Hace unos años, adquirir una segunda vivienda era un hecho muy común en la sociedad, y es que invertir en otro inmueble con el fin de disfrutarlo o bien alquilarlo era alguno de los objetivos.
En ambos casos esta vivienda requiere un mantenimiento adecuado y supone también una serie de gastos fijos al año como el mantenimiento de los suministros de luz y agua. Así mismo, tanto cuando estás en ella como cuando no está habitada, pueden surgir imprevistos para los que es recomendable estar cubierto con un buen seguro de hogar de hogar que te ayude a gestionar los imprevistos que pueden ocurrir en una vivienda.
A veces, y para cubrir los gastos que supone el mantenimiento de una segunda vivienda, te puedes plantear alquilarla para obtener un rendimiento a través de un alquiler, pero… ¿conoces cómo afecta esta situación ante la declaración de la renta? Sigue leyendo y te explicamos cómo alquilar tu segunda vivienda y qué debes considerar en tu próxima declaración en Hacienda.
Cómo alquilar tu segunda vivienda
Si quieres saber cómo alquilar un apartamento vacacional es la regulación que existe. Hay comunidades autónomas donde no hay ninguna norma al respecto, como Castilla La Mancha y Murcia. Si es tu caso, debes guiarte por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Pero, por ejemplo en Andalucía, deberás considerar la norma autonómica que se incluye en el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos:
- Según este texto, lo primero que debes hacer es registrar tu apartamento en el Registro de Turismo de Andalucía.
- A continuación, a tu vivienda se le asignará un código que deberás incluir en todos los anuncios donde publiques la oferta de tu vivienda en alquiler.
Además, te ofrecemos algunos consejos para alquilar tu apartamento con éxito, independientemente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca:
- Anúnciala en portales de alquiler vacacional. En internet encontrarás numerosos portales inmobiliarios especializados en este tipo de arrendamiento. Si pones un anuncio en ellos, aumentarás las posibilidades de alquilar tu vivienda.
- Ofrécela por quincenas. Es mucho más rentable alquilar por quincenas las viviendas en la playa o situadas en otros lugares turísticos. Además, piensa que si te comprometes a alquilarla durante seis meses o un año completo es probable que no puedas disfrutarla tu mismo.
- No te olvides de la fianza. Es importante que pidas una buena fianza, ya que la actitud de las personas que alquilan una vivienda vacacional suele ser mucho más relajada que en el caso de arrendamientos para vivir, por lo que existe un riesgo mayor de desperfectos. Además si cuentas con seguro para segunda vivienda puede incluir la cobertura de actos vandálicos que el inquilino pueda causarte.
La segunda vivienda en la declaración de la renta
Actualmente, solo por tener una segunda vivienda para uso personal estás obligado a realizar una imputación de rentas en el IRPF que asciende al 2% del valor catastral del inmueble.
En cambio, ¿qué ocurre en caso de tener una segunda vivienda arrendada? Bien, en ese caso, deberás indicar el rendimiento neto que has obtenido en la declaración del IRPF, fruto de la diferencia entre los ingresos que has obtenido y los gastos necesarios para contar con ellos. Es decir, tu segunda vivienda desgrava en Hacienda siempre y cuando la tengas alquilada y te suponga una serie de gastos.
En el caso que tu segunda vivienda esté desocupada de forma circunstancial, y a la espera de un alquiler, la deducibilidad de la misma estará marcada por el criterio de la Dirección General de Tributos. Éste limita la deducción a la proporción en que la vivienda ha estado alquilada, o los gastos eran necesarios mientras la misma estaba desocupada. Además, si esta es tu situación, tienes la obligación de realizar la correspondiente imputación de rentas en función de que el inmueble ha estado vacío.
Otra serie de detalles que se incluirán en la declaración de la renta de tu segunda vivienda:
- Si alquilas tu vivienda para un uso permanente, el rendimiento neto se reduce en un 60% en caso de resultar positivo. Se trata de una reducción que no podrás aplicar si el arrendamiento es de tipo turístico o recaen en otro tipo de inmuebles.
- Los gastos incluyen todas las facturas que hayas necesitado para que la actividad se desarrolle correctamente, como la de electricidad, el agua, el IBI o el seguro de hogar, entre otros conceptos.
- Por otra parte, no podrás desgravarte las facturas cuyo importe se ha destinado a la realización de mejoras o ampliaciones en el apartamento. Es importante que lo tengas en cuenta al declarar tu segunda vivienda en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF).
- Si tu domicilio fiscal se encuentra fuera del Espacio Económico Europeo (EEC), la tributación por el rendimiento íntegro del alquiler se realiza aplicando un gravamen del 24%. En este caso no puedes disfrutar de la reducción del 60% por alquilar tu inmueble como vivienda permanente.
- En caso de residir fiscalmente fuera de España pero dentro del EEC, tampoco podrás aplicar la reducción del 60% de la que hablamos, pero sí deducir los gastos como si residieras en España y el gravamen que te corresponde es del 19%.
Conclusiones
El alquiler de una segunda vivienda vacacional puede suponerte un dinero extra muy interesante. No obstante es importante que tengas en cuenta la normativa que existe entorno al alquiler vacacional o permanente. Una vez que hayas dado los pasos obligatorios es aconsejable que continúes con otros para llevar a cabo del mejor arrendamiento posible. Por último, es importante reflejar gastos e ingresos del alquiler vacacional en la declaración del IRPF.