Como hemos comentado en artículos anteriores, uno de los colectivos más perjudicados por el estado de alarma debido al COVID-19 son los autónomos. El cese de actividad hace que muchos de ellos o bien hayan visto reducidos su facturación de forma importante, o incluso se hayan tenido que plantear el cierre debido a que no disponen de sus ingresos habituales. Por ello, el gobierno ha estudiado algunas exenciones fiscales y alternativas, cuyo objetivo es aliviar la tensión y en la medida de lo posible poder mantener su negocio de cara al final de la pandemia.
En este artículo repasaremos los tipos de exenciones fiscales que se han puesto en marcha, y daremos respuesta a algunas de las dudas que has surgido al respecto.
¿Qué ocurre con las exenciones fiscales para autónomos?
En principio, tenemos que diferenciar las exenciones fiscales y deducciones a las que los autónomos pueden acceder:
- Deducciones y exenciones habituales, en las que se engloban todos aquellos beneficios en materia fiscal que un autónomo puede aplicar en situaciones normales (gastos por desplazamientos, dietas, suministros, etc).
- Exenciones fiscales extraordinarias, aplicables debido a la pandemia del COVID-19 y conforme a determinadas condiciones.
Estas últimas se han ido ajustando, conforme se han ido viendo los efectos de la falta de actividad a lo largo del tiempo.
¿Cuáles son?
Las exenciones fiscales que se aplican tienen que ver sobre todo con la cotización autónomos. Todos aquellos que acojan a la prestación por cese de actividad no tendrán que pagar las cuotas mensuales a la Seguridad Social. Será el estado el que se encargue de cubrir esas cuotas, para que los autónomos mantengan sus coberturas durante los meses en los que se mantenga la situación de alarma. Esto se aplica en todo el territorio nacional, incluso en las zonas en las que hay una exención por franquicia fiscal.
Para acogerse a la prestación por cese, que además de la exención del pago de la cuota implica percibir el 70% de la base reguladora (unos 660€ en la base mínima), es necesario haber paralizado por completo la actividad, o tener unos ingresos inferiores al 75% de la media del semestre anterior.
En el caso de algunos autónomos y pequeños empresarios, que tienen un nivel de ingresos diferente en función de la temporada en la que se encuentran, la caída de facturación se contabiliza teniendo como referencia el mismo período del año anterior (actividades del campo), o el promedio de los últimos doce meses.
Los autónomos que no se encuentren en esta situación, pueden solicitar el aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social, a un tipo de interés testimonial, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.
También se puede solicitar una moratoria de hasta seis meses sin intereses ni recargos. Debe solicitarse 10 días antes de que cumpla el plazo de cobro, para que se pueda gestionar el aplazamiento.
En cuanto a las cuotas que se han pasado al cobro, como ocurrió en el mes de marzo pese a que el estado de alarma se decretó el día 14, se puede solicitar la devolución de la parte proporcional, o la cuota íntegra de abril en caso de que se haya cobrado y posteriormente se haya aceptado la solicitud de cese de actividad.
Quienes estén adheridos a la tarifa plana de autónomos, también pueden acogerse a estas medidas si cumplen con los requisitos.
Conclusión
Estos tipos de exenciones fiscales y ayudas forman parte del paquete de medidas para ayudar a los autónomos que se han visto afectados por la pandemia, tanto para paliar sus efectos como para que una vez que termine todo se puedan incorporar a la vida normal lo antes posible.