¿Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

¿Te ha gustado este artículo?
Puntuación: 0 basado en 0 valoraciones

coberturas del consorcio de compensación de siniestros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública y corporativa adscrita al Ministerio de Economía y Empresa que se encarga de indemnizar o cubrir los daños que los ciudadanos han sufrido como consecuencia de siniestros muy concretos. Este post incluye información sobre qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y cómo iniciar el proceso de reclamación en caso de verte afectado por alguno de ellos.

Casos en los que se debe acudir al Consorcio

A continuación, te ofrecemos un listado de lo que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros. Cabe señalar que señalar que algunos casos se consideran riesgos catastróficos debido al alcance de los daños que pueden ocasionar, independientemente del número de personas o la extensión de territorio que puedan resultar afectadas. En este sentido, puede resultar perjudicado un solo individuo y tener derecho a una indemnización, aunque oficialmente no se declare una “catástrofe” como tal.

En sustitución al seguro privado

En ocasiones, el CCS cubre los siniestros que deberían haberse cubierto mediante un seguro privado, como en los casos en que no existía seguro obligatorio o cuando la compañía aseguradora se declara insolvente.

Fenómenos meteorológicos

Inundaciones extraordinarias

Esta es la causa que más siniestros cubiertos por el consorcio genera en España. Incluye inundaciones producidas por lluvias y también por deshielo. También el desbordamiento de ríos o de otras aguas que sigan habitualmente un curso natural. Igualmente se contempla un adentramiento inusual del mar, aunque no se haya producido anegamiento.

Erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, caída de cuerpos siderales y aerolitos

Estos riesgos quedan cubiertos por el CSS siempre y cuando queden certificados por el Instituto Geográfico Nacional y el resto de organismos públicos competentes.

Tempestad ciclónica atípica

Un ejemplo de este tipo de siniestro es un tornado. Se incluyen los vientos extraordinarios que, para considerarse como tales, deben superar los 120 km/h.

Daños relacionados con acciones violentas

Dentro de este grupo se incluyen los siniestros ocurridos de manera violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, tumulto popular, sedición y motín.

Asimismo, el consorcio también cubre los daños ocasionados por la actuación por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o por parte de las Fuerzas Armadas, en tiempo de paz

Cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros

¿Quién puede presentar una solicitud de indemnización al consorcio?

Tanto el tomador como el asegurado o el representante pueden solicitar la indemnización. En ocasiones interviene una compañía aseguradora privada, que puede ayudarte ante estos sucesos si cuentas con un seguro de hogar que incluya las coberturas adecuadas.

¿Qué vías existen para solicitar una indemnización al consorcio?

  • Vía telefónica, marcando el 900 222 665 o el 952 367 042.
  • Solicitud on-line, aquí, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Solicitud por escrito, dirigiéndote a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente . Si eliges esta vía, debes rellenar la Hoja de Comunicación de Daños y adjuntar la documentación requerida.
  • Solicitud por escrito, dirigiéndote al Consorcio de Compensación de Seguros, Departamento de Siniestros, Paseo de la Castellana, 32 CP. 28046 Madrid. (Acompañando la anterior Hoja de Comunicación de Daños y resto de documentación que se necesita).
  • Solicitud mediante correo electrónico, tras cumplimentar la Hoja de Comunicación de Daños y adjuntarla para el destinatario: dpto.siniestros@consorseguros.es, junto con la documentación necesaria.

Existe un procedimiento específico sobre cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros para el caso de daños por viento o tornado, ya que las compañías de seguros cubren estos perjuicios en función de la velocidad que indiquen en sus pólizas.

Por ello, el consorcio tiene derecho a solicitar a las autoridades meteorológicas un informe sobre las condiciones meteorológicas en fechas determinadas, pudiendo demorar la resolución de este tipo de siniestros. Como consecuencia el CSS tiene un pacto con las aseguradoras para que se tramiten a través de las mismas, que en principio son las que se hacen cargo de la indemnización.

Si finalmente en el informe figura que el viento superó los 120 km/h, el consorcio reembolsa la cantidad oportuna a la aseguradora. En definitiva, debes comunicar el siniestro a tu aseguradora como si se tratase de cualquier otro riesgo, aunque finalmente se considere como catastrófico.

Si este artículo te ha parecido útil, compártelo en tus redes sociales para informar a tu entorno sobre cuándo acudir al Consorcio. ¡Suscríbete a la newsletter de Occident para recibir otros temas tan interesantes como éste directamente en tu correo!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

15 − quince =