El 2020 ha llegado con cambios relacionados con el IRPF para autónomos. Si trabajas por cuenta propia o eres el administrador de una sociedad es importante que prestes atención a las siguientes líneas, porque en ellas hablaremos de los cambios que la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 ha traído en cuanto al registro del Impuesto de la Renta de Personas Físicas de los autónomos en su libro de contabilidad.
En estos casos pueden surgirte dudas, y saber cómo se debe de afrontar este tipo de modificaciones con ayuda de asesoramiento experto en la materia suele ser de gran ayuda para comprender los cambios tanto para pymes como para cualquier otro tipo de empresario o emprendedor que se puede ver afectado por éstos.
¿Qué ha cambiado con respecto a la normativa anterior?
Los puntos que han cambiado con la nueva normativa tienen que ver con la forma de reflejar la retención del IRPF en las cuentas profesionales.
Recordamos que todo autónomo o sociedad está obligado a registrar todos los movimientos de contabilidad en un libro de cuentas. Por ejemplo, si trabajas desde casa y cuentas con un seguro de hogar profesional, tienes cubierta la reposición de documentos y archivos informáticos.
Declaración del IRPF e IVA a partir de 2020 para autónomos
A partir del 1 de enero de 2020, los autónomos y los administradores de una sociedad deberán aplicar los cambios, que se han dado a conocer, en su libro de contabilidad.
La nueva normativa está encaminada a homogeneizar las retenciones profesionales, tanto el IRPF como el Impuesto del Valor Añadido (IVA) de los autónomos, ya que en el libro del IVA se aplican algunos procedimientos que suponen cambios en el momento de declarar el IRPF:
- Incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación, tanto si se trata de un gasto como de un ingreso.
- Además, a partir de ahora estás obligado a anotar el tipo de retención de IRPF y la cuantía de la transacción el libro de ventas e ingresos.
- En el libro de compras y gastos deberás detallar el precio, el concepto del gasto deducible y los datos relativos a la retención del emisor de la factura, si existe, entre otros aspectos.
- Los negocios como bares o tiendas no tendrán que identificar al destinatario de sus ventas, una tarea cada vez más sencilla gracias a la digitalización de los pequeños comercios pero cuya eliminación supondrá una carga menos.
Cambios y obligaciones a tener en cuenta
¿Cuándo se deben realizar estos cambios? La información requerida deberá quedar reflejada en el libro de contabilidad antes de que finalice el plazo para realizar cada declaración trimestral de impuestos:
- Entre el 1 y el 20 de abril
- Entre julio y octubre
- Entre el 1 y el 30 de enero del siguiente año.
Además, es importante destacar que las transacciones que no necesiten factura se deberán reflejar en un plazo de una semana desde el momento de efectuarse la operación. Y, deberás anotar las facturas que recibas por orden de llegada.
Conclusiones
A partir del 1 de enero del 2020 los autónomos tendrán que aplicar cambios a la hora de reflejar el IRPF de sus transacciones en su libro de contabilidad:
- Anotar el NIF de la contraparte implicada.
- Indicar el tipo de IRPF de la transacción en el libro de ventas e ingresos.
- Detallar precio y concepto del gasto deducible entre otros aspectos en el libro de compras y gastos.
- Si eres un pequeño comercio deberás identificar el receptor de la venta solo si superas las 6000 operaciones en un día.
Estas anotaciones deberán quedar reflejadas en el libro de contabilidad antes de que finalice el plazo para presentar la declaración trimestral de impuestos correspondiente.