Claves para alquilar tu plaza de garaje

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¿Qué debes tener en cuenta al alquilar una plaza de garaje?

 

Aunque muchas veces se considera una plaza de garaje como complemento de una vivienda, también se puede obtener beneficios interesantes de su alquiler individual. Tan sólo debemos tener en cuenta unos consejos básicos para sacarle la máxima rentabilidad.

Cómo anunciar el alquiler de un parking

Es importante que elijamos el canal más adecuado para anunciar el alquiler de una plaza de aparcamiento. Los usuarios interesados acostumbran a visitar páginas de anuncios clasificados generalistas, aunque también el anuncio tradicional en la puerta puede resultar muy útil porque los usuarios tienden a priorizar la cercanía al buscar un parking.

De igual modo, si queremos asegurar las posibilidades de éxito, debemos procurar que el anuncio refleje las características de la plaza, como las dimensiones y la ausencia de columnas que dificulten el aparcamiento. Añadir una foto puede resultar muy útil para llamar la atención de posibles interesados.

Las condiciones del alquiler

Otro de los factores clave para el alquiler de una plaza de parking es su precio. Informarnos del precio medio en la zona y del precio de otras plazas con características similares. También es importante que tengas en cuenta la cuota de la comunidad del garaje donde tienes tu plaza de aparcamiento.

Eso sí, no podemos olvidar que deberemos tributar el 21% de IVA del dinero que ingresemos. Para declarar el IVA derivado de este alquiler usaremos el modelo simplificado 037, teniendo en cuenta de marcar la opción de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que la descripción de la actividad es ‘alquiler de locales industriales’, dentro del grupo 8612 / 1.

Finalmente, es necesario señalar que una plaza de garaje se considera un alquiler para uso distinto de vivienda, por lo que podremos pactar la mayoría de condiciones del contrato con nuestro arrendatario. De todos modos, lo más habitual es solicitar una fianza de dos meses, que debe ingresarse en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la que forma parte nuestra localidad de residencia, tal y como marca la ley.

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