¿Es compatible el trabajo autónomo y por cuenta ajena?
Ya sea por necesidad económica o por querer expandir nuestra carrera profesional, es posible que nos encontremos con la necesidad de simultanear nuestro empleo por cuenta ajena con una actividad ejercida como autónomos. Esta situación se conoce como pluriactividad y es compatible a nivel legal, aunque es importante que conozcamos sus características básicas.
¿Qué es la pluriactividad?
Se conoce por pluriactividad la situación de aquellos trabajadores que compatibilizan diversas actividades económicas que implican su cotización en más de un régimen de la Seguridad Social.
Es decir, podemos trabajar para una empresa estando dados de alta en el Régimen General y, a la vez, darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para realizar una actividad por nuestra cuenta, sin que esto tenga consecuencias legales.
La pluriactividad y las pensiones
Si cotizamos por separado en el régimen general y en el de autónomos, podemos tener derecho a cobrar las dos pensiones de jubilación correspondientes, siempre que al dejar de trabajar cumplamos con los requisitos establecidos legalmente para tener opción a ambas prestaciones. Incluso podemos acumular la cotización de un régimen en el otro, en el caso de que no tengamos derecho a pensión en él.
Las ventajas de los autónomos
Los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad tienen derecho a una reducción del 50% de su cuota mínima durante 18 meses. Acabado este plazo, tendrán una bonificación del 75% en el mismo período de tiempo. Para solicitar esta ventaja, no deben tener otra deducción ni haberse dado antes de alta en la Seguridad Social.
Igualmente, los autónomos en situación de pluriactividad pueden pedir una devolución de lo cotizado, siempre que no superen la cantidad que fija anualmente el Gobierno.
Pluriactividad y pluriempleo
Muchas personas confunden los conceptos de pluriactividad y pluriempleo, aunque son dos situaciones muy diferentes para el trabajador. Como ya hemos dicho, la pluriactividad implica el alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, mientras que el pluriempleo significa que una persona trabaja para diversas empresas, aunque en un ámbito que implique el alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.