- ¿Hay que presentar la Declaración de la Renta siendo pensionista? La respuesta a esta pregunta en realidad no es un sí o un no, ya que hay pensiones que tienen que declararse, y otras que están exentas.
- A la hora de declarar una pensión, lo primero que debe tenerse en cuenta es la naturaleza de la misma.
- Debes comprobar siempre que Hacienda incluye estas deducciones en el borrador, para asegurarte de que el resultado va a ser el que esperas.
Todos los años, durante los meses de abril, mayo y junio, todos o casi todos los ciudadanos tenemos que presentar nuestra Declaración de la Renta. Tanto si formamos parte del mercado laboral en activo como si hemos llegado a la edad de jubilación, lo normal es que haya que ajustar cuentas con el fisco. Aunque aspectos como la Declaración de la Renta para los jubilados, cómo tributan los planes de pensiones o si todo el que percibe una pensión está obligado a declarar son preguntas muy habituales.
¿Se debe de declarar las pensiones? ¿Y los planes de pensiones?
¿Hay que presentar la Declaración de la Renta siendo pensionista? La respuesta a esta pregunta en realidad no es un sí o un no, ya que hay pensiones que tienen que declararse, y otras que están exentas.
Por ejemplo, la pensión de jubilación está considerada un rendimiento del trabajo, y por tanto está sujeta a retenciones fiscales. Mucha gente piensa que al jubilarse no recibe ingresos por trabajar, pero lo cierto es que su pensión no deja de ser una extensión de su vida laboral, solo que en una fase diferente a la de activos.
No obstante, hay excepciones que se deben considerar, como la cuantía o aquellas pensiones que difieren de la de jubilación. Hablaremos de ello en el siguiente apartado.
En cuanto a declarar un plan de pensiones, debe incluirse en la Declaración de la Renta por diversas razones. Una de ellas es que las aportaciones al plan tienen beneficios fiscales, de modo que tienen que aparecer en la declaración, siempre de manera correcta. En caso de haber rescatado el plan, o una parte de este, también debe aparecer en los apuntes sobre ingresos anuales sujetos a tributación.
Las aportaciones al plan tienen beneficios fiscales, de modo que tienen que aparecer en la declaración.
Consideraciones para declarar las pensiones
A la hora de declarar una pensión, lo primero que debe tenerse en cuenta es la naturaleza de la misma. Veamos uno por uno los tipos de pensiones más habituales, y las consideraciones que hay que tener en cuenta para declarar cada una de ellas:
- La pensión de jubilación está sujeta a fiscalidad, y por tanto debe aparecer en la Declaración de la Renta siempre que esté por encima del mínimo exento establecido por la ley. En la actualidad este mínimo está fijado en 22.000 € anuales si solo se percibe la pensión, y 14.000€ en caso de recibir ingresos procedentes de un segundo pagador (como rendimientos de capital, alquileres, una pensión del extranjero o pensiones privadas, por ejemplo), superiores a los 1.500€ anuales.
- Si se trata de una pensión de viudedad, las consideraciones son las mismas que con la declaración de la renta en jubilados. Si se superan los mínimos establecidos, se tiene que presentar la Declaración de la Renta. También si se percibe esta pensión y se combina con un trabajo en activo.
- En caso de ser beneficiario de una pensión por discapacidad, hay que diferenciar entre una incapacidad permanente o una gran invalidez, y quienes tienen cierta discapacidad pero pueden trabajar en alguna cosa. Los primeros está exentos de tributación, por lo que no tienen que presentar la Declaración de la Renta por esos ingresos. En el segundo caso, la Declaración de la Renta se haría de la manera habitual, sujeta a los mínimos establecidos por ley.
- La pensión de orfandad también está exenta, al igual que las pensiones alimenticias ordenadas por decisión judicial en caso de separación o divorcio.
