La aceptación de herencia a beneficio de inventario es una figura jurídica recogida en el artículo 1010 del Código Civil de la siguiente manera: “Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario aunque el testador se lo haya prohibido”.
En realidad, lo que el legislador pretende es dar una herramienta a los herederos cuando no está muy claro si aceptar la herencia hará que pierdan o no dinero. Y es que, como bien es sabido, al hablar de herencias hay que tener en cuenta que estas puede incluir bienes inmuebles y/o dinerarios pero también deudas. Precisamente, la aceptación de herencia a beneficio de inventario sirve el patrimonio del heredero no se vea afectado.
A continuación, entramos en detalle pero recuerda que, en algunos casos, la compañía de tu seguro de defunción puede asesorarte en estos casos.
¿Qué es una herencia a beneficio de inventario?
La herencia a beneficio de inventario es una opción a la que te puedes acoger cuando recibes una herencia y tienes alguna duda sobre si lo que vas a heredar en una deuda, o si tienes la certeza de que es así.
Se trata de un derecho que tiene cualquier heredero, aunque lo cierto es que es algo poco conocido, ya que a menudo se piensa que las únicas opciones a la hora de gestionar una herencia son aceptarla o no, con sus consecuencias.
La aceptación de herencia a beneficio de inventario implica que las deudas que haya se liquidarán con los bienes que tuviera la persona que ha fallecido, y solo hasta la cantidad a la que ascienda la herencia. En caso de que la deuda sea superior, los herederos no estarán obligados a pagar las deudas que sobrepasen el valor de lo heredado.
Cualquier heredero puede acogerse a este figura jurídica, incluso a pesar de que el testador haya prohibido que se ejecute esta fórmula. Para acogerse a esta medida hay que hacer un inventario detallado de todos los bienes de los que se compone la herencia, y acudir a un notario o a un juez para la aceptación.
¿Cuál es el plazo para la aceptación a beneficio de inventario?
Para heredar a beneficio de inventario hay que cumplir con los plazos marcados por ley. Para el inventario, este plazo se establece dentro de los 30 días de la presentación de acreedores, y el inventario debe estar terminado en otros 60 días. Si alguno de los bienes está muy lejos o hay mucho que inventariar, un juez puede aceptar una prórroga, pero el plazo nunca puede ser más de 1 año.
Si un heredero tiene alguno de los bienes, se debe notificar en los 10 días siguientes de saber que lo es, si vive en el mismo sitio en el que falleció la persona de la que hereda. Si vive fuera, el plazo se amplía a 30 días.
En caso de que no tenga nada de lo heredado en su poder, el plazo para la aceptación de herencia a beneficio de inventario será el día siguiente al tiempo que indique el juez para aceptar o rechazar la herencia. O desde el día en que esta se haya aceptado.
¿El impuesto de sucesiones también?
Esta es una pregunta muy habitual cuando se habla de heredar a beneficio de inventario, y la respuesta es que el impuesto de sucesiones no entra en esta fórmula por una razón: no es una deuda de la persona que ha fallecido, sino que es un impuesto que tienen que afrontar los herederos.
Por tanto, al calcular los costes de aceptar herencia a beneficio de inventario es importante
calcular muy bien todo lo que supone. Sobre todo, si al final no queda dinero para pagar los impuestos. Lo mejor es ponerse en manos de un experto que te oriente y te informe de cómo actuar.