A menudo creemos que recibir una herencia supone un aumento de nuestro patrimonio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que ser declarado heredero de una herencia también puede implicar saldar obligaciones del fallecido. Igual que los bienes, también las deudas se heredan.
Sin embargo, que el derecho establezca la herencia de deudas no implica que debamos asumirlas obligatoriamente. Para ayudarte a conocer tus opciones o las de tus herederos, en este artículo te explicamos qué deudas son susceptibles de herencia, y cómo podemos aceptarlas o rechazarlas, teniendo en cuenta las consecuencias de una y otra opción.
Herencia de deudas ¿qué ocurre con las deudas al fallecimiento?
Lo más importante que hay que tener en cuenta es que, efectivamente, las deudas se heredan. Si aceptamos la herencia tras el fallecimiento de un familiar o cónyuge, esa aceptación implica que no sólo nos convertimos en sus herederos a efectos de los bienes que tuviera, sino también de las deudas y obligaciones que hubiera contraído.
Por supuesto, ello significa que en algunas ocasiones las deudas económicas superen a los bienes, y los herederos no puedan hacerles frente. Para atender a esa clase de situaciones, el ordenamiento jurídico establece que los herederos no están obligados por ley a aceptar la herencia, y por ende tampoco se harían cargo de las deudas del fallecido.
Una vez informados del estado de las cuentas del fallecido, los herederos deberán decidir si aceptan o rechazan la herencia.
¿Qué deudas se heredan?
Como hemos mencionado, una vez aceptada la herencia se acepta también la responsabilidad de hacerse cargo de las obligaciones de pago del fallecido. Eso significa que todas las deudas se heredan tras la aceptación de la herencia.
El artículo 1003 del Código Civil establece: “Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.”
La responsabilidad de asumir todas estas cargas, cuando hay varios herederos, será siempre de manera solidaria, tal y como lo avala reiterada jurisprudencia.
Cabe tener en cuenta que las deudas se reparten de forma solidaria entre todos los herederos. Eso quiere decir que, en el caso de múltiples herederos que hayan aceptado la herencia, los acreedores pueden reclamar el pago del importe total a cualquiera de ellos.
Después de realizar el pago, el heredero que se haya hecho cargo de las deudas tiene derecho a solicitar el pago de la parte proporcional a los demás, tal y como dice el artículo 1084 del Código Civil.
El pago de la deuda por un solo heredero puede generar conflictos en la familia, por lo que la Dirección General de Tributos también ha ofrecido una solución distinta. Si la deuda se reclama a un solo heredero, éste puede solicitarle a la Administración Tributaria que divida la reclamación y la reparta entre los demás sucesores que hayan aceptado la herencia.
¿Se heredan las deudas con Hacienda?
La Ley General Tributaria establece en su artículo 39 que las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos con arreglo a las leyes de adquisición de la herencia. Eso significa que también se heredan las deudas de Hacienda, aunque no se transmite a los herederos las sanciones por impago que hubieran generado.
Las deudas contraídas por el fallecido con Hacienda se transmiten haya o no testamento. Sea cual sea la deuda que tuviera el difunto con la Administración, Hacienda se pondrá en contacto con los herederos y repartirá la obligación tributaria entre todos. Eso significa que, además de los impuestos que intervienen en la aceptación de la herencia, también tendremos que pagar los impuestos que el fallecido no haya pagado.
¿Puedo rechazar la herencia si hay más deudas que bienes?
Las leyes españolas relativas a la sucesión ofrecen tres alternativas para los herederos. La primera y más evidente es aceptarla: como hemos mencionado, ello implica que también se heredan las deudas de los padres, de otros familiares o del cónyuge según el caso. La segunda opción es renunciar o repudiar la herencia. Esta opción es la más común cuando se heredan las deudas del cónyuge o familiar pero son mucho mayores que los bienes que vayan a recibirse.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que la decisión de renuncia es irrevocable: no habrá forma de beneficiarnos de la herencia si la hemos rechazado ante notario. Por ese motivo, es importante informarse debidamente de la situación económica del fallecido para determinar si aceptar la herencia es rentable.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
La tercera y última opción que tenemos como herederos frente a la herencia es aceptarla a beneficio de inventario. Esta vía alternativa ofrece grandes ventajas cuando se heredan las deudas de un hermano, familiar o cónyuge pero el valor de los bienes sigue siendo superior al de las deudas.
En pocas palabras, el beneficio de inventario consiste en aceptar la herencia pero utilizar parte de ella para pagar todas las deudas del fallecido. Después de cumplir las obligaciones fiscales, el resto de la herencia es lo que se repartirá entre todos los herederos.
El testamento, una herramienta valiosa
Como hemos visto, aceptar una herencia conlleva una serie de riesgos y gastos que debemos tener claros a la hora de tomar una decisión. Ello implica saber a ciencia cierta cuál era el patrimonio del fallecido y estar al corriente de sus obligaciones y deudas antes de aceptarla, renunciar o recurrir al beneficio de inventario.
Tanto si somos herederos como si estamos redactando nuestro propio testamento, es fundamental contar con toda la información necesaria y comunicarnos con nuestros familiares. En ese sentido, seguros de decesos como el de Occident ofrecen la posibilidad de redactar un testamento online con asesoramiento jurídico para que los trámites de la herencia sean lo más sencillo posible.