Cómo tributan los planes de pensiones
Si tienes uno o varios planes de pensiones, debes saber que estos se pueden restar de la base imponible del IRPF. Sin embargo, la última reforma legal ya no distingue por edades las aportaciones máximas que se pueden hacer a estos planes.
Hasta 2014, y dependiendo el tipo de plan de pensiones, quienes tenían más de 50 años podían aportar hasta un máximo de 12.500 €, y aquellos que estaban por debajo de la edad tenían un límite de 10.000€. Ahora ha cambiado recientemente de 2.000€ a 1.500€ al año. Aunque hay algunas excepciones que permiten hacer aportaciones mayores, y por tanto deducirse una mayor cantidad al declarar. Hoy en día encontramos estos parámetros:
- Posibilidad de deducirse de su declaración de la renta: la aportación máxima de 1.500€.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65%: Pueden deducirse un máximo de hasta 24.250€. También se pueden deducir hasta 10.000€ de las aportaciones realizadas por terceros, siempre que el total no exceda la cantidad de 24.250€.
- También es posible deducir del IRPF las aportaciones realizadas en nombre de tu cónyuge, con un máximo de 2.500€, siempre que sus ingresos mensuales no superen los 8.000€ anuales, conforme a lo que indica la Agencia Tributaria en su apartado de reducciones a la base imponible.
En cualquier caso, debes comprobar siempre que Hacienda incluye estas deducciones en el borrador, para asegurarte de que el resultado va a ser el que esperas.
¿Puedo reducir las aportaciones que he realizado durante años anteriores?
Si no has podido reducir las aportaciones a los planes de pensiones de ejercicios anteriores, durante los 5 años siguientes puedes disminuir ese exceso.
Además, si quieres obtener una mayor disminución del IRFP en la Declaración, puedes calcular las cantidades a aportar cada año. Cuanto más aportes, más reducción podrás aplicar, siempre teniendo en cuenta los límites fijados.
¿Hay alguna diferencia cuando se rescata un plan de pensiones?
La forma de tributar al declarar un plan de pensiones es distinta cuando se rescata el capital. Esta actividad tributa como rendimiento del trabajo en la Declaración, y no se tiene en cuenta quién lo percibe, el motivo por el que se rescata ni la forma en la que se cobra. En consecuencia, pagarás más o menos impuestos dependiendo de tu nivel de ingresos, porque la prestación incrementa la base imponible general.
Si el rescate del plan se debe a un fallecimiento, el beneficiario está obligado a tributar por las cantidades que haya cobrado. Aunque no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.
Cuando se procede a rescatar un plan de pensiones, la base imponible aumenta, y por tanto es posible que se ascienda de tramo. Actualmente, los tramos son:
- Hasta 12.450€ – el 19%
- Desde 12.451€ hasta 20.200€ – el 24%
- De 20.201€ hasta 35.200€ – un 30%
- 35.201€ hasta 60.000€ – el 37%
- >60.001€ – un 45%
Por tanto si se elige rescatar todo el capital de una sola vez, y no en forma de renta, lo más probable será que la base imponible aumente bastante. Por ejemplo, si tienes un plan de pensiones de 50.000€ y declaras 24.000€ anuales, la base será de 74.000€. De esta manera habrás pasado de tributar el 30% a una fiscalidad del 45%. En cambio, si decides recibir una renta mensual de 600€, solo sumarás 7.200€ y no subirás de tramo.
Conclusiones
Como ves, a la hora de hacer la Declaración de la Renta es importante que te informes muy bien acerca de las reformas fiscales, para conocer cómo tributan los planes de pensiones y cómo la harían en el momento de rescatarlos.
Cuando decides abrir un plan de pensiones con una compañía aseguradora, tienes la posibilidad de recibir asesoramiento profesional acerca de los productos que has adquirido, tan solo con acercarte a sus oficinas. Por eso, si tienes alguna duda sobre la fiscalidad de tus planes de pensiones, ponte en manos de los profesionales de tu aseguradora de confianza. Así conseguirás aclarar todo lo que sea necesario.