La fiscalidad de los fondos de inversión: ¿qué tener en cuenta?

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Introducción

Los fondos de inversión son un instrumento ideal para diversificar nuestras inversiones en busca de rentabilidad. Sin embargo, como todos los productos financieros, cuentan con características que debemos conocer para sacarles el máximo partido, tanto a la hora de depositar nuestro dinero en ellos como en el momento de retirarlo. En este artículo nos centraremos en este último punto y especialmente en todo lo concerniente a su fiscalidad.

Existen dos situaciones en las que debemos tener presente la fiscalidad de los fondos de inversión: a la hora de reembolsar nuestras participaciones y en el caso de heredarlas por el fallecimiento del partícipe. Si te preguntas cómo tributan estos fondos de inversión bien a su reembolso total o parcial en el IRPF, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) presta atención a las siguientes líneas; intentaremos ayudarte.

¿Qué son los fondos de inversión?

Los fondos de inversión son un producto destinado a canalizar el ahorro y la inversión a través de la adquisición de participaciones. Estas participaciones forman parte del patrimonio del propio fondo, que es gestionado por una gestora en base a una determinada política de inversión. Así el inversor puede decidir en qué tipo de fondos depositar su dinero, en función de su perfil de riesgo y de sus necesidades específicas. Una de las principales ventajas de este instrumento es su liquidez inmediata. Es decir, nos permite disponer del dinero acumulado, en cualquier momento y sin sufrir ningún tipo de penalización. Eso sí, no estaremos exentos de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, por lo que siempre deberemos hacer frente a la correspondiente fiscalidad de los fondos de inversión.

¿Qué tipo de impuestos aplican y cómo calcularlos?

Como hemos explicado al inicio, la fiscalidad de los fondos de inversión se aplica en dos tipos de impuestos: el IRPF y el impuesto de sucesiones y donaciones. Vamos a ver al detalle cada uno de ellos.

Cómo tributan los fondos de inversión en el IRPF

Lo primero que debes saber es que los reembolsos de participaciones de los fondos de inversión se consideran Ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la Base Imponible del Ahorro, cuya escala para el año 2021 es la siguiente:

Base liquidable hasta (euros) Incremento en cuota íntegra estatal (euros) Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 6.000 19
6.000,00 570 44.000 21
50.000,00 5.190 150.000 23
200.000,00 22.440 En adelante 26

Pero, ¿cómo se calcula esta variación patrimonial del fondo de inversión y que estará sometida a gravamen? Muy sencillo, deberás aplicar la siguiente fórmula:

  • Ganancia o Pérdida patrimonial = Valor de venta – Valor de adquisición del fondo

Además, deberás tener en cuenta que las plusvalías (ganancias) generadas tienen una retención del 19% por parte de la entidad gestora del fondo.

Vamos a verlo más claro con un ejemplo:

El 1 de abril de 2016 se adquieren participaciones de un fondo por valor de 30.000€. A fecha de 2 de mayo de 2022 el partícipe decide rescatar el fondo en su totalidad, con un valor de venta (valor del fondo) de 37.000€, lo que nos da una plusvalía de 7.000€.

Como hemos dicho, a esta plusvalía se le aplicará una retención del 19% al reembolso.

  • 19% de 7.000€ = 1.330€

Vamos con la tributación:

  • Por los primeros 6.000€ (19%) = 1.140€
  • Por los 1.000€ restantes (21%) = 210€
  • El total de la tributación será 1.350€. Sin embargo, como ya se han retenido 1.330€, nos quedarían pendientes de pago 20€ en la declaración del IRPF

Ten en cuenta que, en caso de comprarse las participaciones del fondo de inversión en varios momentos y con diferentes precios de adquisición, se utiliza el criterio FIFO. Es decir, las primeras participaciones que se compran serán las primeras participaciones que se vendan.

