar todos estos documentos!
Llevar en nuestro vehículo la documentación obligatoria y tener estos papeles y el seguro de coche en regla y actualizados, además de evitarnos las multas, es una garantía de que nuestro vehículo está en buen estado, de que es apto para una conducción segura, y de que estamos protegidos ante cualquier imprevisto.