Los cambios en la Declaración de Renta 2015
En pocos meses nos veremos obligados a hacer la Declaración de la Renta por los ingresos recibidos durante el año 2015. A la hora de pasar por este trámite fiscal debemos tener en cuenta que cada año la Agencia Tributaria introduce cambios, y que en esta ocasión aun son más importantes porque es la primera que realizaremos desde que entró en vigor la reforma fiscal y sus modificaciones del IRPF.
El programa PADRE
Uno de los cambios prácticos más importantes en la Declaración de Renta de este año es la desaparición del programa PADRE. A partir de ahora, no tendremos que descargarnos este programa ni ninguna aplicación en el ordenador para poder hacer la declaración, ya que tendremos esta posibilidad solo entrando en la web de la Agencia Tributaria.
Las deducciones de la nueva Declaración
De todos modos, los cambios más significativos que experimentaremos los ciudadanos al hacer la Declaración de Renta de este año están relacionados con la modificación de algunas deducciones.
A partir de este año, podremos desgravar un máximo de 8.000 euros de las aportaciones realizadas a planes de pensiones, siempre teniendo en cuenta el límite del 30% de las sumas de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.
De igual manera, la ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a su cargo se podrá cobrar también este año de forma íntegra a través de la Declaración de Renta. Es decir, los 1.200 euros de su cuantía se computarán con lo que tenemos que pagar o cobrar como resultado de nuestra declaración.
La bonificación sobre el alquiler de la vivienda habitual también tiene cambios en la Declaración de este año, ya que sólo los alquileres firmados antes del 2015 tendrán una deducción del 10’5%, cuando la base imponible sea inferior a 24.000 euros anuales.
Finalmente, hay que valorar que los donativos a ONG del 2015 permiten desgravar el 50% de los primeros 150 euros y el 27’5% a partir de esta cifra. Si estamos haciendo la misma donación desde 2013, este tanto por ciento se eleva hasta el 32’5%.
Los rendimientos patrimoniales
La reforma fiscal ha significado que, a partir de ahora, se pueden compensar los rendimientos del capital mobiliario, con las minusvalías patrimoniales, como la pérdida de valor por la venta de un inmueble. El porcentaje de compensación a aplicar es del 10% en esta declaración y se incrementará en un 5% sucesivo hasta llegar al 25% en el año 2018. Además, hay que tener en cuenta que a partir de ahora tendrán la misma consideración fiscal los rendimientos obtenidos en un plazo superior a un año fiscal.