¿Todos los vecinos deben pagar la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios?, ¿me puedo negar?

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La instalación de ascensor en una comunidad de propietarios es uno de los problemas más comunes que surgen entre vecinos. Aunque a menudo es una medida necesaria para dotar al edificio de accesibilidad para todos, no es extraño que surjan preguntas sobre quién debe hacerse cargo del pago y qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor.

Por suerte, tanto la normativa como los tribunales ofrecen respuesta a las dudas más frecuentes sobre poner un ascensor en la comunidad. En este artículo repasamos la normativa sobre ascensores en la comunidad de vecinos, y resolvemos todas las dudas relacionadas con este conflicto tan habitual.

Normativa sobre ascensores en comunidad de vecinos

La norma principal que regula la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, los artículos 9 y 10 contribuyen a despejar algunas de las cuestiones que se plantean con más frecuencia al respecto.

En concreto, el artículo 9 de la LPH especifica las obligaciones de los miembros de una comunidad de propietarios, entre las cuales se cuenta la aportación a los gastos compartidos por todos los vecinos. Lo que es más importante: la ley establece que la obligación de pago no depende del uso que se haga del servicio instalado, lo cual nos da una pista acerca de la instalación del ascensor, como veremos.

El artículo siguiente de la Ley de Propiedad Horizontal determina que la instalación del ascensor es obligatoria, y no requiere acuerdo unánime en junta, aunque sí requerirán el voto a favor de la mayoría de los propietarios. El pago por la instalación puede calcularse en función de un coeficiente de uso del servicio, o acordando otra forma de distribuir el gasto por mayoría simple.

En resumen, todos los propietarios de la comunidad (incluidos los bajos) están obligados al pago del ascensor, en especial cuando alguno de los habitantes tenga más de 70 años o padezca dificultades de movilidad. Por supuesto, también puede acordarse por mayoría simple una exención del pago del ascensor a los propietarios de los bajos, siempre y cuando no perjudique en exceso a los demás propietarios.

Situaciones que pueden ocurrir en el caso de poner un ascensor en la comunidad

Aunque la normativa es bastante clara respecto de las obligaciones de los propietarios, es inevitable que surjan discusiones y problemas alrededor del pago. A continuación indicamos algunas de las situaciones más frecuentes y ofrecemos posibles soluciones para ellas.

¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?

Uno de los conflictos más graves que pueden surgir es la morosidad de alguno de los vecinos. Aunque siempre es recomendable solucionarlo pacíficamente, no siempre existe esa posibilidad. Si un vecino se niega a pagar el ascensor, hay dos opciones posibles:

  • Vía judicial: Debe notificarse al vecino que se tomarán las medidas judiciales necesarias. Tras ello, puede acudirse a los tribunales civiles para que solucionen el problema y lo insten a pagar. Sin embargo, es una solución larga y costosa, por lo que siempre es más aconsejable llegar a un acuerdo extrajudicial.
  • Ascensor privado: Si el vecino se niega y no se quiere llevar a juicio, siempre existe la opción de dividir la derrama entre los propietarios dispuestos a pagarla.

¿Puede un único vecino obligar a la comunidad a poner ascensor?

Según la Ley de la Propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013, una comunidad de vecinos estará obligada a instalar ascensor, aunque no llegue a haber una mayoría que así lo desee, si quien lo solicita es un propietario mayor de 70 años o que tenga discapacidad. De la misma forma, aunque no se trate uno de los propietarios, si una persona mayor de 70 años o con discapacidad vive, trabaja o presta servicios voluntarios en la vivienda, la comunidad también estará obligada a instalar un ascensor.

Ahora bien, hay un límite importante a tener en cuenta: los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada vecino en forma de derrama, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Explicado paso por paso, se deberá primero calcular el coste total de la instalación más los intereses (si los hubiera), y dividir esa cantidad entre el número de años a financiar. De esta operación obtenemos el importe que hay que pagar cada año. Ese importe anual, como segundo paso, deberemos dividirlo entre 12. Si la cantidad resultante no supera la cuota ordinaria que paga cada vecino, la instalación del ascensor será obligatoria.

¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor?

Los vecinos no siempre se niegan a pagar el ascensor por voluntad propia, sino porque no pueden hacer frente al pago de la instalación. Siempre existe la opción de discutirlo con los demás propietarios para contemplar opciones. En ese sentido, el acuerdo entre propietarios respecto al pago prevalece sobre los límites mínimos que establece la ley.

Eso sí, negarse a pagar sin dar explicaciones no es demasiado recomendable. Si no queremos dar motivos para nuestra negativa o la decisión de la junta nos parece injusta, la mejor forma de dejar constancia es impugnar los acuerdos de la comunidad.

¿Tienen que pagar los locales la instalación de un ascensor?

Como hemos mencionado, los bajos también están obligados a pagar la instalación de un ascensor. Sin embargo, la situación de los locales comerciales es algo distinta. Según la jurisprudencia de los tribunales españoles, los locales deberán contribuir a su instalación en una comunidad que no contaba con uno, puesto que de ella depende la habitabilidad del inmueble.

Si la duda no está relacionada con la instalación, sino con el mantenimiento o la sustitución del ascensor, la respuesta depende del Estatuto concreto que establezca las normas de la comunidad de vecinos. El estatuto debe eximir a los locales del pago, y debe hacerlo de forma explícita: si la normativa comunitaria no dice nada al respecto, se sobreentiende que éstos también deberán participar de forma proporcional a su cuota aunque no utilicen el ascensor.

Cuenta con un seguro para hacer frente a derramas

El pago de una derrama comunitaria puede ser motivo de conflictos en la comunidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la instalación de un ascensor es vital para la habitabilidad y la accesibilidad del edificio. Por ese motivo, es recomendable tratar de colaborar en el mantenimiento y la mejora de los espacios comunes, y resolver las desavenencias en la junta de vecinos.

Aun así, es probable que los costes de mantenimiento y reparación resulten inconvenientes. Por ese motivo, es muy aconsejable contratar un seguro que proteja a todos los propietarios ante imprevistos: no olvides que el seguro de comunidades de Occident cubre los gastos por daños a tu comunidad provocados por incendios, inundaciones y actos vandálicos, entre otras muchas circunstancias.

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