El auxilio por defunción es un subsidio económico que implica una ayuda a la hora de hacer frente a los gastos por fallecimiento de un familiar en caso de no tener contratado un seguro de defunción y nos tengamos que hacer cargo de ese importe.
Los beneficiarios de este subsidio son aquellas personas que soportan los gastos del sepelio de una persona fallecida y que cumplan con una serie de requisitos.
Qué es el auxilio por defunción y requisitos para solicitarlo
El principal requisito para solicitar la prestación de auxilio por defunción es que la persona fallecida figurase en situación de alta o similar en la Seguridad Social, o bien encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Incapacidad temporal
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia
- Cese por maternidad o paternidad
- Pensionista de incapacidad permanente
- Jubilado del nivel contributivo.
Además, es importante tener en cuenta que los beneficiarios del auxilio por defunción deben haber abonado con anterioridad los gastos del sepelio para poder obtenerlo. Y estos beneficiarios deben haber tener una relación cercana con el difunto. Es decir, cónyuge, pareja de hecho e hijos o familiares que convivieron de manera habitual con el fallecido
Cabe destacar que el auxilio por defunción y la pensión de viudedad son compatibles, por lo que en caso de que seas el cónyuge o la pareja de hecho, puedes solicitar ambas prestaciones tras el fallecimiento.
¿Cómo solicitar el auxilio por defunción?
La solicitud del auxilio por defunción es sencilla y la puedes realizar en persona dirigiéndote a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, siguiendo los siguientes pasos:
- Presenta el modelo de solicitud de auxilio por defunción cumplimentado. Tienes un plazo de 5 años para realizar el trámite.
- Adjunta la documentación requerida:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o Número de Identificación de Extranjero (NIE), según proceda.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia en caso de parentesco o actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil. En caso de las parejas de hecho, la acreditación es expedida por el registro de la comunidad autónoma o por la localidad de residencia que corresponda.
- Acreditación de convivencia con el fallecido por parte del Ayuntamiento en caso de parejas de hecho, de parientes distintos del cónyuge o los hijos menores.
- En caso de no existir convivencia, es imprescindible el justificante de abono de los gastos del sepelio.
- Resolución del expediente. Se puede producir hasta 90 días después de presentar la solicitud.
Cuantía del auxilio por defunción
La prestación del auxilio por defunción es 46,5€, una cuantía insuficiente para afrontar los gastos funerarios ya que, según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), el importe medio de un sepelio en España es de 3.500€ si no se tiene contratado un seguro.
De ahí que la mejor manera de hacer frente a estos gastos sea precisamente un seguro de decesos. Así lo entiende – según el informe de Estamos Seguros – el 47% de los hogares españoles que cuenta con una de esas pólizas dando una cobertura familiar (cada contrato protege a 2.6 personas de la unidad familiar) que en 2018 alcanzó a un total de 22 millones de españoles.