¿Cómo será la declaración de renta para la actividad del 2020?

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declaracion de renta 2021

2020 ha sido un año lleno de retos en varios sentidos. A nivel mundial se han dado numerosas situaciones críticas. Si nos centramos en nuestro país, sobre todo la pandemia de la COVID ha tocado a sectores como el de la salud, pero también la economía se ha visto afectada. Muchos trabajadores están o han estado en ERTE y otras situaciones.

Además, la declaración de renta 2021 trae novedades, como cada año. ¿Afecta el hecho de haber pasado por un ERTE? ¿Qué otros cambios hay? Vamos a verlo.

Novedades de la renta 2020

En las novedades de la renta 2021 destacan sobre todo nuevos tramos a la renta general y del ahorro, modificaciones en las aportaciones a planes de pensiones y lo relacionado con prestaciones y ERTE:

  • Se establece un nuevo tramo para la renta general. A quienes superen los 300.000 € en su base liquidable se les aplicará un 24,50% en dicho tramo.
  • Las rentas del ahorro también tienen un tramo nuevo, tributando el 26% todo lo que supere los 200.000 €.
  • Quienes lleven un libro de registro del IRPF lo tendrán más fácil para rellenar la declaración, ya que se pueden importar los datos. Siempre que el libro esté adaptado en formato para que la Agencia Tributaria pueda hacer la importación.
  • Otra de las novedades respecto a la declaración de la renta del año pasado aplica a quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital, que están obligados a declarar la renta mientras perciban esta prestación.
  • Los autónomos que se hayan acogido a la prestación por cese de actividad tendrán que declararla como subsidio de desempleo en el modelo 190, y no como un ingreso trimestral del modelo 130 porque no se considera un rendimiento de la actividad.
  • En el caso de realizar aportaciones a un plan de pensiones, estas no pueden ser superiores a 2.000 € si son personales, ni más de 8.000 € si son aportaciones de empresa.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario se pueden presentar de manera más sencilla al poder trasladar el cálculo de la amortización del año anterior.
  • En lo relacionado con los ERTE, vamos a comentarlo en detalle a continuación, ya que es un asunto que genera muchas dudas y que tiene varias características.

Cómo afectarán los ERTE en la declaración

La pandemia ha llevado a que muchas empresas se hayan acogido a algún ERTE para el total o una parte de su plantilla. Esto supone también un cambio en la declaración de renta 2021, y lo hace en varios aspectos:

  • Los trabajadores que hayan pasado por un ERTE en 2020 tienen más de un pagador aunque hayan trabajado en la misma empresa durante el año, ya que el SEPE pasa a ser el segundo pagador.
  • Esto supondría un cambio en el mínimo obligado para declarar, aunque como medida excepcional se sigue aplicando el umbral de los 22.000 € de ingresos para presentar la declaración de la renta con ERTE. Siempre que el segundo pagador, en este caso el SEPE, no haya aportado más de 1.500 €, en cuyo caso será obligatorio declarar cuando se hayan cobrado más de 14.000 €.
  • Además, hay que tener en cuenta que lo más probable es que a lo cobrado en los ERTE no se le hayan aplicado retenciones, de modo que afectará al resultado de la declaración. Si se observa que no se ha aplicado en el borrador, será necesario corregirlo para que no haya problemas después.
  • Las madres que hayan estado en ERTE en la declaración de la renta 2021 se considera que no han tenido empleo. Esto afecta a las deducciones por maternidad o a las ayudas guardería, ya que no se tiene derecho a ellas.

Por lo tanto, si has pasado por un ERTE en 2020 es muy probable que tengas que presentar la declaración, y que el resultado de la liquidación varíe bastante respecto a lo que tienes por costumbre.

Caso práctico

Para comprender mejor este cambio en la declaración de la renta 2021, vamos a poner un caso práctico:

  • Manuel es trabajador de una empresa. Cobra 1.050 € mensuales y tiene 2 pagas extraordinarias.
  • Su empresa se acoge a un ERTE en 2020, y Manuel pasa 5 meses en esta situación.
  • Durante ese tiempo, a Manuel no le retienen el 10% de IRPF que sí se le retenía en la nómina, por lo que durante el ERTE cobra 1.167 €.
  • Al llegar la declaración de la renta, Manuel ha tenido 2 pagadores, y el SEPE ha aportado más de 1.500 €. Por tanto, al superar los 14.000€ de mínimo está obligado a presentarla.
  • En condiciones normales a Manuel le correspondería la devolución del IRPF pagado en la nómina (777 € por los 7 meses aportados por la empresa). Pero al no haberle retenido el SEPE, y como al declarar el ERTE tiene que presentar la declaración, esta cantidad se queda en 222 €.

Este es un caso hipotético. Si has estado en ERTE y sigues teniendo dudas, lo mejor es que consultes en la administración de la agencia tributaria para que resuelva tus dudas sobre la declaración de renta en 2021.

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