- El grado de parentesco es uno de los factores más importantes para determinar cuántos días de permiso nos corresponden en caso de fallecimiento de un familiar
- Factores como el parentesco o el lugar al que debamos desplazarnos influyen en los días de permiso a los que tenemos derecho.
- No hay acuerdo definitivo acerca de los días de permiso por fallecimiento de un familiar si te encuentras de vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores establece que corresponden al trabajador 2 días por el fallecimiento de un familiar. Se trata de una medida que pretende servir de apoyo al duelo y facilitar la realización de una serie de gestiones administrativas necesarias tras el fallecimiento.
Sin embargo, existen otros supuestos en los que se pueden disfrutar de días de permiso y que también se enmarcan en las mismas casuísticas, estos son la hospitalización o la intervención quirúrgica de un familiar.
En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre los días por operación o fallecimiento de familiar.
¿Cuántos días corresponden por el fallecimiento de un familiar?
El artículo 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula los días de permiso con derecho a remuneración en diversas circunstancias. Entre ellas se encuentra el fallecimiento de parientes “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
La consanguinidad y la afinidad son dos factores que determinan el tiempo de permiso en caso de fallecimiento de un familiar.
Como indica el artículo, el grado de parentesco es uno de los factores más importantes para determinar cuántos días de permiso nos corresponden. La consanguinidad es la relación que guardamos con nuestros parientes de sangre, mientras que la afinidad es la que tenemos con los familiares de nuestro marido o mujer.
A continuación veremos qué familiares están dentro del límite de segundo grado que impone la ley y cuántos días podemos solicitar por su fallecimiento.
Días por fallecimiento de un padre o una madre
Cualquiera de nuestros padres es nuestro ascendiente directo. Eso significa que se encuentran en el primer grado de consanguinidad al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores. Lo mismo sucede con nuestros suegros: son familiares en primer grado de afinidad.
En este caso, el Estatuto señala que nos corresponderán dos días de permiso retribuido, o cuatro si la gestión de la situación requiere que nos desplacemos a otro lugar. El desplazamiento necesario, por lo tanto, es otro factor a tener en cuenta para calcular los días que podemos solicitar.
Días por fallecimiento de un abuelo
Los abuelos son los familiares de primer grado de nuestros padres. Por ese motivo, guardamos un segundo grado de consanguinidad con ellos. Así, de acuerdo con el artículo 37.3, también nos corresponden dos días por fallecimiento de abuelo. Como hemos mencionado, la necesidad de desplazamiento puede extender el permiso a un máximo de cuatro días.
En el caso de un hermano/a
Aunque pueda parecer que un hermano o hermana es un familiar de primer grado, no lo es. La razón es que la consanguinidad se determina de forma vertical: respecto de nuestros padres, nuestros hermanos son descendientes de primer grado. En consecuencia, para nosotros son familiares consanguíneos de segundo grado.
Afortunadamente, eso significa que podemos solicitar un permiso para atenderles en caso de accidente, intervención, hospitalización o fallecimiento. De igual forma que en los casos anteriores, podremos tomarnos dos o cuatro días en función de la necesidad de desplazamiento.
En el caso de otros familiares: tíos, primos, sobrinos, etc
Es en este punto en el que cambia la situación. Los tíos y los sobrinos son familiares de tercer grado, mientras que los primos son familiares de cuarto grado. Por lo tanto, la ley no permite solicitar días de permiso como en los casos anteriores. La única forma de atender a sus necesidades sería solicitar un día de asuntos propios, si está incluido en el convenio colectivo de nuestra profesión.
¿Cuántos días me pertenecen si operan a un familiar?
Como hemos visto, factores como el parentesco o el lugar al que debamos desplazarnos influyen en los días de permiso a los que tenemos derecho. Sin embargo, la situación particular a la que debemos atender no es un elemento decisivo, es decir, que la ley no hace distinciones entre una al atribuir días de permiso.
En la práctica, esto quiere decir que siempre nos corresponden dos o cuatro días de permiso, tanto si solicitamos días por operación de un familiar como si éste fallece o es víctima de una enfermedad o accidente. Por ese motivo, por poner dos ejemplos, los días por operación de nuestra madre serán los mismos que los días por fallecimiento de nuestro padre.
Si el fallecimiento ocurre en vacaciones ¿cuántos días de permiso me corresponden?
Todo lo anterior es relativamente fácil de entender. Sin embargo, se plantean ciertas dudas sobre la interacción entre días festivos y días de permiso: si estoy de vacaciones y fallece un familiar, ¿cuándo comienza el plazo de permiso por fallecimiento?
No hay acuerdo definitivo acerca de esta cuestión. Por un lado, la normativa indica que, para dar el permiso, se cuentan los días naturales desde que el familiar fallece. Según la ley, la muerte de un familiar estando en vacaciones haría que los días de permiso coincidieran con nuestro descanso laboral. Por lo tanto, no tendríamos derecho a solicitar el permiso al volver de vacaciones, ya que se habría agotado el plazo para hacerlo.
No obstante, la jurisprudencia se ha pronunciado de forma distinta. Según varias sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, los permisos sólo tienen en cuenta los días laborables. Por lo tanto, el fallecimiento del padre en vacaciones de fin de semana nos daría derecho a pedir el permiso el lunes siguiente. Aun así, no hay un texto legal que lo determine, por lo que para reclamar ese permiso deberíamos acudir a los juzgados.
Trámites por fallecimiento
Ahora que ya sabes cuántos días te corresponden en cada caso, es importante tener claros los trámites a realizar si te encuentras en alguna de las situaciones anteriores. Lo primero que deberás hacer, por supuesto, es solicitar el permiso. A poder ser, hazlo de forma escrita para que quede constancia de que has realizado el trámite.
Posteriormente, tu empresa podría reclamar un justificante de fallecimiento familiar para el permiso, que normalmente será alguno de los documentos utilizados en los trámites siguientes:
- Certificado de defunción: El primer documento que deberás tramitar después del fallecimiento de un familiar. Deberás solicitarlo al médico responsable del tratamiento.
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil: El certificado de defunción nos permitirá acudir al Registro Civil para comunicar el fallecimiento del familiar. Deberás hacerlo en las primeras 24 horas siguientes al suceso.
- Licencia de entierro o cremación: El encargado del Registro Civil te entregará este documento una vez realices el paso anterior. Te permitirá organizar la despedida de tu familiar.
- Certificado de actos de última voluntad: Hasta quince días después de la defunción, deberás obtener este documento. El certificado determina si tu familiar dejó testamento y si hay un notario responsable de custodiarlo. Te permitirá realizar todos los trámites de gestión de la herencia posteriores.
Un seguro de decesos lo gestiona todo por ti
Gestionar el fallecimiento de un familiar nunca es sencillo. Aunque el permiso de cuatro días nos da algo de tiempo para hacer los trámites necesarios, es probable que nos sea difícil realizarlo todo a tiempo y la situación se vuelva abrumadora.
En una situación tan delicada, contratar un seguro de decesos puede ser la mejor opción. Recuerda que el seguro de decesos familiar de Occident ofrece asistencia para el servicio funerario y un servicio de gestoría para agilizar los trámites. Contar con su ayuda te permitirá centrarte en lo importante y despedirte de tu familiar con la atención que merece.