Fiscalidad de los fondos de inversión en el impuesto de Sucesiones y Donaciones

La fiscalidad de los fondos de inversión también afecta al fallecimiento de un partícipe. En estos casos, la gestora emitirá un certificado con el valor del fondo a fecha de fallecimiento que los herederos incluirán en el Impuesto de Sucesiones. La buena noticia es que si el valor de adquisición del fondo por herencia es mayor que el valor de adquisición que tuvo el partícipe fallecido, dicha plusvalía no tributará, ya que es la llamada plusvalía del muerto.

Veamos otro ejemplo:

Una persona contrata un fondo de inversión en el año 2010 por valor de 50.000€, y no realiza ninguna operativa en el mismo hasta su fallecimiento en el año 2022. El valor del fondo asciende a 65.000€ el día de su óbito.

En este caso, los herederos tendrán que incluir en su Impuesto de Sucesiones y Donaciones la totalidad de los 65.000€ pero los 15.000€ (plusvalía del muerto) generados de plusvalía no tributan en el IRPF del fallecido. Por lo tanto, se ha producido un importante ahorro fiscal para el patrimonio familiar.

Tributación de los fondos de inversión: Ventajas para ahorradores

Como ya habrás empezado a intuir, si se gestionan adecuadamente, los fondos de inversión traen consigo interesantes ventajas:

  • Los traspasos entre fondos de inversión no tributan, están exentos. Esto te permite cambiar de estrategia de inversión adaptándola a tus necesidades y expectativas de rentabilidad sin tener que pagar nada hasta su reembolso. Asimismo podrás beneficiarte de un diferimiento fiscal, retrasando el pago hacienda y con ello reinvirtiendo las ganancias, aprovechándote del interés compuesto.
  • La tributación de los fondos de inversión no se produce hasta el reembolso de las participaciones. Además puedes realizar dicho reembolso de manera parcial y no total. En el ejemplo anterior, si reembolsamos la mitad del fondo, y por tanto la mitad de las participaciones, tributaremos por la mitad de la plusvalía obtenida y por lo tanto estaríamos en el primer tramo de la escala del IRPF del ahorro, con el ahorro fiscal que eso supone.
  • En caso de obtener pérdidas patrimoniales por el reembolso del fondo de inversión, puedes compensar las mismas con saldos positivos de los rendimientos de capital mobiliario del mismo ejercicio, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si aún quedase saldo negativo tienes los siguientes cuatro años para compensar, con el límite anteriormente descrito, a través de la Compensación de partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores. Algún ejemplo de otros rendimientos de capital mobiliario a integrar la base imponible del ahorro son el cobro de dividendos, intereses de cuentas bancarias, intereses de bonos y obligaciones, contratos de seguros de vida e invalidez o rendimientos de depósitos bancarios entre otros.
  • Las pérdidas y ganancias patrimoniales se pueden compensar entre sí sin límite de un mismo ejercicio y en los cuatro ejercicios siguientes. Ejemplos de otras ganancias patrimoniales diferentes de los fondos de inversión a integrar en la base imponible del ahorro son la venta de un inmueble o la venta de unas acciones o participaciones.
  • Para poder beneficiarte de estas compensaciones no podrás volver a comprar participaciones del mismo fondo que has vendido hasta que pasen un mínimo de dos meses.

Conclusiones

Conocer la fiscalidad de los fondos de inversión te ayudará a tomar decisiones más óptimas y rentables para tu economía familiar y personal. Puedes beneficiarte de todas estas ventajas a través de los fondos que Occident pone a tu disposición: GCO Ahorro, GCO Renta Fija, GCO Mixto, GCO Global 50, GCO Acciones, GCO Eurobolsa, GCO Bolsa USA, GCO Internacional. Y si prefieres hacerlo de la mano de un profesional, siempre puedes acudir a un asesor financiero para que te ayude a realizar la planificación adecuada y te acompañe en la toma de las mejores decisiones en base a tus objetivos.

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