Asistencia mínima en la reunión de vecinos

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Asistencia minima reunión de vecinos

¿Te has preguntado qué pasa si en tu comunidad hay que tomar una decisión importante, pero hay pocos vecinos en la reunión? ¿O qué pasa con tu voto si no puedes asistir? Las preguntas sobre la asistencia mínima a una reunión de vecinos son frecuentes entre los miembros de una comunidad.

Las tareas de gestión de la comunidad pueden ser complicadas por todas las cuestiones legales y administrativas que hay que tener en cuenta, pero estar bien informados ayuda a mantener la convivencia: asegura las decisiones justas y evita conflictos.

Quorum necesario en la comunidad de vecinos

El quorum o cuórum es el número de personas necesarias para que un acuerdo o decisión salga adelante. El texto legal de referencia para conocer ese número es la Ley de Propiedad Horizontal. Algunos ejemplos de propuestas y quorum necesario para que salgan adelante, según el artículo 17 de la ley, son:

  • Instalación de infraestructuras comunes de telecomunicación, energías renovables o suministros energéticos: votos a favor de un tercio del total de propietarios.
  • Obras para eliminar barreras arquitectónicas: voto a favor de la mayoría de vecinos.
  • Obras para mejorar la eficiencia energética del edificio: mayoría simple.
  • Contratar o suprimir servicios de portería, conserjería, vigilancia o similares: tres quintas partes a favor del total de propietarios.
  • Instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en una plaza individual de garaje: no necesita votación, solo la comunicación previa a los vecinos.
  • Acuerdos no citados en la ley, pero que impliquen modificar los estatutos de la comunidad: unanimidad, es decir, el voto a favor de todos los propietarios.

Importancia de definir la asistencia mínima

¿Qué pasa con los acuerdos que no menciona expresamente la legislación? La misma Ley de Propiedad Horizontal dice que, para los demás acuerdos, basta el voto de la mayoría del total de propietarios.

Pero, ¿se puede celebrar la votación de una propuesta si hay muy pocos vecinos en la reunión? En principio, sí, porque la ley no especifica una asistencia mínima a la reunión de vecinos. Si no acudes, tu voto se puede considerar favorable, aunque tendrás 30 días naturales para oponerte. Sin embargo, los estatutos pueden especificar normas de asistencias acordes a la ley.

Por eso es recomendable redactar los estatutos de la comunidad, es decir, el documento que recoge los derechos y obligaciones de propietarios y usuarios de las viviendas y locales comerciales del edificio. Especificar detalles sobre la asistencia a las reuniones y las votaciones necesarias tiene ventajas:

  • Todos los vecinos tendrán información sobre el funcionamiento de las reuniones, por lo que hay más transparencia.
  • Los vecinos se implicarán más en la toma de decisiones, porque tendrán clara la importancia de su asistencia y su voto.
  • Si se exige una participación mínima, la comunidad se asegura de que cada propuesta aprobada tiene un grado alto de acuerdo o consenso, lo que evitará conflictos.

Recuento de votos en comunidades de propietarios

El recuento de votos es uno de los puntos más importantes de una reunión de vecinos, ya que es la vía para tomar decisiones con consenso. Por eso es importante saber cómo se cuentan los votos y cuántos se necesitan para que una propuesta se apruebe y salga adelante.

Qué es la mayoría simple en una comunidad de vecinos

La mayoría simple se alcanza cuando una propuesta consigue más votos a favor que en contra, aunque la diferencia sea de un solo voto. Es el tipo de votación que necesitaréis para la mayoría de decisiones ordinarias de las reuniones de vecinos, como la elección del presidente, la contratación de servicios de limpieza, la aprobación anual de las cuentas, etc.

Mayorías necesarias para aprobar decisiones

Como hemos visto, la mayoría de decisiones sobre el día a día en la comunidad se pueden aprobar por mayoría simple. Otras propuestas más extraordinarias necesitan el quorum que cita la Ley de Propiedad Horizontal, que ya repasamos.

Hay algunos apuntes importantes sobre las votaciones:

  • Los votos de las personas ausentes se cuentan como favorables, aunque solo en votaciones diferentes a las que necesitan mayoría simple. De todas formas, si no puedes ir a una reunión para votar y no estás de acuerdo con la decisión, tendrás 30 días naturales para oponerte.
  • Para votar, los propietarios deben estar al corriente de pago. Quienes tengan pagos atrasados podrán participar en la reunión, pero no votar.
  • Cada propietario emite un voto, aunque tenga más de una vivienda o local.
  • Si se llega a un acuerdo de manera válida, con la mayoría necesaria, todos los propietarios deben aceptar la decisión. Incluso quienes hayan votado en contra.
  • Si hay desacuerdo entre varios vecinos, la Junta de Propietarios puede resolverlas, aunque las partes implicadas pueden solicitar arbitraje o un informe técnico.
  • Los acuerdos de la Junta de Propietarios pueden ser impugnados por un juez si no cumplen la legislación.

Recibe asesoramiento con tu seguro de comunidades

Gestionar una comunidad de vecinos no es tarea sencilla. Hay que conocer los requisitos y los procedimientos administrativos, luego se necesita tiempo, conocimientos y atención. Además, las diferencias pueden dar lugar a conflictos que también hay que saber gestionar, luego lo más recomendable es contar con ayuda externa.

El seguro para comunidades de Occident es muy flexible porque ofrece servicios que se pueden contratar según las necesidades: asistencia con trabajos de reparación urgente, servicio de plagas, asesoramiento técnicos de edificios, atención telefónica para la administración de fincas y reclamación y defensa jurídica.

El seguro proporciona respaldo a los vecinos. Saben que el edificio y las zonas comunes están cubiertas en caso de contratiempo. Además, cualquier duda o conflicto que pueda surgir en la comunidad se puede resolver con la ayuda de un experto externo, neutral y conocedor de la legislación vigente. Además, en Occident, en caso de impagos o daños, cubrimos los gastos de defensa jurídica de la comunidad.

¿Tienes dudas? Puedes dejarnos tus datos y uno de nuestros expertos te llamará para informarte de todo con detalle.

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