Auxilio por defunción: definición y trámites

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Solicitud de auxilio por defunción

El auxilio por defunción es un subsidio económico que implica una ayuda a la hora de hacer frente a los gastos por fallecimiento de un familiar en caso de no tener contratado un seguro de defunción y nos tengamos que hacer cargo de ese importe.

Los beneficiarios de este subsidio son aquellas personas que soportan los gastos del sepelio de una persona fallecida y que cumplan con una serie de requisitos.

Qué es el auxilio por defunción y requisitos para solicitarlo

El principal requisito para solicitar la prestación de auxilio por defunción es que la persona fallecida figurase en situación de alta o similar en la Seguridad Social, o bien encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Incapacidad temporal
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia
  • Cese por maternidad o paternidad
  • Pensionista de incapacidad permanente
  • Jubilado del nivel contributivo.

Además, es importante tener en cuenta que los beneficiarios del auxilio por defunción deben haber abonado con anterioridad los gastos del sepelio para poder obtenerlo. Y estos beneficiarios deben haber tener una relación cercana con el difunto. Es decir, cónyuge, pareja de hecho e hijos o familiares que convivieron de manera habitual con el fallecido

Cabe destacar que el auxilio por defunción y la pensión de viudedad son compatibles, por lo que en caso de que seas el cónyuge o la pareja de hecho, puedes solicitar ambas prestaciones tras el fallecimiento.

¿Cómo solicitar el auxilio por defunción?

La solicitud del auxilio por defunción es sencilla y la puedes realizar en persona dirigiéndote a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Presenta el modelo de solicitud de auxilio por defunción cumplimentado. Tienes un plazo de 5 años para realizar el trámite.
  2. Adjunta la documentación requerida:
    • Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o Número de Identificación de Extranjero (NIE), según proceda.
    • Certificado de defunción.
    • Libro de familia en caso de parentesco o actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil. En caso de las parejas de hecho, la acreditación es expedida por el registro de la comunidad autónoma o por la localidad de residencia que corresponda.
    • Acreditación de convivencia con el fallecido por parte del Ayuntamiento en caso de parejas de hecho, de parientes distintos del cónyuge o los hijos menores.
    • En caso de no existir convivencia, es imprescindible el justificante de abono de los gastos del sepelio.
  3. Resolución del expediente. Se puede producir hasta 90 días después de presentar la solicitud.

Cuantía del auxilio por defunción

La prestación del auxilio por defunción es 46,5€, una cuantía insuficiente para afrontar los gastos funerarios ya que, según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), el importe medio de un sepelio en España es de 3.500€ si no se tiene contratado un seguro.

De ahí que la mejor manera de hacer frente a estos gastos sea precisamente un seguro de decesos. Así lo entiende – según el informe de Estamos Seguros – el 47% de los hogares españoles que cuenta con una de esas pólizas dando una cobertura familiar (cada contrato protege a 2.6 personas de la unidad familiar) que en 2018 alcanzó a un total de 22 millones de españoles.

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