- En la mayoría de las ocasiones, los seguros de decesos son los encargados de hacerse cargo de los trámites tras el fallecimiento
- Solicitar el certificado de defunción es el primer trámite a realizar tras el fallecimiento de un familiar
- Los trámites engloban gestiones funerarias, pero también solicitudes a la administración
Los trámites que se deben realizar tras el fallecimiento de una persona no solo implican las gestiones con la funeraria sino que también engloban a las solicitudes que deberemos realizar a la Administración.
Todos estos trámites, algunos más o menos inmediatos tras el fallecimiento, y otros a desarrollar con posterioridad; suponen un esfuerzo extra para los familiares que están lidiando con la pérdida. De ahí que sea habitual que sean los seguros de decesos los que se encarguen de estas gestiones.
En caso de que la persona fallecida no tuviera contratado uno de estos seguros, en este post te explicamos con detalle todos los trámites que debes realizar cuando fallece un familiar y cómo y en qué plazos debes realizarlos. Recuerda que puedes solicitar los días que te pertenecen por fallecimiento familiar y aprovechar para llevarlos a cabo.
Principales trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar
Al igual que ocurre con el nacimiento, tras el fallecimiento de una persona necesitamos realizar una serie de trámites de los que no siempre somos conscientes. Es importante que los conozcamos bien, porque algunos de ellos son incluso imprescindibles para que se pueda llevar a cabo la inhumación, incineración o cremación.
Certificado de defunción
Solicitar el certificado de defunción es el primer trámite a realizar tras el fallecimiento de un familiar. Se trata de un documento oficial expedido por el médico que trató a la persona fallecida y que nos servirá para hacer la inscripción de la defunción en el Registro Civil, que es el siguiente paso elemental que debemos seguir.
El certificado de defunción debe recoger la identidad y colegiación del médico, así como la identidad del difunto, entre otros datos relacionados con el momento en que se produce el fallecimiento.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Con el certificado médico de defunción en la mano, y dentro de las 24 horas siguientes a la muerte, es obligatorio que nos dirijamos al Registro Civil para inscribir el fallecimiento. De esta manera se da reconocimiento legal a la muerte, que se comunica automáticamente al padrón.
Pero, ¿se puede inscribir una defunción en el Registro Civil durante el estado de alarma? Es importante destacar el Registro Civil sirve también para inscribir otros muchos acontecimientos, pero durante el estado de alarma por el coronavirus solo podemos registrar tres de ellos:
- Nacimientos programados en el plazo de diez días. Es una gestión que puede realizarse desde el mismo hospital y en caso de no realizarla, quedaría suspendida por la crisis sanitaria.
- Defunciones y expedición de licencias de enterramiento, que es el caso que nos ocupa en este punto.
- Matrimonios “in articulo mortis”, que significa que un cónyuge se encuentra en peligro de muerte.
Licencia y entierro
A continuación, debemos seguir otros trámites tras la defunción que son imprescindibles para que se pueda llevar a cabo el funeral y posterior enterramiento:
- En primer lugar, hay que solicitar la licencia que nos autorice la incineración o sepultura del fallecido, un documento que solo obtendremos si hemos completado el paso anterior, es decir, si hemos notificado el óbito en el Registro Civil.
- Hechos estos trámites burocráticos, es el momento de elegir todo lo relacionado con el funeral, desde el tanatorio donde se celebrará a las esquelas, pasando por el ataúd o la música que deseamos que suene en la ceremonia.
A la hora de elegir todo lo necesario para el velatorio y el entierro es importante que nos fijemos en el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza de decesos del difunto. Si cuentas con una buena compañía, lo habitual es que dispongas de una amplia cobertura, pero, en cualquier caso, debes vigilar cuál es este límite, sobre todo, si tienes pensado incluir elementos extraordinarios.
Autorización para trasladar al difunto
En el traslado de un difunto, nos podemos encontrar con tres supuestos diferentes:
- Si quieres trasladar el cadáver de una localidad a otra no necesitas ningún tipo de documento cuando se trata de municipios dentro de la misma comunidad autónoma, únicamente deberás esperar 24 horas para realizar el traslado.
- En cambio, para trasladar a un difunto entre comunidades necesitamos tramitar una autorización en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
- En el caso de una repatriación, la burocracia es bastante más extensa:
- Deberemos dirigir una carta al Consulado para solicitar la autorización, detallando el medio de transporte necesario y aportando la documentación oportuna sobre el fallecido.
- Tendremos que adjuntar el certificado médico de defunción de ambos países, el certificado de tanatopráxia y un documento de las autoridades sanitarias donde se autorice la partida del cadáver.
- Además, deberemos informar a la embajada sobre los trámites que vamos a iniciar, ya que cada país tiene su propia normativa.
Certificado de Actos de Última Voluntad
Dentro de los primeros 15 días hábiles después del fallecimiento será necesario obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad para comprobar si hay testamento y quién es el notario responsable. Si no hay testamento, los herederos deberán firmar un acta de declaración antes de dar paso al reparto de la herencia. Es importante señalar que este documento no recoge la última voluntad del fallecido, su función principal es localizar el testamento, si lo hay.
Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido
Necesario para conocer si la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida o de decesos y quiénes son los beneficiarios. Es uno de los trámites después de la defunción que no debemos dejar pasar, ya que podríamos ser los beneficiarios sin enterarnos hasta el momento final.
Herencia
El reparto de la herencia es uno de los trámites habituales tras el fallecimiento de un padre o una madre. En este caso, tendremos que fijarnos en la voluntad del difunto que se refleja en el testamento y, si no lo hay, tendrás que seguir dos pasos fundamentales:
- Otorgar una declaración de herederos: deberemos realizar esta gestión ante notario y tendremos que presentar la documentación que acredite la relación que teníamos con el difunto. Además, es necesario comparecer acompañado de dos testigos.
- Determinar bienes y deudas: es importante recordar que podemos heredar los bienes, pero también las deudas. Luego, deberemos averiguar todo sobre las propiedades y las obligaciones del difunto que a partir de ahora nos corresponden.
Impuestos
La liquidación de impuestos vinculados a la herencia e inscripción de los bienes es una gestión que podemos dejar para más adelante. Disponemos de un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones y para acreditar la nueva titularidad de los bienes en el registro de la propiedad correspondiente.
Solicitud de pensión
Dado el caso, es el último de los trámites por fallecimiento de un familiar que hay que hacer. Ya se trate de solicitar una pensión por viudedad, orfandad, auxilio por defunción, etc., es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar los documentos correspondientes en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Se debe cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar los documentos correspondientes en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
Conclusiones
Realmente, pensar en llevar a cabo estos trámites tras la muerte de un familiar puede no resultar muy agradable. Por el contrario, si el fallecido cuenta con un seguro de decesos, los familiares no tienen que enfrentarse al estrés que representa esta situación y pueden disfrutar de unos momentos de tranquilidad, que resultan muy necesarios para poder asimilar la pérdida y sentirse más reconfortados.
Llegada esta situación, un seguro de decesos familiar se encargará de las gestiones tras la defunción de un familiar para aliviar la carga que cae sobre los hombros de los familiares en un momento tan difícil.
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