La legítima es la parte de nuestra herencia de la que no podemos disponer libremente ya que la Ley nos obliga a dejarla a unas determinadas personas y en una proporción determinada. ¿Pero existen excepciones?, ¿es posible evitar pagar la legítima?, ¿en qué casos?
La ley recoge una serie muy concreta de casos en los que podemos evitar pagar la legítima. A continuación te explicamos cuáles son, y repasamos los casos en los que puedes desheredar a un hijo.
¿Existe alguna opción para evitar pagar la legítima?
Antes de contemplar las opciones para evitar pagar la legítima, vale la pena repasar cómo funciona. La legítima es un porcentaje (⅓ más concretamente) de los bienes del fallecido que debe otorgarse a sus herederos forzosos: esto significa que, incluso cuando no hay testamento o el testamento no establece un reparto adecuado a la ley, las personas que hayan recibido los bienes del fallecido deberán dar su parte correspondiente a los legitimarios o herederos forzosos.
En ese caso, existen dos formas de pagar la legítima: con dinero o con bienes de valor equivalente, si así se prefiere o si no tengo dinero para pagar la legítima. Hay un plazo de diez años para reclamar su pago, y el tiempo que tiene el heredero para pagar la legítima a los legitimarios depende de lo que pacten entre las partes.
Como hemos avanzado, sin embargo, hay dos situaciones generales en las que la legítima puede no pagarse. La primera es la realización de una donación en vida: si el fallecido ha donado todos sus bienes, puede decidir libremente quién los recibe. Las donaciones en vida no son revocables después de fallecer, por lo que los legitimarios no podrán reclamar bienes que ya han sido donados.
Aun así, es una opción arriesgada, puesto que no cuenta con una bonificación tributaria como la de la herencia y nos expone a perder todos nuestros bienes. La otra posibilidad para no tener que pagar la legítima es que los herederos forzosos hayan sido desheredados. Esta segunda opción incluye una serie de circunstancias muy limitadas en las que el legitimario pierde el derecho de recibir la parte de la herencia que, en principio, le correspondía.
Casos en los que puedes desheredar a un hijo
El código civil establece los casos en los que se puede desheredar a un hijo u otro heredero forzoso en los artículos 852 a 855. Estos casos pueden dividirse entre causas genéricas y causas específicas relativas a los hijos.
Las causas genéricas para desheredar se conocen como causas por indignidad para suceder. Entre ellas, se encuentra haber sido condenado por haber cometido un delito contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la integridad física en el ámbito familiar hacia el testador o algún miembro de su familia. También puede ser desheredado quien obligue o impida hacer cambios en el testamento, así como ser condenado por denuncia falsa contra el testador.
Además de las anteriores, existen dos causas específicas para desheredar a hijos y descendientes: negar ilegítimamente los alimentos al testador o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o cometido injurias graves contra él.
Cabe señalar que, aunque se desherede a los hijos, la desheredación queda sin efecto si existe una reconciliación. Además, si se produce la desheredación, la legítima no se reparte entre los demás herederos: los descendientes ocupan su posición y obtienen los derechos del legitimario desheredado. Eso significa que, incluso en los casos en los que se puede desheredar a un hijo, se transmite a los nietos el derecho a recibir su legítima.
Hacer testamento, la mejor opción
Aunque sin duda existen opciones para no pagar la legítima, son muy limitadas. Si descartamos los casos tasados en los que el derecho nos protege ante herederos forzosos que han cometido algún delito, la única manera de evitar pagarla es la donación en vida. Como hemos mencionado, conlleva ciertas desventajas respecto del reparto de bienes mediante herencia, y nos impide disfrutar de nuestras posesiones antes de fallecer.
Por ese motivo, la mejor opción es hacer un testamento en el que esté contemplada la legítima correspondiente: de esa forma, evitamos que nuestros herederos tengan que redistribuir su herencia y entregar a los legitimarios la parte que les pertenece por ley. Recuerda que, si cuentas con el seguro de decesos de Occident, puedes redactar tu testamento con asesoramiento jurídico gratuito para asegurarte de que se ajusta a la normativa vigente.