Es habitual que los hijos recurran a los padres a la hora de, por ejemplo, comprarse una casa o un coche. También lo es que los padres les echen una mano y les ofrezcan ese empujón económico que necesitan para adquirir aquello que desean. Hasta aquí no hay problema. La preocupación aparece con respecto a Hacienda, pues la Agencia Tributaria pone el foco en detectar si se trata de una donación (un regalo) o de un préstamo. Y no es lo mismo, pues en un caso se exige abonar un impuesto (el impuesto de sucesiones y donaciones) y en el otro no. Por eso en este artículo queremos contarle todo sobre los préstamos de padres a hijos.
¿Donación o préstamo de padres a hijos?
En la actualidad, ante la falta de fondos y ahorros, es habitual que los hijos recurran a los padres para realizar grandes compras. Por lo tanto, los préstamos de padres a hijos están a la orden del día. Sin embargo, cuando se trata de una suma considerable, hay que prestar especial atención y registrarla correctamente (mediante un contrato), pues de lo contrario Hacienda puede considerarla una donación encubierta y sancionarnos por ello.
Además, cuando se trata de un préstamo, hay que devolver el dinero, ya sea con o sin intereses. Sin embargo, si se trata de un dinero que se quiere regalar a un hijo o hija, se trata de una donación, por lo que habrá que acudir al notario para formalizar un contrato y abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. Eso sí: en casi todas las comunidades autónomas, este impuesto está bonificado y, por lo tanto, la cantidad a pagar no es muy elevada.
¿Cómo se formaliza un préstamo ante Hacienda?
El primer paso consiste en acordar entre el prestamista y el prestatario si el préstamo será gratuito o con intereses, lo cual ha de reflejarse en el contrato. A continuación, hay que realizar por escrito el contrato de préstamo, bien con un documento privado entre ambas partes, o bien mediante un documento público ante notario.
El contrato ha de contener los siguientes datos: fecha y lugar donde se realiza, nombre, apellidos, dirección y DNI de las partes implicadas, cuantía del préstamo y plazo de devolución acordado (se han de indicar las cuotas y el importe). En cuanto a plazo, ha de ser realista, pues, si tiene una duración exageradamente larga, el contrato puede ser rechazado por Hacienda.
Cuando el contrato esté firmado por ambas partes, debe entregarse una copia a la Agencia Tributaria para que lo selle y lo registre. De esta manera se está exento de pagar cualquier tipo de tributo, aunque hay que rellenar el modelo correspondiente y entregarlo en la Oficina de Tributos.
Presentación del modelo 600
Como ya hemos comentado, una vez firmado el contrato del préstamo de padres a hijos, cada parte se quedará una copia, mientras que una tercera ha de presentarse en Hacienda. Además, se tiene que autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (no hay que abonar nada), para lo cual habrá que presentar el modelo 600.
En relación con el modelo 600, es importante considerar los siguientes puntos:
- Su presentación es obligatoria por parte del prestatario (la persona que recibe el dinero).
- Se tiene que presentar en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde reside el prestatario.
- Se ha de presentar en un plazo de 30 días desde que se recibe el dinero
Por lo tanto, a modo de conclusión, es importante, en caso de recibir un préstamo de padres a hijos, realizar un contrato en el que figuren todos los detalles al respecto, además de presentar el modelo 600, para que Hacienda lo considere un préstamo y no una donación. En caso de que sí se trate de una donación, será imprescindible abonar el impuesto de sucesiones y donaciones correspondiente.