Cuota mínima autónomos 2018: qué es la tarifa plana de 50€ y sus requisitos

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Cuota minimoa autónomos 2018

El 2018 comenzó con novedades respecto a lo que a la cuota de autónomos se refiere. Y es que, en octubre del año pasado se aprobó la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo que ha supuesto cambios en materia de cotización y fiscalidad que han comenzado a implementarse a partir del 1 de enero de este año.

Una de las principales novedades afecta, como ya te comentamos cuando hablamos sobre la nueva ley de autónomos 2018, a la tarifa plana de 50€ para trabajadores freelance.

En este artículo analizamos más en detalle todas las novedades de esa tarifa plana, te explicamos cuál podría ser la cuota mínima para autónomos y otros cambios que la nueva ley ha traído consigo.

Tarifa plana de 50€ para autónomos: qué es

La tarifa plana de autónomos es una medida que se implementó en 2013 para facilitar el emprendimiento y el alta en el RETA (Regimen especial de trabajadores autónomos).

Evolución de la tarifa plana de 50€ para autónomos

  • Antes del 2013, toda aquella persona que se diese alta en el régimen de autónomos tenía que hacer frente a una mensualidad de unos 275€ como mínimo.
  • Con la modificación que se realizó hace 5 años, todas aquellos menores de 30 años que se diesen de alta en el RETA se podían acoger a una tarifa plana de 30€ durante los 6 primeros meses.
  • Posteriormente, se amplió el ámbito de aplicación para que los mayores de 30 años pudiesen acogerse a la bonificación.

Tarifa plana de autónomos 2018

La citada Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo establece, en cambio, que a partir de 2018 serán 12 los meses en los que los nuevos autónomos podrán acogerse a la tarifa plana en el caso de la cotización mínima.

Si optas por una cotización superior se te aplicará el 80% de la bonificación sobre la base mínima.

En el segundo año, podrás beneficiarte de una bonificación del 50% en el primer semestre y un 30% en el siguiente.

IMPORTANTE: Recuerda que deberás solicitar la bonificación cuando te registres en el RETA ya que si no lo haces en ese momento, no podrás acogerte a la tarifa plana.

¿Y si ya he estado dado de alta como autónomo con anterioridad?

En ese caso, siempre y cuando hayan pasado 2 años desde que cotizaste por última vez, podrías acogerte a la tarifa plana. Si la última cuota que pagaste estuvo bonificada, deberán de haber pasado 3 años.

Antes de la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, debían de pasar un mínimo de 8 años sin cotizar para poder volver a acogerte a la bonificación.

Cuota mínima autónomos 2018

El 2018 también trae novedades para aquellos emprendedores que ya han agotado su periodo de bonificación y cotizan por la base mínima.

En principio, hasta que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, la base mínima y máxima se mantendrán en las cifras del 2017. Esto es, 919,8€/mes la mínima y 3.642€/mes la máxima.

Establecidas las bases mínima y máxima, la cuota final no será la misma para todos los trabajadores por cuenta propia ya que esta vendrá condicionada por las coberturas elegidas.

Es decir, todos los autónomos están obligados a escoger al menos:

    • La cobertura por incapacidad temporal o IT que supone un porcentaje a aplicar a la base mínima del 29,8%. Esto daría como resultado una cuota mínima de 274€/mes.

Pero, además, si no accedes a la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) tendrás que sumar:

  • Una cotización del 0,1% adicional (29,9% en total) en concepto de prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia natural.

Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la cuota mínima de autónomos para el 2018 ascendería a 275€/mes.

A partir de ahí, podrías añadir las coberturas de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) que incrementaría la cuota. También puedes incluir la cobertura de protección por cese de actividad (2,20%), una especie de paro para los autónomos.

Se calcula que, una vez se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, la cuota mínima pase a 279€.

Ten en cuenta que si tienes más de 47 años, estas cifras podrían variar. Así, los trabajadores que a 01/01/2018 tengan cumplidos los 48 años, tendrán una base de cotización que estará comprendida entre los 992,10€ y los 2.023,50€.

Otras novedades que el 2018 ha traído consigo para los autónomos

No solo las cuotas o la tarifa plana para nuevos autónomos se han visto afectadas por la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. Destacamos algunas de las principales novedades.

  1. Aumenta el plazo de solicitud de alta en la Seguridad SocialAntes se disponían de hasta tres días naturales para darse de alta en la Seguridad Social después de haberlo hecho en Hacienda. A partir del 2018, la solicitud de alta deberá tramitarse 60 días antes.
  2. Baja por maternidad de autónomasHasta ahora, las madres autónomas que quisieran disfrutar de la bonificación del 100% de sus cuotas debían contratar a un trabajador sustituto. A partir de este año, ese requisito ya no será obligatorio.
  3. Sistema más justo de cotización:En algunos casos resulta habitual que un trabajador se de alta varias veces a lo largo del año como autónomo. Lo normal en estos casos era que tuviera que pagar por el mes entero aunque solo hubiese estado de alta 5 días. Con la aprobación de la nueva ley, estas personas pagarán la cuota proporcional a los días que hayan estado dados de alta. Esta opción queda limitada a tres altas/bajas al año.
  4. Menos recargo por retrasosSi un autónomo se retrasa en el pago de sus cuotas solo tendrá que abonar el 10% de recargo frente al 20% habitual.

Estas son las principales novedades para los autónomos en 2018. Aunque la nueva ley no ha traído consigo cambios relevantes en los que a riesgos se refiere, como emprendedor que arriesga su patrimonio debes tener en cuenta los beneficios de estar protegido.

En algunas actividades seguirá siendo obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para autónomos y en otras no. Occident ofrece pólizas que se adaptan a sectores muy diferentes.

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