- Las licencias de navegación o titulaciones náuticas de recreo son los documentos oficiales que autorizan a su propietario a gobernar embarcaciones que no tengan objetivos comerciales.
- Todas las licencias tienen en común la existencia de un procedimiento para su obtención. Suele consistir en un examen teórico y un examen práctico o un número concreto de horas de práctica en función de la Comunidad Autónoma en la que se tramite.
- Es fundamental contar con un seguro de embarcaciones que cubra la responsabilidad civil ante cualquier acontecimiento imprevisto en el mar.
Contar con una licencia de navegación es, a menudo, un requisito indispensable para gobernar una embarcación de recreo. Sin embargo, no todas son iguales: la licencia que necesitaremos dependerá de varios factores, como la embarcación que utilizaremos y el trayecto que queramos hacer.
En este post repasamos las principales licencias de navegación vigentes en el Estado español, y te indicamos los requisitos para obtenerlas y las atribuciones que otorgan para la navegación de recreo.
Los distintos tipos de licencias de navegación comparten una misma normativa.
Patrón de embarcaciones de recreo y licencia de navegación ¿qué permite?¿qué se necesita?
Las licencias de navegación o titulaciones náuticas de recreo son los documentos oficiales que autorizan a su propietario a gobernar embarcaciones que no tengan objetivos comerciales. A nivel estatal, su tramitación es competencia de la Dirección General de la Marina Mercante, aunque hay numerosas Comunidades Autónomas que han asumido esta competencia. Entre ellas se encuentran Andalucía, Cataluña, el País Vasco, Cantabria o las Islas Baleares.
Los distintos tipos de licencias de navegación comparten una misma normativa, cuya normativa principal se desarrolla en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Las diferencias entre las licencias de navegación se encuentran en sus requisitos y sus atribuciones. Eso significa que, dependiendo de la embarcación de recreo que queramos utilizar y la extensión de nuestro recorrido, necesitaremos una licencia con mayores o menores atribuciones.
Además, las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional, y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, cuyo fin es para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas. No se podrán realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros con carácter comercial, ni pesca no deportiva.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere
Existen dos excepciones a la necesidad de un título para navegar. La primera es la navegación por ríos y pantanos con embarcaciones de 2.5 metros de eslora, que por norma general no requiere permiso aunque sí una declaración responsable.
La segunda excepción es el uso de embarcaciones de motor de hasta 5 metros de eslora y barcos de vela de 6 metros, que no requiere una titulación náutica. Eso sí, existen ciertos límites al uso de embarcaciones sin licencia: las motos náuticas sí requieren una licencia, y se deberá navegar durante el día hasta un máximo de dos millas náuticas del puerto o marina.
Todas las licencias tienen en común la existencia de un procedimiento para su obtención. Suele consistir en un examen teórico y un examen práctico o un número concreto de horas de práctica en función de la Comunidad Autónoma en la que se tramite. Como es lógico, a mayores atribuciones, más contenido deberá estudiarse en el examen teórico y más horas de práctica deberán realizarse.
En función de las características de la embarcación y de lo que permiten, las licencias de navegación vigentes en la actualidad son:
- Autorizaciones federativas: Aunque no son licencias en un sentido estricto, las autorizaciones federativas son necesarias para navegar de día en las zonas establecidas por Capitanía Marítima. Pueden utilizarse embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora, con una potencia máxima de 40 kW.
- Licencia de Navegación o Titulín: El titulín para embarcaciones de recreo permite utilizar motos náuticas y embarcaciones de vela y motor de 6 metros de eslora como máximo para navegar durante el día. El límite de navegación es de 2 millas náuticas. Para sacar el titulín de barco, será necesario realizar un examen teórico y práctico en una federación u organización autorizada.
- Patrón de Moto Náutica: Esta licencia está especialmente concebida para quien sólo está interesado en utilizar motos náuticas. Hay dos títulos de patrón de moto náutica: el A habilita para gobernar motos de potencia superior a 100 CV, mientras que el B sólo permite utilizar motos entre 55 CV y 110 CV.
- Patrón para Navegación Básica (PNB): Esta licencia autoriza para gobernar motos náuticas y embarcaciones de recreo a motor de un máximo de 8 metros de eslora. El límite del trayecto es superior al del titulín, y permite alejarse hasta 5 millas náuticas del puerto o marina.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): Junto con el PNB, el título de patrón de embarcaciones de recreo es quizá la licencia más popular de navegación, puesto que sus atribuciones otorgan más posibilidades a quien lo obtiene. Las embarcaciones de recreo cuentan con una licencia de navegación que permite gobernar pueden llegar a los 15 metros de eslora, y su posesión permite alejarse a 12 millas náuticas de la costa. Además, contar con el carnet de Patrón de Embarcaciones de Recreo permite navegar entre islas tanto en las Canarias como en las Baleares.
- Patrón de Yate: La licencia de patrón de yate permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y navegar hasta un máximo de 150 millas náuticas de cualquier puerto, marina o zona de abrigo.
- Capitán de Yate: La última licencia de navegación de recreo habilita para el uso de embarcaciones de hasta 24 metros de eslora. La principal ventaja de este título es que, a diferencia de las anteriores licencias, permite navegar sin límites geográficos y alejarse a cualquier distancia de la costa o el puerto.
Estar protegido cuando estés navegando
Obtener una licencia de navegación es imprescindible para gobernar embarcaciones de recreo, pero no es el único factor que debemos tener en cuenta si queremos navegar. La seguridad es un aspecto clave de la navegación, mucho más incluso que en otras formas de desplazamiento como la conducción.
En ese sentido, es fundamental contar con un seguro de embarcaciones que cubra la responsabilidad civil ante cualquier acontecimiento imprevisto en el mar. Por ejemplo, la cobertura del seguro de embarcaciones de Occident ofrece protección ante los daños materiales y físicos ocasionados a terceros durante la navegación, así como herramientas para la defensa jurídica en caso de siniestro o demanda judicial o extrajudicial.
Aunque el seguro obligatorio es indispensable, contar con una póliza para tu barco también tiene otras ventajas. Las coberturas complementarias permiten extender el alcance de la protección durante el uso de tu embarcación de recreo: desde la asistencia náutica y el remolcaje en caso de avería hasta una indemnización por los daños causados en efectos personales en caso de accidente o robo.
Vela por tu seguridad y la de tu embarcación
Con frecuencia, obtener una licencia de navegación es un proceso largo que requiere preparación y esfuerzo. Por ese motivo, no es de extrañar que tengamos prisa para poner en práctica nuestros conocimientos una vez autorizados a navegar con una embarcación de recreo.
Sin embargo, no debemos olvidar que la seguridad es lo primero, y garantizarla requiere contar con una cobertura que nos proteja en circunstancias adversas. La protección de nuestro barco mediante un seguro de embarcaciones es un aspecto fundamental de la navegación de recreo. Pero también debemos velar por nuestra propia seguridad: contratar un seguro de vida como VidaPlus nos garantiza protección en toda clase de viajes por mar, tierra y aire. Además, en esta póliza, se puede incluir la cobertura sobre la invalidez permanente y absoluta en caso de accidente.