Declaración de herederos sin testamento

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A veces se da la situación de que una persona fallece sin haber hecho testamento. En estos casos entra en juego la declaración de herederos sin testamento, que es un documento que hay que formalizar cuando alguien muere sin decir a quién va dirigida su herencia.

En el caso de que te encuentres en una situación como esta, a lo largo de este artículo te lo contamos todo sobre cómo se hace una declaración de herederos en una sucesión intestada o ab intestato para que lo tengas muy claro. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo se hace una declaración de herederos?

Como hemos comentado, cuando alguien fallece sin hacer su testamento, es necesario realizar una declaración de herederos sin testamento. Para empezar, se debe realizar mediante un acta de notoriedad autorizada por un notario competente.

Este notario debe ser el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estuviera su mayor parte del patrimonio o el del lugar donde haya fallecido. En su defecto, puede ser un notario de un distrito colindante a los anteriores o el del domicilio del solicitante. Además, es importante destacar que en la declaración de herederos sin testamento no se reparte la herencia entre los herederos, aunque sí se determina el porcentaje de cada uno.

¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos?, ¿cuándo hay que hacerla?

Una de las grandes dudas en este tipo de situaciones es si es obligatorio hacer la declaración de herederos. La respuesta es afirmativa, ya que es la única manera de determinar quiénes son los herederos y qué derechos tienen en la herencia para adquirir la propiedad de sus bienes. Es decir, hasta que no se haya realizado la declaración de herederos sin testamento no se puede proceder a repartir la herencia mediante escritura pública ante notario.

Eso sí, hay que aclarar que la declaración de herederos sin testamento no será obligatoria en el caso de no haber herencia alguna. Esto es, si no existen bienes, derechos u obligaciones del fallecido que deban ser repartidos entre los herederos legítimos, no será necesario hacer este trámite.

En cuanto a cuándo hay que hacer la declaración de herederos, no existe un plazo de tiempo concreto para este trámite. Sin embargo, sí existe un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para pagar los impuestos derivados de la herencia, que son el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal.

¿Qué se necesita para hacer la declaración de herederos?

Otra de las grandes preguntas al realizar una declaración de herederos sin testamento es cuáles son los trámites tras el fallecimiento de un familiar. Estos son los documentos que se deben presentar ante notario para la declaración de herederos sin testamento:

  • Certificado de defunción: debes solicitarlo en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido el difunto o en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad: lo puedes solicitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles después del fallecimiento.
  • Libro de Familia de la persona fallecida: o en su defecto el certificado de nacimiento de todos los herederos y el certificado de matrimonio en el caso de que la persona fallecida estuviera casada.
  • DNI de la persona fallecida: o en su defecto su certificado de empadronamiento.

Además de estos documentos, también deberán acudir ante notario dos testigos que sean conocedores de la situación personal del fallecido. Podrá ser cualquier persona salvo beneficiarios de la herencia.

¿Quién puede pedir la declaración de herederos?

A la hora de solicitar la declaración de herederos, existe una jerarquía que hay que respetar. El derecho de sucesión se encuentra, en primer lugar, en los hijos o descendientes del fallecido. Si no hay descendientes, se tienen en cuenta a los ascendientes. En el caso de que tampoco tenga ascendientes, tiene derecho a la herencia el cónyuge viudo, aunque debían ser matrimonio, no pareja de hecho.
En el caso de que el fallecido no tuviera descendientes, ascendientes ni cónyuge, entonces heredarían los hermanos, y los sobrinos en el caso de que hubiera muerto algún hermano. Finalmente, los siguientes en la jerarquía serían los tíos y primos. En última instancia, si el fallecido no tuviera ningún familiar, el Estado sería el beneficiario de la herencia.

Después de la declaración de herederos, ¿qué hay que hacer?

Una vez obtenida el acta de declaración de herederos, se debe aceptar y repartir la herencia en escritura pública ante notario. En ese momento los herederos deben manifestar su voluntad de serlo y hay que tener en cuenta que la aceptación o renuncia a una herencia es total, es decir, no puedes aceptar recibir una parte y rechazar el resto.
Además, se tendrá que cambiar la titularidad de los bienes del fallecido, y también variar la inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, comunicar la transmisión de los vehículos a la Dirección General de Tráfico y cambiar el titular de las cuentas y otros activos financieros. Por supuesto, también hay que cambiar el titular de los suministros de la vivienda.

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